RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que se pudieran producir por la interpretación o aplicación de este Contrato, serán dirimidos por los Jueces y Tribunales competentes, correspondientes al domicilio del ASEGURADO en España. En caso de que el ASEGURADO no tuviera su domicilio en España, la jurisdicción competente será la de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Resolución Amigable: El PNUD y el Contratista Individual realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido según el procedimiento arbitral acordado en el Contrato y que el Garante expresamente acepta aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 45.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuer- dan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Con- flictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjuicio y en consonancia de lo que se dispone a continuación. Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surti- rán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos. El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas or- ganizaciones representativas. Xxxxxx excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social. Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia afecte a los intereses colectivos. Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son: — Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio. — Mediación. — Arbitraje. El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti- tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic- tos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de un convenio colectivo. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep- tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su caso, ante la jurisdicción social. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente. En caso de conflicto por aplicación...
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. CaixaBank le manifiesta expresamente su voluntad en contra a someterse a un Convenio arbitral para la resolución de conflictos mediante el arbitraje de consumo.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el caso que el Cliente no esté conforme con algún producto o servicio adquirido a HP bajo los presentes términos y condiciones, y no esté de acuerdo con la solución propuesta por HP, ambas partes acuerdan escalar a la mayor brevedad posible el objeto de la controversia a un Director de
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para el caso de que surgieran controversias entre las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: