Recibo de salarios Cláusulas de Ejemplo

Recibo de salarios. Es una obligación ineludible que se confeccionen los recibos xx xxxxxxx en los modelos oficiales o en los sustitutivos debidamente autorizados. Estos recibos deben indicar conceptos retributivos meritados por el personal, debidamente desglosados, y deben especificar las retenciones aplicadas y las prestaciones de la Seguridad Social pagadas, y también las bases por las cuales se cotiza a la Seguridad Social. Es necesario entregar el duplicado al trabajador. Con el objetivo de favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este convenio, se deben integrar en los conceptos correspondientes, sin que se deban desglosar. En el recibo de salarios debe constar el grupo y nivel al que pertenece el/la trabajador/a.
Recibo de salarios. Los Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al Futbolista Profesional.
Recibo de salarios. Se reconoce como único recibo de pago el modelo oficial, salvo aquéllos que estén legalmente autorizados por el Organismo competente.
Recibo de salarios. Las empresas estarán obligadas a la entrega del recibo oficial de salarios, acreditativos de los pagos efectuados, no podrán ser de tiempo superior a un mes.
Recibo de salarios. Las empresas a las que sea de aplicación el presente convenio colectivo utilizarán el recibo individual de salarios que se inserta como anexo a la Orden de 27 de diciembre de 1994, publicada en el B.O.E. núm. 11 de 13 de enero de 1995. En el presente Convenio Colectivo, se refunden en un solo articulado los anteriores artículo 5º “ Plus Salarial” y artículo 40 “Servicio de Comedor”, para crear un nuevo artículo 5º denominado “Plus de Manutención”. Todos los pagos y descuentos realizados por las empresas a sus trabajadores hasta la entrada en vigor del presente Convenio, en base a los artículos 5º y 40º del anterior Convenio Colectivo, se entenderán asimilados al nuevo artículo 5º del presente Convenio Colectivo. Cuadro de correspondencias adaptadas a los grupos profesionales por ocupaciones y relación de niveles salariales. El encuadre en los grupos profesionales regulados en el presente Capítulo, las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, según la nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres de los puestos de trabajo en el sector de hostelería, siguiendo un orden jerárquico en la ocupación, quedan relacionados a continuación, siempre siguiendo un criterio meramente enunciativo.
Recibo de salarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y la Orden ministerial de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx individual del pago xxx xxxxxxx, siempre que el mismo se abone mediante transferencia bancaria al trabajador/a podrá entregarse por medios telemáticos. Para que tal medio sustituya a la entrega el/la trabajador/a deberá disponer de acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como las deducciones que sobre los mismos se practican. El comprobante del xxxxx xxx xxxxxxx emitido por la entidad bancaria sustituirá la firma del duplicado del recibo xx xxxxxxx por parte del trabajador.
Recibo de salarios. Las entidades afectas al presente Xxxxxxxx deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al ciclista profesional.
Recibo de salarios. Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio quedarán obligadas a entregarle a sus trabajadores en el momento de abonarles sus salarios un recibo (de modelo oficial), en el que consten con toda claridad los siguientes datos:
Recibo de salarios. El TRABAJADOR se obliga a otorgar los días de pago de salarios, un recibo a favor de la COMPAÑÍA por la totalidad e los sueldo devengados hasta esa fecha, entendiéndose que el otorgamiento del mismo implicará su conformidad en que el sueldo recibido cubre el trabajo desempeñado, sin que pueda exigir posteriormente pago de prestación alguna, ya que cualquier cantidad a la que creyere tener derecho deberá exigirla precisamente al otorgar el recibo de referencia. La firma del recibo correspondiente implicará un finiquito total par la COMPAÑÍA por cualquier clase xx xxxxxx o prestaciones a que tuviere derecho el TRABAJADOR por los servicios prestados hasta esa fecha, aún cuando no se diga en el recibo lo anterior.
Recibo de salarios. La Empresa quedará obligada a entregarle a sus trabajadores/as en el momento de abonarles sus salarios un recibo (de modelo oficial), en el que consten con toda claridad los siguientes datos: