Contratación de personal Cláusulas de Ejemplo

Contratación de personal. 1. La Empresa contratará al personal bajo la modalidad contractual que corresponda, en función de sus objetivos y presupuestos, y de los planes y programas públicos y/o de los encargos, proyectos o asistencias técnicas que le sean encomendados por la Administración de la que es medio instrumental. capítulo seis PRO¥I3IÓN DE PUE3TO3 DE TRABAJO. E3TABILIDAD Y PROMOCIÓN.
Contratación de personal. El CONTRATISTA EPCM deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea loc al o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las Leyes Aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes. En la medida de lo posible y sin sacrificar calidad y costo, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas deberán favorecer el uso de personal nacional, de preferencia de las zonas aledañas a los Trabajos, brindándoles capacitación y entrenamiento adecuados. De la misma manera, en la medida de lo posible, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas harán uso de bienes nacionales para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo u otros servicios para su personal y para todos los demás materiales e insumos que sean requeridos para los Trabajos. El CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con todas las Leyes Aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El CONTRATISTA EPCM deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA EPCM o para cualquiera de sus Subcontratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA EPCM o el respectivo Subcontratista. El CONTRATISTA EPCM no deberá contratar o pretender contratar al personal de XXXXXXXX, del Representante de MPCOPPER o del Supervisor General. MPCOPPER no deberá contratar o pretender contratar al personal del CONTRATISTA EPCM o del Supervisor General. A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del CONTRATISTA EPCM y de todos sus Subcontratistas ser án y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del CONTRATISTA EPCM o el respectivo Subcontratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPCOPPER.
Contratación de personal. 1. PREGUNTA: Este numeral indica que el Concesionario cubrirá integra y obligatoriamente sus requerimientos de personal de operarios contratando, directa, o indirectamente a trabajadores que se encuentren en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Agradeceríamos se indique el plazo en que este requerimiento se deberá cumplir luego de la Fecha de Cierre.
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
Contratación de personal. 1. Es personal fijo el contratado con tal carácter por el Patronato Insular de Música, de conformidad con la normativa laboral vigente y una vez superados el procedimiento de selección y el período de prueba previsto en el presente Convenio Colectivo.
Contratación de personal. —La empresa informará al delegado de personal de la contratación de nuevos trabajadores, tipo de contrato, categoría, destino, etcétera. De todos los contratos que se realicen, se entregará una copia al delegado de personal.
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los tra- bajadores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácticas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomen- tar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera
Contratación de personal. La regulación de los procedimientos de contratación de personal y cobertura de vacantes será competencia de la Dirección de la compañía, con respeto a lo previsto en la legislación laboral vigente.
Contratación de personal. Recomendamos aclarar la sección 42.2 del Contrato en el sentido que la Concedente no tiene la calidad de empleador respecto del personal y los trabajadores de los subcontratistas. La Sociedad Concesionaria no puede ser considerada empleadora de terceros ajenos a su operación, ya que se activarían obligaciones laborales y de seguridad social que tornan la cláusula inaplicable.
Contratación de personal. 42.1.- La Concesionaria podrá contratar libremente al personal que considere necesario para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato, los cuales deberán contar con una adecuada calificación para el normal desenvolvimiento de su trabajo en condiciones de seguridad para ellos mismos, para los bienes de la Concedente y para los usuarios. En la medida de lo posible, procurará la contratación de empleados ecuatorianos.