RESPONSABILIDAD Y SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. 7.1 Con el alcance permitido por ley, en ningún caso Accenture será responsable por lucro cesante, pérdida de ganancias, daños y perjuicios o gastos emergentes, indirectos, especiales, consecuentes o punitivos. Con el alcance permitido por ley, en ningún caso la responsabilidad total de Accenture frente al Proveedor por todo reclamo superará el precio total pagadero por Accenture al Proveedor conforme al Contrato.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El contratista será responsable del cumplimiento de todas las leyes, decretos, códigos, ordenanzas y regulaciones que directa o indirectamente se hallen relacionadas con la ejecución del proyecto, incluyendo disposiciones laborales de cualquier naturaleza, normas de seguridad industrial, etc. Al momento de presentar la nómina de personal dispuesto para los trabajos el contratista deberá acreditar la cobertura exigida por la ley 24.557 y decreto 1567 (riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio) respecto a los operarios destinados a las tareas a desarrollar para lo cual deberá presentar copia del último Formulario AFIP-931 con su consecuente constancia de pago y copia del certificado de cobertura de la compañía de seguros que incluya la nómina de personal cubierta. Adicionalmente, toda documentación de seguros deberá estar acompañada de una Cláusula de No Repetición en favor de la Embajada de los EE.UU. de Norteamérica. El contratista será responsable por los daños que produjera a las instalaciones de la Embajada. El costo de reparación de tales daños será descontado del precio del trabajo.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El adjudicatario responderá como único y directo responsable de los daños que, como consecuencia de la ejecución de las instalaciones o del funcionamiento normal o anormal del servicio o actividad que tenga por objeto la concesión, pudieran sufrir u ocasionarse en los bienes y derechos del Ayuntamiento de Totana o a terceros. Asume también el adjudicatario, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades, de cualquier orden, puedan derivarse de la ejecución de la explotación o servicio. A tal efecto, antes de la formalización del contrato y con independencia de la garantía contractual que en su caso se haya constituido, el adjudicatario deberá concertar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la actividad, por el plazo de duración de la concesión administrativa, debiendo acreditar al Ayuntamiento la contratación de dicha póliza y que está al corriente de la prima correspondiente, considerándose como falta grave su falta de abono. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto. El adjudicatario será el titular de la concesión y el gestor directo de la actividad o explotación no admitiendo la subcontratación, salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento en los casos que legalmente procedan y con sujeción a lo dispuesto en el art.227 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá traspasar o ceder por cualquier título intervivos la concesión a un tercero sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento, siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. La cesión o traspaso sin la referida autorización previa así como el empleo de cualquier formula encubierta de cambio de titular será causa de extinción de la licencia o concesión que se otorgue.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El arrendatario contratará un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños personales, materiales y patrimoniales que la instalación fotovoltaica cause al objeto arrendado. Todos los riesgos relacionados con la explotación de la instalación fotovoltaica serán en todo caso asegurados por el arrendatario. El arrendador cifra el valor del edificio que deberá ser asegurado en 3.000.000 €. El seguro de responsabilidad civil será contratado con esa cifra de capital asegurado, quedando excluida toda responsabilidad ulterior del arrendatario. El arrendatario contratará, así mismo, un seguro eléctrico que cubra el valor total de la instalación fotovoltaica, incluido su nuevo montaje. El arrendador deberá incluir la instalación fotovoltaica en el seguro del edificio, de tal modo que los daños originados por aquélla que puedan ser asegurados (incendio, daños medioambientales, etc.), queden allí también cubiertos.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. Las responsabilidades recíprocas de las partes se regirán por la Ley. El arrendatario será responsable directo frente a terceros por las reclamaciones que éstos le formulen al arrendador con motivo de un montaje o explotación defectuosos. El arrendatario contratará un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños personales, materiales y patrimoniales que la instalación fotovoltaica cause al objeto arrendado. Todos los riesgos relacionados con la explotación de la instalación fotovoltaica serán en todo caso asegurados por el arrendatario. El arrendador cifra el valor del edificio que deberá ser asegurado en 3.000.000 €. El seguro de responsabilidad civil será contratado con esa cifra de capital asegurado, quedando excluida toda responsabilidad ulterior del arrendatario. El arrendatario contratará, así mismo, un seguro eléctrico que cubra el valor total de la instalación fotovoltaica, incluido su nuevo montaje. El arrendador conoce los riesgos asociados a las instalaciones fotovoltaicas que se instalarán en las cubiertas de su propiedad, y deberá incluirlas como parte del inmueble en el seguro del edificio, de tal modo que los daños originados por aquéllas que puedan ser asegurados (incendio y daños medioambientales), queden allí también cubiertos, en la medida en que ello sea legalmente posible. En cualquier caso, el arrendador no podrá reclamarle al arrendatario nada por aquellos riesgos asociados a las instalaciones fotovoltaicas que resulten finalmente no cubiertos por su seguro ni por el del arrendatario, si previamente no le ha reclamado al arrendador por escrito su aseguramiento. El seguro del edificio del arrendador deberá cubrir los daños que se le causen a las instalaciones como consecuencia de los daños sufridos por el edificio.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El Organizador de EXPOESTRATEGAS 2019 no asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir el Expositor, su personal o sus bienes y/o terceras personas durante su permanencia en la Exposición. No se reconocerá indemnización alguna por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, inundaciones, goteras, accidentes, daños a terceras personas o bienes, sabotaje o cualquier otro perjuicio cualquiera sea su origen. El Expositor será el único responsable tanto frente a terceros, como al personal propio. En tal sentido, el expositor renuncia a interponer, formular o deducir acciones, recursos o reclamos de cualquier clase en contra del Organizador por concepto de pérdidas, daños y/o perjuicios, de cualquier naturaleza en su persona o bienes, por una o más de las causales señaladas. A tales efectos el Expositor está obligado a contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros, a su exclusivo cargo, con vigencia desde el sábado 10 xx xxxxxx de 2019 hasta el martes 13 xx xxxxxx de 2019 inclusive, EL QUE DEBERA INCLUIR UNA CLAUSULA DE NO REPTICION renunciando en forma expresa a iniciar toda acción legal o regreso contra: La Rural SA Cuit. 30-69758304-8 Y EDITORIAL ESTRATEGAS SRL, Cuit 30-64769730-1.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con especial referencia al incumplimiento de los plazos, tanto parciales como total, exigidos en el presente Pliego. Con independencia de lo anterior, el contratista contratará para el período que duran los trabajos y el período de garantía, a su cuenta, el seguro indicado a continuación, en los términos y condiciones asimismo indicados: - Una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por daños personales y/o materiales derivados de la ejecución del contrato, tanto para terceros como para la CTSS, por una suma asegurada mínima de 600.000 euros, que deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato, incluidas, en su caso, sus prórrogas. El tomador del seguro será el contratista, quedando asegurado tanto la CTSS como el propio contratista. El contratista deberá acreditar el pago de la prima de la póliza y deberá presentar ante la CTSS los justificantes de estar al corriente de la póliza contratada.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. Sin perjuicio de lo establecido en la presente sección, los Usuarios y el Almacenista se obligan a cumplir con las obligaciones establecidas en el Apartado 8 de las DACG. El Almacenista deberá conservar el Producto bajo su resguardo en el Sistema, debiendo entregar otro tanto de la misma calidad al Usuario en los términos de estos TCPS. El Almacenista no será responsable de la pérdida de Producto debido a evaporación, merma, adhesión a las líneas y/o descarga de las líneas. Hidrosur sólo será responsable de cualquier pérdida del Producto o daño al mismo en la medida de que tal pérdida o daño sea causado por la negligencia o conducta indebida intencional del propio Hidrosur. El Producto almacenado será considerado un bien mueble fungible, derivado de su propia naturaleza, por lo que el Almacenista se encuentra autorizado por los Usuarios para almacenarlo de manera conjunta con otros Productos de la misma calidad y podrá disponer del total de Productos almacenados para entregar a cualquier Usuario, siempre que dicho Usuario cuente con volumen disponible en el Sistema y se lleven a cabo los procedimientos respectivos. Al respecto, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 916 del Código Civil Federal. El Usuario deberá acreditar a Hidrosur la lícita y legítima posesión y/o propiedad de los productos entregados para ser almacenados en la Terminal, y responderá frente al Almacenista de cualquier reclamación, daño o perjuicio derivado de dichas causas. También responderá el Usuario frente al Almacenista cuando entregue para su resguardo productos que no guarden o tengan las Características del Producto. En adición a los demás casos previstos en estos TCPS, el Almacenista podrá negarse a almacenar cualquier volumen (i) que no cuente con las Características del Producto; (ii) cuando no se encuentre comprobada su propiedad o posesión por parte del Usuario; o (iii) el Producto se encuentre gravado o sujeto a litigio o disputa sobre su propiedad o posesión. Ninguna de las partes será responsable de daño y/o perjuicio punitivo, especial, incidental, indirecto y/o consecuencial ni por la pérdida de ganancias, pérdida de ingresos, pérdida de negocio o perdida de fondo de comercio o cualquier interrupción del negocio. El Almacenista y los Usuarios aceptan que cada uno será responsable de contar con los seguros que para cumplir con la legislación aplicable y las obligaciones derivadas de los permisos respectivos de los que las Partes sean titulares. Adicionalmente, ca...
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El contratista responderá de la perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con especial referencia al incumplimiento de los plazos, tanto parciales como total, exigidos en el presente Xxxxxx. Con independencia de lo anterior, el contratista contratará para el período que duran los trabajos y el período de garantía, a su cuenta, los seguros indicados en el punto 19 de la Carátula, en los términos y condiciones indicados asimismo en la misma (y de acuerdo con los Anejos VIII y IX del presente Xxxxxx).
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El cesionario declara saber que la Dársena deportiva de PORT DE LA SELVA sólo tiene un servicio de seguridad general y ningún servicio de vigilancia individualizada. El CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA no es responsable frente del cesionario ni de terceros de hurtos y robos que se puedan producir en bienes dentro de la zona de servicio del puerto, y declara y acepta el contenido del artículo 15 a 22 del Reglamento particular de Explotación y Policía de la dársena. El cesionario viene obligado a contratar y mantener vigente una póliza de seguro, con una compañía de notoria solvencia, que garantice los riesgos, daños personales o materiales a terceros, en la cuantía mínima legalmente exigida.