Clasificación personal Cláusulas de Ejemplo

Clasificación personal. La clasificación del personal afectado por este Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas su plazas, si las necesidades y volumen de la empresa en concreto no lo requieren. Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia profesional. Grupo 1. Administración: Gerente. Jefe Administración. Oficial Especialista administración. Oficial Administración. Técnico Administración. Técnico Auxiliar Administración. Técnico Adjunto Administración. Auxiliar Administrativo. Grupo 2. Profesional Técnico: Técnico A. cve: BOE-A-2014-8173 Técnico B. Técnico X. Xxxxxxx X. Xxxxxxx X. Grupo 3. Comercial: Delegado. Técnico Comercial especialista. Técnico Comercial. Comercial. Auxiliar Comercial. Grupo 4. Investigación y Desarrollo (I+D): Técnico Desarrollo. Grupo 5. Personal de Cultivo: Encargado. Auxiliar de producción. Peón.
Clasificación personal. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos de la empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores/ as, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. La clasificación del personal afectado por este Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su categoría y grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares imprescindibles para el desarrollo de estas. Cuando se produzca un caso en el que el trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintas categorías y/o niveles profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma. El personal afecto a este convenio, a los efectos de su clasificación se encuadra en categorías profesionales y grupos, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad organizativa. Personal Técnico.- Grupo 1.- Titulados de Grado Superior y asimilados Grupo 2.- Titulados de Grado Medio y asimilados Grupo 3.- Profesionales de Oficio Grupo 4.- Personal de Actividad Personal Administrativo.- Grupo 1.- Responsable Administración Grupo 2.- Administrativos /as Grupo 3.- Auxiliar de Administración Personal de Servicios.- Grupo 1.- Monitor de actividades / Operador de Comunicaciones/ Socorrista Grupo 2.- Auxiliar de Clínica / Cuidador Grupo 3.- Personal de limpieza En cada Grupo de cada una de las categorías se establecen dos Niveles Retributivos, el A y el B, que permitan la promoción económica sin cambiar de Grupo ni de categoría Profesional. Queda establecida en un plazo máximo de 20 años con iguales tramos de aumento para todos los casos, iniciándose este plazo el 1 de enero de 2009. Estos niveles retributivos serán revisados anualmente en el mes de Septiembre por la comisión paritaria con el fin de establecer los porcentajes de incremento anual en el plazo fijado, así como la disminución de éste si fuese posible. En caso que, de forma excepcional, no pudiera reunirse la comisión paritaria o no alcanzara acuerdo alguno, se incrementará automáticamente en un 1%. Anualmente en el mes de enero y tras conoce...
Clasificación personal. La clasificación del personal afectado por esta Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y volumen de la empresa en concreto no lo requieren. Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como meramente indicativos, pues toda persona trabajadora está obligada a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia profesional. Grupo 1. Técnicos Técnico A Especialista. Técnico A. Técnico B Especialista. Técnico B. Técnico C Especialista. Técnico C Experto. Técnico C. Técnico D. Técnico E. Técnico F. Grupo 2. Fábrica Jefe XILEPLANT.
Clasificación personal. Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus ap- titudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son mera- mente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los gru- pos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efec- tuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales come- tidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello impli- que modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien dele- gue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación labo- ral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá mo- dificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga de- recho el trabajador. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exi- gidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación labo- ral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Pro- fesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comu...
Clasificación personal. Los trabajadores sujetos al presente Convenio colectivo se clasificarán, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación definida por las funciones que prominentemente ocupen, en alguno de los siguientes grupos profesionales y en atención a los contenidos específicos que los definen. Trabajadores de apoyo necesario para la ejecución de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación. Grupo 2. Gestores Operativos. Personal operativo del máximo nivel de desarrollo de una sección. Es el responsable de coordinar el equipo operativo de la sección en la ejecución de las actividades de la misma, en base a criterios y políticas de actuación definidos por la cooperativa. Grupo 3. Técnicos. Personal cualificado y especializado en la ejecución de tareas propias de un área, varias áreas o divisiones. En este nivel el personal técnico asume la función de Coordinador Técnico. Éste se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor complejidad y puede coordinar a un equipo formado por técnicos de menor grado. Grupo 4. Jefes de unidad. Máximos responsables de una unidad de gestión o de una tienda, con responsabilidad sobre equipos de trabajo operativos y, en su caso, el personal subcontratado externo que trabajan en la misma. Gestiona los recursos económicos, materiales y humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su unidad.
Clasificación personal. La clasificación del personal afectado por esta Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y volumen de la empresa en concreto no lo requieren. Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia profesional. Grupo 1. Técnicos. Técnico A Especialista. Técnico A. Técnico B Especialista. Técnico B. Técnico C. Técnico C Experto. Técnico D. Técnico E. Técnico F. Grupo 2. Administración-Gestión. Jefe de Sección.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.