TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) Cláusulas de Ejemplo

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La tasa anual equivalente es el coste total xxx Xxxxxxxx para el Prestatario, expresado como porcentaje anual del importe total xxx Xxxxxxxx concedido. El Prestatario tiene derecho a que el Prestamista le entregue esta información de forma clara y gratuita.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La TAE es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a la fórmula y normas establecidas al efecto por la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Le informamos de que, conforme a la norma 13ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta en este documento se ha informado con respecto al último tipo conocido en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se...
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Espa- ña, publicada en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902, de conformi- dad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Espa- ña publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terior, las Condiciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 161 del 6 de julio de 2012 página 48902.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). 0 (1 + 𝑖 )𝑛∗𝑚 − 1 La TAE es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a la fórmula y normas establecidas al efecto por la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). En el caso de tarjetas de crédito cuyo titular sea un consumidor, la Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32, anexo I, de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, de transposición de la Directiva 2008/48/ CE, de 23 xx xxxxx, sobre contratos de cré- dito al consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 xx xxxxx de 2011, teniendo en cuenta y conforme a las posibles modificaciones posteriores a la normativa vigente en cada momento. Por el contrario, en el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ámbito particular, o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, el coste o rendimiento efec- tivo del contrato, expresado mediante la TAE será calculado de acuerdo a la fórmula contenida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsa- bilidad en la concesión de préstamos y, en su caso, conforme a la normativa de desarrollo que la derogue o sustituya posteriormente.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). A efectos informativos, la TAE se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 32 y anexo I de de la LCCC.
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902, con las modificaciones poste- riores y, en su caso, de conformidad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.