PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. El DEPOSITARIO reconoce al DEPOSITANTE su exclusiva propiedad sobre los PRODUCTOS y se compromete a mantenerlos a total y permanente disponibilidad del DEPOSITANTE en sus depósitos ubicados en , Provincia de
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. 7.1. EXLABESA se reserva la plena propiedad de los PRODUCTOS vendidos hasta al pago total por el CLIENTE del precio e importes facturados, así como intereses y otros gastos eventuales en caso de demora en el pago. En consecuencia, hasta que no se efectúe el pago íntegro de las cantidades facturadas, el CLIENTE será un mero depositario de los PRODUCTOS, sin que ello suponga exoneración del régimen de responsabilidad derivado de la entrega y traspaso posesorio. 7.2. Hasta el pago completo, el CLIENTE se obliga a no enajenar, ni gravar en modo alguno el objeto de venta. Queda entendido que en caso de dejar de pagar uno de los plazos estipulados, en su caso, vencen inmediatamente todos los demás plazos y EXLABESA queda facultada, sin otro requisito, para tomar posesión de los PRODUCTOS vendidos, pudiendo a tal efecto entrar en el establecimiento del CLIENTE para retirarlos del mismo, y siendo los gastos originados por cuenta del CLIENTE. 7. Ownership of the PRODUCTS. 7.1. EXLABESA retains full ownership of the PRODUCTS sold until the CLIENT has paid the total invoice amount, as well as any interest or other possible expenses in the event of late payment. As a consequence, until the full amount has been paid, the CLIENT shall be a mere depository of the PRODUCTS, and this shall not imply their exemption from any liability arising from the delivery and transfer of possession. 7.2. Until full payment has been made, the CLIENT is obliged not to transfer or encumber the object for sale in any way. It is understood that failure to make a payment by the stipulated deadlines, shall authorise EXLABESA to take ownership of the sold PRODUCTS and all other deadlines shall be expired. EXLABESA may enter the CLIENT´s premises for said purpose and the costs incurred shall be borne by the CLIENT.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Durante el período de contratación, el MINSAL se atribuye todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos sin limitación, las patentes, derechos de autor, nombres comerciales y marcas registradas respecto de productos o documentos y otros materiales que guardaren una relación directa con la ejecución del presente Contrato o que se hubieren creado o producido como consecuencia o en el curso de la ejecución del presente Contrato. Exceptuando la documentación de apoyo recopilada que pudiera pertenecer a otras personas u organismos, todos los productos relacionados con la presente consultoría, como informes, presentaciones y demás elementos, sin menoscabo del reconocimiento de los derechos xxxxxxx en cuanto a la autoría intelectual de la consultoría, serán propiedad xxx XXXXXX y serán publicados bajo licencia Creative Commons – Atribución – Compartir Igual, abreviada CC-BY-SA, en el caso de la documentación, y los productos de software bajo licencia GNU GPL versión 3 o posteriores.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Toda la información generada y recibida por el consultor, así como los productos resultados de la presente consultoría, serán propiedad intelectual del Poder Judicial de Honduras.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Todos los productos generados a través de la presente consultoría serán propiedad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Hasta que el pago no se haya realizado en su totalidad, los productos seguirán siendo propiedad de S&C.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Los productos que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, pertenecerán exclusivamente ENARSA y serán para su uso exclusivo. La propiedad intelectual de los productos aquí mencionados pertenece a ENARSA. Se considerarán productos a los procedimientos, técnicas, manuales, informes, trabajos, estudios o análisis que sean susceptibles de ser protegidos por la ley de propiedad intelectual. Asimismo, los informes que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, pertenecerán exclusivamente ENARSA y serán para su uso exclusivo. El Contratista no podrá disponer ni enajenar, donar, transferir, o proveer a terceros ningún derecho sobre los informes resultantes que haya realizado específicamente en el marco del contrato que resulte de este proceso de selección.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Todos los productos entregados y/o resultantes del alcance de este proyecto quedarán en propiedad exclusiva de la OSI EEC, así como su propiedad intelectual, quedando el adjudicatario obligado a renunciar a cualquier derecho sobre estos conceptos. Por tanto el contratista no podrá conservarlos, ni hacer copia de los mismos o facilitarlos a terceros sin la expresa autorización de la OSI EEC, que la daría en su caso previa petición formal del contratista con expresión del fin.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. La propiedad material e intelectual de todos los informes, productos y datos derivados de la ejecución del convenio suscrito, será exclusivamente de la Subsecretaria del Trabajo. El ejecutor sólo podrá hacer uso de los informes, datos y cualquier otro producto derivado del servicio encomendado, previa autorización por escrito de la Subsecretaria del Trabajo. El ejecutor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nazcan con ocasión del presente convenio que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • PRODUCTOS ESPERADOS Sin ser limitativo, las memorias descriptivas, incluyendo los diseños estructurales definitivos de las obras principales y preliminares de las obras secundarias contendrá una memoria con la descripción técnica de cada una de las partidas específicas de construcción, en la cual se describa el alcance de los trabajos que comprende la partida, así como la unidad de medida para efectos de pago. Los cálculos desarrollados se presentarán en formato Excel y los planos en formato AutoCAD versión 2012; asimismo deberán adjuntarse los cálculos estructurales respectivos. Todos los detalles del estudio se presentarán en un Volumen Específico Anexo: DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA PRESAS. El diseño de las obras hidráulicas tendrá como objetivo: Optimizar las dimensiones con base en criterios económicos y definir con más precisión las condiciones de funcionamiento y su consecuencia sobre la concepción y el costo de construcción. El diseño de los equipos electromecánicos, comprende la verificación del diseño hecho en la Fase Factibilidad y la preparación detallada de las características, Se incluirán los datos técnicos de los equipos e instrucciones sobre su montaje, pruebas en fábrica, in situ y operación. Se diseñará y optimizará la conexión de los generadores a los transformadores. Para cada equipo, se preparará una lista y descripción de accesorios, herramientas para montaje y mantenimiento y de repuestos recomendados. Se presentará el diseño completo de los tableros y equipos de protección, de comando y de señalización, así como otros auxiliares, entre los que están: Equipos de protección contra incendios Equipo de enfriamiento Sistema de drenaje Sistema de ventilación Sistema de iluminación Equipos de izaje, puente-grúa y polipastos Equipos y sistemas auxiliares de la casa de máquinas, como iluminación, comunicaciones, agua potable y alcantarillado, etc. Se efectuarán simulaciones detalladas de las condiciones de funcionamiento de los circuitos hidráulicos. Resultarán de este análisis, los parámetros que servirán para el diseño detallado de las unidades generadoras. En particular, serán estudiados los esquemas funcionales del equipo principal, con el fin de definir los criterios de diseño final, las características del equipo auxiliar y complementario y los elementos de costo.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

  • PRODUCTOS La garantía limitada, si la hubiera, para el/los Producto(s) de RIM ("Garantía de Producto Limitada") se establece en la Documentación aplicable. La Garantía de Producto Limitada es la garantía exclusiva para cualquier Producto de RIM vendido en virtud de los términos y las condiciones de este Contrato y establece sus únicos recursos con relación a los Productos de RIM y cualquier incumplimiento de la Garantía de Producto Limitada. El Hardware Beta se proporciona "TAL CUAL" y sin garantía de ningún tipo. Las subsecciones siguientes de la sección de este Contrato titulada "General" (sección 29) de abajo se incorporan mediante referencia en los términos de la Garantía de Producto Limitada, con sus modificaciones necesarias en la medida de lo necesario para su aplicación a la Garantía de Producto Limitada: "Dispensas de Incumplimiento" (sección 29(b)), "Subsistencia (sección 29(c)), "Divisibilidad" (sección 29(e)),"Idioma" (sección 29(f)) y "Totalidad del contrato" (sección 29(h)). Mediante la indicación de Su aceptación de este Contrato según se dispone arriba, Usted declara haber leído la Garantía de Producto Limitada y aceptado sus términos. Para mayor claridad, excepto en la medida que lo requiera la ley aplicable, la "Garantía de Producto Limitada" se aplica solamente a nuevo(s) Producto(s) de RIM y solo el saldo de la garantía correspondiente (si la hubiera) se aplica a cualquier Producto de RIM restaurado.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-