CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. V.1.- ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato de suministro concluirá:
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MCSA, la totalidad de su objeto. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley de Contratos procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. 32 33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33 34. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK 34
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES" acuerdan que la relación contractual concluirá por:
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO corrección, exactitud e integridad de esta información y de la información en la que se basa. El Cliente garantiza que la información proporcionada a la Sociedad como parte de un contrato es cierta, precisa y completa, y reconoce que la Sociedad puede no ser capaz de cumplir con las obligaciones en su totalidad o de ejercer los derechos en virtud de un contrato si no proporciona a la Sociedad información o instrucciones ciertas, precisas y completas. Queda expresamente excluido cualquier deber de advertencia de la Sociedad.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. 2.1. El Contratista recibe un pedido en el cual se aplican estas condiciones generales de compra. Al realizar un pedido al Contratista, el contrato entra inmediatamente en vigor, a más tardar 1 día natural después de enviarse el pedido. Una confirmación de pedido recibida con posterioridad o que difiera del pedido en el contenido será considerada un nuevo pedido y deberá ser aceptada por escrito por el Contratante para que sea efectiva. En ningún caso el silencio del Contratante será considerado como aprobación de una confirmación de pedido divergente en el contenido.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976