Comisiones Cláusulas de Ejemplo
Comisiones. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Comisiones. Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
Comisiones. Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar ▇ ▇▇▇▇▇ las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso d...
Comisiones. Las Partes reconocen y convienen en este acto que el Estado no pagará al Acreditante ninguna comisión por apertura, disposición, pago anticipado, parcial o total, del Crédito o por cualquier otro concepto.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comisiones. Se aplicarán a la presente operación las comisiones que a continuación se indican: - Sin perjuicio del interés pactado, la comisión de apertura será del [*] %, equivalente a Euros [*], calculada sobre el importe concedido o, en caso de ampliación, calculada sobre el importe de capital en que se amplía el préstamo, a satisfacer por el CLIENTE de una sola vez a la firma del contrato. - En concepto de estudio de la presente operación, se devengará una comisión a favor de Inversis del [*] % sobre el importe del presente préstamo, que el CLIENTE abonará de una sola vez a la firma del mismo, con un mínimo de [*] Euros. - Cualquier pago anticipado del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, llevará aparejado para el CLIENTE una comisión de reembolso del [*]%. En concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas, Inversis podrá percibir del CLIENTE o, en su caso, del/de los Fiador/es, una comisión de 30 euros para compensar los gastos de gestión de impagados que se reclamen. Esta comisión se devengará en cada cuenta o contrato y por cada posición deudora vencida, originada por cualquier tipo de asiento, ejecución de garantía, amortizaciones, cuotas, intereses, comisiones o cualquier otro asiento, incluso excedidos de crédito no regularizados en la fecha comprometida. Esta comisión se aplicará una sola vez, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. En concepto de modificación de condiciones se devengará a favor de Inversis las siguientes comisiones, según el tipo de modificación, que se liquidarán por Inversis al CLIENTE en el momento que tenga lugar la modificación: * Modificación de tipo de interés, índice de referencia, diferencial sobre índice, sistema o periodicidad de revisión, plazo, periodicidad de pago y sistema de amortización: [*] % del capital pendiente de amortizar. * Novación sujeta a la Ley 2/94 que tenga por objeto únicamente la ampliación de plazo: [*] % del capital pendiente de amortizar. * Modificación de garantías: [*]% del capital pendiente de amortizar. * Modificación de comisiones de amortización anticipada: [*]% del capital pendiente de amortizar. La comisión por modificación de condiciones se aplicará por cada una de las modificaciones que se produzcan, incluso cuando tengan lugar simultáneamente la modificación de varias condiciones del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, siempre sin superar el importe máximo tarifado en concepto de apertura ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ según Folleto de ▇▇▇▇▇▇▇. Para el caso de que se produzca la modificación de var...
Comisiones. Durante la vigencia de la Póliza, podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Comisiones. El Estado no pagará al Banco ninguna comisión por apertura o disposición del Crédito ni ningún otro tipo de comisión.
Comisiones. Por este servicio prestado, “EL BANCO” no cobrará comisión alguna.
