Common use of TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) Clause in Contracts

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La TAE es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a la fórmula y normas establecidas al efecto por la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Le informamos de que, conforme a la norma 13ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta en este documento se ha informado con respecto al último tipo conocido en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede no coincidir con el último conocido en la fecha de variación del tipo de interés).

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Se hace constar que la TAE es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE del presente préstamo es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual_, %. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo se calcula de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a acuerdo con la fórmula y normas establecidas al efecto por matemática que figura en el Xxxxx XX, epígrafe I de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo . El cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Le informamos de que, conforme a la norma 13ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente TAE se calculará realizará partiendo del supuesto de que el préstamo estará vigente durante el periodo de tiempo acordado y que las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados en esta escritura. Su cálculo incluye los intereses, la comisión de apertura así como otros gastos que la PARTE PRESTATARIA deba satisfacer en relación con el presente contrato xx xxxxxxxx, incluida la comisión de mantenimiento de la cuenta vinculada ( EUROS anuales). El importe de los restantes gastos considerados se relaciona en la Estipulación Quinta. No se han incluido en el cálculo los gastos de notaría, por no formar parte de la TAE ni los gastos que asume la ENTIDAD. Tampoco se incluyen los costes de aquellos productos o servicios relacionados en la estipulación Tercera Bis cuya contratación no ha sido impuesta por la ENTIDAD como condición para conceder el préstamo. La TAE se calcula partiendo del supuesto que el tipo de interés deudor y las comisiones y gastos los gastos, aun cuando puedan sufrir modificaciones, se computarán mantendrán sin cambios con respecto al nivel fijado en el momento de la firma celebración del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si Si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este éste se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casosSi durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx se aplicasen las bonificaciones previstas en la estipulación Tercera Bis, por mantenerse contratados los productos y servicios en ella reseñados, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativosTAE sería del _, %, incluyéndose en su cálculo el coste de dichos productos y se hará seguir de servicios en los términos referidos en dicha estipulación. Por consiguiente, la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable TAE variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta interés y en este documento se ha informado con respecto función de las bonificaciones a aplicar al último tipo conocido diferencial pactado en cada revisión, e igualmente cuando los gastos a abonar periódicamente considerados a efectos de su cálculo variasen en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede no coincidir con el último conocido en la fecha de variación del tipo de interés)futuro.

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Se hace constar que la TAE es de la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE presente operación es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual_, %. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo se calcula de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a acuerdo con la fórmula y normas establecidas al efecto por matemática que figura en el Xxxxx XX, epígrafe I de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo . El cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Le informamos de que, conforme a la norma 13ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente TAE se calculará realizará partiendo del supuesto de que el crédito estará vigente durante el periodo de tiempo acordado y que las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados en esta escritura y que la PARTE ACREDITADA ha dispuesto del importe del crédito de forma inmediata y total, por lo que en su cálculo no se tiene en consideración la comisión de disponibilidad. Su cálculo incluye los intereses, la comisión de apertura así como otros gastos que la PARTE ACREDITADA deba satisfacer en relación con el presente contrato de crédito, los cuales se relacionan en la estipulación Undécima. No se han incluido en el cálculo los gastos de notaría, por no formar parte de la TAE ni los gastos que asume la ENTIDAD. La TAE se calcula partiendo del supuesto que el tipo de interés deudor y las comisiones y gastos los gastos, aun cuando puedan sufrir modificaciones, se computarán mantendrán sin cambios con respecto al nivel fijado en el momento de la firma celebración del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si Si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este éste se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casosPor consiguiente, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable TAE variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta en este documento se ha informado con respecto al último tipo conocido interés e igualmente cuando los gastos a abonar periódicamente considerados a efectos de su cálculo variasen en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede no coincidir con el último conocido en la fecha de variación del tipo de interés)futuro.

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La Se hace constar que la TAE es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE del presente préstamo es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual_, %. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo se calcula de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a acuerdo con la fórmula y normas establecidas al efecto por matemática que figura en el Xxxxx XX, epígrafe I de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo . El cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”TAE se realizará partiendo del supuesto de que el préstamo estará vigente durante el periodo de tiempo acordado y que las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados en esta escritura. Le informamos Su cálculo incluye los intereses y comisiones a satisfacer por la PARTE PRESTATARIA así como otros gastos de quesu cargo en relación con el presente contrato xx xxxxxxxx, conforme a incluida la norma 13ª comisión de mantenimiento de la Circular 5/2012 del Banco cuenta vinculada ( EUROS anuales). El importe de Españalos restantes gastos considerados se relaciona en la Estipulación Octava. No se han incluido en el cálculo los gastos de notaría, en por no formar parte de la TAE ni los gastos que asume la ENTIDAD. En los contratos xx xxxxxxxx que contengan cláusulas que permitan modificaciones del de tipo deudor y, en su caso, de interés y/o de las comisiones o los gastos incluidos en la tasa anual equivalenteTAE, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente TAE se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés deudor y las comisiones y los gastos se computarán mantendrán sin cambios con respecto al nivel fijado en el momento de la firma celebración del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si Si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este éste se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tantoPor consiguiente, esta TAEVariable TAE variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta en este documento se ha informado con respecto al último tipo conocido en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede no coincidir con el último conocido en la fecha de variación del tipo de interés).

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La TAE A los oportunos efectos y en cumplimiento de la normativa vigente, se hace constar, a título informativo, que la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P.del por ciento ( %), con las siguientes precisiones: La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de habiéndose calculado dicho porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a la fórmula y normas establecidas al efecto por lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo . La TAE aplicable a este préstamo comprende lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Le informamos de que, conforme a la norma 13ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del siguiente: - El tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos aplicable al préstamo, que conforme a lo previsto en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables cláusula “INTERESES ORDINARIOS” será del por ciento ( %) en el momento del cálculoprimer periodo de interés, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que pudiendo variar en el tipo segundo y sucesivos periodos de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de según recoge la firma del contratoreferida cláusula “INTERESES ORDINARIOS”. En estos casos, la expresión Esta TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices el índice de referencia pactado en esta escritura no varíanvaría; por tanto, tanto esta TAEVariable TAE variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE . - Los costes de todos los productos o servicios cuya contratación ha exigido UNICAJA BANCO para conceder este préstamo, y que consta se detallan a continuación: (…)12 - Las comisiones que se detallan a continuación: (…)13 - Todos los costes y gastos conocidos por UNICAJA BANCO y facilitados por terceros, a cargo de la PARTE PRESTATARIA, que se detallan a continuación: (…)14 ❖ [Para el caso de que se haya pactado la posibilidad de bonificación del tipo de interés]: En el cálculo de la TAE informada no se han tenido en este documento se ha informado cuenta los costes de aquellos productos o servicios que, de manera opcional, la PARTE PRESTATARIA puede contratar con respecto al último tipo conocido UNICAJA BANCO, o con su intermediación, incluidos en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempoAnexo “BONIFICACIÓN DE INTERESES”, por lo que, en adelante, dicha TAE estará referida como TAE “sin bonificación”. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que puede existir un desfase temporal entre en el último tipo conocido segundo y sucesivos periodos de interés, el tipo efectivamente aplicado de interés puede quedar bonificado hasta una bonificación máxima de 15 puntos porcentuales si la PARTE PRESTATARIA, de manera opcional, elige contratar — y mantener — con UNICAJA BANCO, o con su intermediación, determinados productos o servicios, de entre los incluidos en el Anexo “BONIFICACIÓN DE INTERESES” de esta escritura, también se informa a la operación (PARTE PRESTATARIA de la TAE “con máxima bonificación”, que sería del por ciento ( %), y que comprende determinados productos o servicios seleccionados por UNICAJA BANCO, de entre los que figuran en dicho Anexo, con los que la PARTE PRESTATARIA conseguiría la máxima bonificación. Los productos y servicios seleccionados por UNICAJA BANCO han sido informados en la descripción Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) entregada con anterioridad a la firma de esta escritura. Esta TAE “con máxima bonificación”: - Solo tiene efectos informativos y variará en función del coste de cada uno de los tipos referidos productos o servicios que el cliente elija contratar y mantener. - Se ha calculado igualmente bajo la hipótesis de que el índice de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede pactado en esta escritura no coincidir varía; por tanto esta TAE ”con el último conocido en la fecha de variación máxima bonificación” también variará con las revisiones del tipo de interés. Igualmente, en cumplimiento a lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, en los documentos de liquidación de intereses o comisiones que se faciliten periódicamente al cliente, UNICAJA BANCO expresará el coste efectivo remanente (CER), calculándose éste de acuerdo a la fórmula indicada para la TAE, si bien se tendrá en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta el vencimiento o amortización, y los conceptos de coste que resten por pagar si la operación sigue su curso normal.

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La TAE A los oportunos efectos y en cumplimiento de la normativa vigente, se hace constar, a título informativo, que la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P.del por ciento ( %), con las siguientes precisiones: La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de habiéndose calculado dicho porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a la fórmula y normas establecidas al efecto por lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La TAE aplicable a este préstamo comprende lo siguiente: - El tipo de interés nominal anual fijo aplicable, que es del %. - Los costes de acuerdo todos los productos o servicios cuya contratación ha exigido UNICAJA BANCO para conceder este préstamo, y que se detallan a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo continuación: (…)12 - Las comisiones que se detallan a continuación: (…)13 - Todos los costes y gastos conocidos por UNICAJA BANCO y facilitados por terceros, a cargo de la Tasa Anual Equivalente PARTE PRESTATARIA, que se detallan a continuación: (TAE)”. Le informamos 14 ❖ [Para el caso de que, conforme a que se haya pactado la norma 13ª posibilidad de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones bonificación del tipo de interés y/interés]: En el cálculo de la TAE informada no se han tenido en cuenta los costes de aquellos productos o servicios que, de las comisiones manera opcional, la PARTE PRESTATARIA puede contratar con UNICAJA BANCO, o gastos con su intermediación, incluidos en el Anexo “BONIFICACIÓN DE INTERESES”, por lo que, en adelante, dicha TAE estará referida como TAE “sin bonificación”. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que, a partir de la tasa anual equivalentefecha indicada a estos efectos en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés puede quedar bonificado hasta una bonificación máxima de 15 puntos porcentuales si la PARTE PRESTATARIA, de manera opcional, elige contratar — y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado mantener — con UNICAJA BANCO, o con su intermediación, determinados productos o servicios, de entre los incluidos en el momento Anexo “BONIFICACIÓN DE INTERESES” de esta escritura, también se informa a la PARTE PRESTATARIA de la firma TAE “con máxima bonificación”, que sería del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariableciento ( %), y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particularcomprende determinados productos o servicios seleccionados por UNICAJA BANCO, de entre los que figuran en las operaciones a tipo de interés variabledicho Anexo, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que con los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta en este documento se ha informado con respecto al último tipo conocido en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a PARTE PRESTATARIA conseguiría la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido máxima bonificación. Los productos y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede no coincidir con el último conocido en la fecha de variación del tipo de interés).servicios

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). La TAE es la indicada bajo la misma rúbrica en las C.P., con las siguientes precisiones: La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo comprende: • El tipo de interés. • Otros costes: Véase en las C.P “costes que deben abonarse de una vez” y “costes que deben abonarse periódicamente”. Esta TAE ha sido calculada conforme a la fórmula y normas establecidas al efecto por la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en su ANEXO II “Calculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Le informamos de que, conforme a la norma 13ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la TAEVariable, y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior. En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos informativos, y se hará seguir de la expresión «esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés» La TAEVARIABLE que consta en este documento se ha informado con respecto al último tipo conocido en el momento de editarse la FEIN. No obstante, se advierte de que la aplicación real a la operación de los tipos de interés de referencia no es automática en el tiempo, por lo que puede existir un desfase temporal entre el último tipo conocido y el tipo efectivamente aplicado a la operación (en la descripción de cada uno de los tipos de referencia se indica el de qué fecha se aplica realmente a la operación, que puede no coincidir con el último conocido en la fecha de variación del tipo de interés).

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