Servicio de comedor Cláusulas de Ejemplo

Servicio de comedor. En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el trabajador, si así lo decide, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, una manutención. En este supuesto la empresa descontará al trabajador en el recibo de salarios un importe igual al percibido por éste como Plus salarial en su cuantía anual de 1.279,56€. El descuento se practicará mensualmente, durante todo el período en que se mantenga la opción del trabajador por recibir una manutención, considerándose así pues como contraprestación de este servicio una equivalencia entre la cuantía anual del plus salarial por importe de 1.279,56€ y los días laborales al año de cada trabajador y consecuentemente los días en que se ha utilizado el servicio de manutención.
Servicio de comedor. El personal de jornada partida afectado por este convenio, tendrá derecho a hacer uso de los servicios de comedor a precios reducidos, siempre que las consumiciones se realicen en el comedor de personal del centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo. Durante el período de descanso, en la jornada continuada, los trabajadores podrán beneficiarse de los precios reducidos señalados anteriormente.
Servicio de comedor. El concesionario deberá ofrecer, obligatoriamente, el servicio de desayuno y comida, pudiendo ofrecer también el de merienda en caso de ofertar la ampliación del horario de apertura por la tarde.
Servicio de comedor. En el supuesto de que por los usuarios se opte por la prestación del servicio de comida en el Centro, los mismos deberán traer la comida de casa en recipiente hermético y apto para micro- ondas, así como debidamente marcado con el nombre del niño y preparado de tal manera que evite la manipulación del alimento (pelar, trocearW) El horario de comedor es de 1200 a 1300, es importante no hacer ni entradas ni salidas de ni- ños dentro de esa franja horaria, ya que se altera las rutinas de l@s niñ@s que están comiendo y se entorpece la labor de las educadoras. En el caso de lactantes, los usuarios tienen derecho a acudir al centro a dar las tomas ellos mismos, en caso de ser la educadora quien deba realizar las tomas, todo lo necesario ira debida- mente marcado con el nombre del niño. Cuando se incorporen alimentos, deberá hacerse con anterioridad en casa para evitar posi- bles alergias alimenticias, avisando sobre ello cuando así suceda para evitar el contacto de ellos con el niño en cuestión.
Servicio de comedor. En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el trabajador, si así lo decide, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, una manutención. En este supuesto la empresa descontará al trabajador en el recibo de salarios un importe igual al percibido por éste como Plus salarial en su cuantía anual de 1.589,40 euros en el año 2014. El descuento se practicará mensualmente, durante todo el período en que se mantenga la op- ción del trabajador por recibir una manutención, considerándose así pues como contrapres- tación de este servicio una equivalencia entre la cuantía anual del plus salarial por importe de 1.589,40 euros y los días laborales al año de cada trabajador y consecuentemente los días en que se ha utilizado el servicio de manutención.
Servicio de comedor. La empresa mantiene el servicio de comedor donde el personal, puede comer a precio pactado en Convenio, mediante los vales expedidos en RR. HH.
Servicio de comedor. Las condiciones particulares que regulan la gestión del Servicio de Comedor, serán las reco- gidas en la correspondiente Instrucción de Servicio de Catering, la cual diferenciará los distintos supuestos de cada oficina territorial y de uso, y será elaborada y actualizada por la Dirección de la empresa y validada en cada caso por la representación del personal trabajador. En ningún caso el tiempo de comida se computará como horario de trabajo. El coste de establecimiento del servicio de comedor así como la puesta a disposición de una sala adecuada para tal fin, corresponde a VISESA. El coste del menú del servicio comedor, corresponde al usuario del comedor. Para la puesta en marcha del servicio y con el objetivo de rentabilizar la inversión en el coste de establecimiento (2/3 del coste total) es necesario que la masa crítica de comensales sea de al menos 50 personas. Anualmente la Comisión Paritaria hará seguimiento de las incidencias y contrataciones corres- pondientes al servicio de comedor, a fin de introducir las mejoras y propuestas que resulten oportunas para futuros ejercicios.
Servicio de comedor. El precio de la comida para el año 2018 será de 2,99 euros. Se adopta el compromiso de analizar antes de final del año 2017 todos los aspectos ante la posibilidad de mantener el comedor abierto durante todo el año en el centro de Beasain.
Servicio de comedor. Código de verificación : PY94dacdb89e711c El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que cumple una función básica de alimentación y nutrición además de desempeñar una destacada función social y educativa. Todas las empresas homologadas para suministrar menús escolares deben estar en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE del 8 xx xxxxx). En los campamentos urbanos, la empresa encargada del comedor deberá estar homologada e inscrita en este registro. La empresa adjudicataria deberá organizar el servicio de comedor, que incluirá desayuno y comida, comprendiendo menús especiales para personas alérgicas y celíacas. El comedor contribuirá a que todo el alumnado participante adquiera mejores hábitos alimentarios y que conozca de forma práctica las normas para una óptima alimentación y nutrición durante toda su vida. Los menús serán variados, nutritivos y apropiados a la edad de los usuarios/-as de los campamentos urbanos. La dieta mediterránea constituirá el punto de referencia para este servicio, por sus características en cuanto a su aporte de nutrientes (predominio de ácidos grasos mono- insaturados, alto contenido en vitaminas antioxidantes, fibra soluble, hidratos de carbono complejos…). La empresa adjudicataria, antes del comienzo de cada Campamento, deberá aportar a los servicios promotores relación de los menús que vaya a ofrecer en ese período. Los menús serán entregados a las familias de los niños y niñas participantes el primer día de campamento y será de estricto cumplimiento; en caso de variación deberá ser comunicado a las mismas con antelación y ser sustituido por otro de similares cualidades nutritivas. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00xxxxx00x000x Cuando se vayan a llevar a cabo excursiones o actividades que requieran estar fuera xxx xxxxxxx escolar, la empresa se hará cargo de proporcionar a los niños y niñas participantes igualmente, el servicio de desayuno y comida. La empresa que realice el servicio, sea la propia empresa adjudicataria u otra por ella subcontratada deberá encargarse de la organización y del control de las siguientes actuaciones:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.