Comisiones Cláusulas de Ejemplo

Comisiones. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Comisiones. Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso d...
Comisiones. Por la suscripción de cuotas de la Serie A, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie B, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie D, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie F se cobrará una comisión de colocación de 3,57% IVA incluido, la que se cobrará al momento del rescate sobre el monto original del aporte, si la permanencia es igual o menor a 365 días. Si la permanencia es de 366 días o más, no se cobrará comisión alguna. No obstante, quedarán eximidas del cobro de esta comisión, aquellas inversiones de la Serie F que sean rescatadas y su producto invertido, en el momento de pago, en la misma Serie F de cualquiera de los fondos mutuos administrados por BICE Administradora General de Fondos que contemplen la Serie F. Las inversiones rescatadas de la Serie F de este fondo y reinvertidas en cuotas de la Serie F de otros fondos administrados por la sociedad, conservarán la antigüedad que tenían en este Fondo. Para determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. Por la suscripción de cuotas de la Serie G, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie X, la Administradora no cobrará comisión alguna. Salvo la remuneración anual de la administradora, no se cargará al fondo ningún tipo de gastos. Los costos futuros que se cobren por la inversión que se trata en el presente contrato, son los dispuestos en el reglamento interno del Fondo Mutuo BICE LIQUIDEZ, y que, sin perjuicio de las obligaciones de información de la Administradora, el “Partícipe” podrá informarse de esos costos, en la letra E de dicho reglamento interno, el que estará a su disposición en la pagina Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Este fondo contempla los siguientes planes periódicos de inversión:
Comisiones. Las Partes reconocen y convienen en este acto que el Estado no pagará al Acreditante ninguna comisión por apertura, disposición, pago anticipado, parcial o total, del Crédito o por cualquier otro concepto.
Comisiones. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Es el Límite Máximo de Responsabilidad que la Compañía pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato, el cual queda especificado en la carátula de esta Póliza bajo el concepto de Suma Asegurada. Para las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el límite de responsabilidad se podrá establecer de acuerdo al Valor Contratado, ya sea Valor Comercial, Valor Convenido y Valor Factura, cuya definición de cada uno de ellos se establece en el apartado de Definiciones de este contrato. Dichos valores representan el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, aplicándose lo establecido en la Cláusula 6ª Condiciones Aplicables de Indemnización de estas condiciones generales. Tratándose de vehículos que tengan carácter de salvamento, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el valor que tenga una unidad la cual no haya sido declarada previamente salvamento al momento del siniestro, menos una depreciación del 25%, es obligación del Asegurado declarar ante la Compañía, al momento de adquirir su póliza de seguro de automóviles turistas, que el vehículo tiene carácter de salvamento, en su caso.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comisiones. Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Comisiones. Se aplicarán a la presente operación las comisiones que a continuación se indican: - Sin perjuicio del interés pactado, la comisión de apertura será del [*] %, equivalente a Euros [*], calculada sobre el importe concedido o, en caso de ampliación, calculada sobre el importe de capital en que se amplía el préstamo, a satisfacer por el CLIENTE de una sola vez a la firma del contrato. - En concepto de estudio de la presente operación, se devengará una comisión a favor de Inversis del [*] % sobre el importe del presente préstamo, que el CLIENTE abonará de una sola vez a la firma del mismo, con un mínimo de [*] Euros. - Cualquier pago anticipado del capital xxx xxxxxxxx, llevará aparejado para el CLIENTE una comisión de reembolso del [*]%. En concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas, Inversis podrá percibir del CLIENTE o, en su caso, del/de los Fiador/es, una comisión de 30 euros para compensar los gastos de gestión de impagados que se reclamen. Esta comisión se devengará en cada cuenta o contrato y por cada posición deudora vencida, originada por cualquier tipo de asiento, ejecución de garantía, amortizaciones, cuotas, intereses, comisiones o cualquier otro asiento, incluso excedidos de crédito no regularizados en la fecha comprometida. Esta comisión se aplicará una sola vez, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. En concepto de modificación de condiciones se devengará a favor de Inversis las siguientes comisiones, según el tipo de modificación, que se liquidarán por Inversis al CLIENTE en el momento que tenga lugar la modificación: * Modificación de tipo de interés, índice de referencia, diferencial sobre índice, sistema o periodicidad de revisión, plazo, periodicidad de pago y sistema de amortización: [*] % del capital pendiente de amortizar. * Novación sujeta a la Ley 2/94 que tenga por objeto únicamente la ampliación de plazo: [*] % del capital pendiente de amortizar. * Modificación de garantías: [*]% del capital pendiente de amortizar. * Modificación de comisiones de amortización anticipada: [*]% del capital pendiente de amortizar. La comisión por modificación de condiciones se aplicará por cada una de las modificaciones que se produzcan, incluso cuando tengan lugar simultáneamente la modificación de varias condiciones del contrato xx xxxxxxxx, siempre sin superar el importe máximo tarifado en concepto de apertura xxx xxxxxxxx según Folleto de Xxxxxxx. Para el caso de que se produzca la modificación de var...
Comisiones. La retribución de los comerciales consistirá en una comisión calculada mediante la aplicación de un porcentaje, pactado en el contrato individual de trabajo, sobre los honorarios que la empresa perciba por las operaciones de intermediación inmobiliaria y/o financieras, en cuya promoción y conclusión haya intervenido de forma directa y personal el trabajador, que no podrá ser inferior en ambos casos al cinco por ciento (5 %) de los honorarios netos percibidos por la empresa deducido el IVA y, en su caso, aquellos gastos y suplidos cargados al cliente (honorarios de registros, gastos de desplazamiento, etc.). Dichas comisiones se devengaran en el momento en que se consume la mediación, o, en su caso, la operación crediticia y la empresa haya cobrado sus honorarios y podrán ser liquidadas hasta trimestralmente. Si un comercial interviene en ambos tipos de intermediación –inmobiliaria y financiera- sólo percibirá un cinco por ciento (5%), no siendo las mismas acumulables. Ello no obstante, el comercial tendrá garantizado el percibo xxx xxxxxxx mensual que consta en las tablas salariales, que tendrá la consideración de mínimo, o en su caso, en el contrato de trabajo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen dicho importe. Si el importe de las comisiones es igual o superior al xxx xxxxxxx garantizado por la empresa éste será absorbido y compensado por aquéllas. Las comisiones no absorberán el plus de vinculación que, en su caso, viniera percibiendo el comercial.