Definición de Servicios de Pago

Servicios de Pago. Se refiere a los servicios proporcionados por nuestra parte bajo este Acuerdo, incluyendo la emisión de Tarjetas, Cuentas e IBAN y excluyendo Transacciones;
Servicios de Pago designa a los servicios de pago definidos en las apartados 3 y 5 del anexo de la ley luxemburguesa de 10 de noviembre de 2009 relativa a los servicios pago. “Sitio web”: designa al sitio web explotado por la Plataforma cuyo objeto consiste en vender bienes o servicios a Usuarios o recaudar los fondos de dichos Usuarios, o poner en contacto a los Titulares con los Usuarios.
Servicios de Pago. Se refiere a los servicios proporcionados por nuestra parte bajo este Acuerdo y definidos en el artículo 1.2 de Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Examples of Servicios de Pago in a sentence

  • En tales supuestos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Servicios de Pago, el ordenante no tendrá derecho a la devolución de las citadas transacciones, salvo que dicho derecho esté reconocido por la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de cualquier derecho de reclamación que pueda tener ING DIRECT en caso de que se produzca la devolución.

  • La continuidad de uso de los Servicios de Pago tras dicho plazo de 2 meses se considerará como una aceptación de los mismos y quedará sujeto a dichos términos y condiciones modificados y actualizados.

  • Las comisiones y gastos de los distintos productos y Servicios de Pago son los previstos para cada uno de ellos en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD vigente en cada momento.

  • Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y Servicios de Pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo Contrato asociado y en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD.

  • Será de aplicación a estos efectos la Ley 16/2009, de Servicios de Pago y, en particular, lo establecido en sus artículos 27 b) y 32 en relación con las obligaciones y responsabilidad del titular de la tarjeta en caso de operaciones de pago no autorizadas.

  • Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada.

  • El presente Contrato constituye un contrato marco de Servicios de Pago con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras, individuales o sucesivas, que los TITULARES realicen a través de la Cuenta bajo el régimen previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (la "Ley 16/2009") y la normativa de desarrollo.

  • Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el TITULAR de Servicios de Pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo.

  • La hora máxima, a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil, será la establecida para cada uno de los servicios u operaciones de pago en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago o en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente.

  • La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas relativas a la prestación de los Servicios de Pago, comunicándolas con una antelación de dos (2) meses a la fecha en la que deban entrar en vigor, por el medio pactado para las comunicaciones del Contrato asociado al Servicio de Pago.


More Definitions of Servicios de Pago

Servicios de Pago significa medios comerciales y de consumo para el intercambio de valor monetario y métodos de pago de bienes y servicios (sin tener en cuenta la tecnología o medio utilizado para la transferencia de datos (por ejemplo, tarjetas, funcionalidad en línea, tecnología móvil, RFID, NFC) incluyendo, entre otros: y/o.

Related to Servicios de Pago

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Estado Estado Dominicano.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse: (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortizaciones correspondiente a cada Disposición.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.