Definición de Falta grave

Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados. Entre otras serán las siguientes:
Falta grave suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:

Examples of Falta grave in a sentence

  • A título meramente enunciativo y no limitativo, se establece la siguiente enumeración de las faltas graves y muy graves: – Falta grave: • El acoso de carácter ambiental.

  • Las sanciones impuestas no podrán ser tenidas en cuenta a la hora de tipificar o graduar una falta laboral posterior, trascurridos los siguientes plazos: • Falta leve: 3 meses • Falta grave: 12 meses • Falta muy grave: 24 meses El incremento salarial durante la vigencia del I Convenio Colectivo será el previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para cada ejercicio, en lo referido al personal a su servicio.

  • Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes: • Falta leve: entre 500 y 1.000 € • Falta grave: entre 1.000,01 y 6.000 € • Falta muy grave: entre 6.000,01 y 12.000 € La cuantía de las penalidades se elevará anualmente, de modo automático y sin necesidad de acuerdo expreso, en el porcentaje que varíe el IPC.

  • Se establecen los siguientes periodos de prescripción - Falta leve: diez días - Falta grave: veinte días -Falta muy grave: sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • También se considera Falta grave la carencia de herramientas y de dotación por parte de los trabajadores de los CONTRATISTAS a criterio del Interventor o de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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Falta grave. -Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato -No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad. Muy grave: -La falta en la prestación del servicio -Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato LOTE 2: Falta leve: -Falta leve de respecto, atención y consideración a los usuarios, por el personal del servicio de la empresa. -Por retraso de la salida a la hora concertada de hasta 30 minutos Falta grave: -Por incumplimiento de las instrucciones indicadas por el responsable del contrato -Por retraso de salida a la hora concertada de hasta 60 minutos -No facilitar la documentación justificativa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento de la Universidad. Muy grave: -La falta en la prestación del servicio -Prestación del servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos legalmente -Incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del responsable del contrato -Por retraso de salida superior a una hora o no acudir a la hora concertada -No cumplir con los requisitos exigidos en el pliego respecto a los autobuses, una vez comprobada la documentación justificativa requerida al efecto. Se establecen las siguientes penalidades específicas para estos incumplimientos: Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán de la siguiente forma: -Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta 1% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción. -Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 1,5% del importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción. -Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica desde el 2% el importe facturado hasta el momento de imposición de la sanción o con su resolución.
Falta grave hasta 3.000 euros.
Falta grave. La condena penal por delito doloso. La inhabilitación del trabajador. DESPIDO NULO Afiliación del trabajador a un sindicato Ser candidato a representante de los trabajadores Presentar una queja ante autoridades competentes Discriminación Embarazo Trabajador portador de VIH AUSENCIA QUE NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS DE ASISTENCIA Huelga Actividades de representación legal del trabajador Accidentes de trabajo Maternidad Licencias y vacaciones Enfermedad o accidente no laboral de más de 20 consecutivos Por voluntad de ambas partes Mutuo disenso Cumplimiento de contratos Por desaparición de las partes Fallecimiento del trabajador Fallecimiento del empleador Jubilación e invalidez absoluta del trabajador Jubilación obligatoria Jubilación obligatoria potestativa Jubilación obligatoria ex lege Invalidez absoluta permanente CLASES DE DESPIDO DESPIDO JUSTO.- Se produce cuando la decisión del empleador se ampara en una causa justa por la ley y es debidamente comprobada. DESPIDO ARBITRARIO.- Cuando sin expresión de causa se produce el cese de trabajador. DESPIDO NULO.- Cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.
Falta grave. Suspensión de su actividad colectiva de tres (3) a quince (15) días hábiles sin ocasionar pago de compensación alguna.
Falta grave. Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las
Falta grave. Coeficiente Medio de Limpieza (CML) de las estaciones en una inspección < de 0,70.
Falta grave. 2.6% a 5% del monto mensual del RENGLÓN o RENGLONES correspondientes al SITIO o SITIOS donde se registre la falta, vigentes al momento de la comisión de la falta.