Common use of TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) Clause in Contracts

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terior, las Condiciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

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Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley, Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da calcu- lada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada fór- mula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terioranterior, las Condiciones Particulares de los productos contratados contra- tados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento momen- to de la firma del Contrato contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

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TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE). Con carácter general la TAE será calcula- da calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an- terioranterior, las Condiciones Condi- ciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial. En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración consi- deración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato contrato de producto de que se trate. En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis hipótesis de que los índices de referencia refe- rencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.

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