Efectos Cláusulas de Ejemplo
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16
Efectos. La presentación de oferta o solicitud de participación presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Efectos. Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
Efectos. Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para la contratista. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, se estará a lo previsto en el art. 206 LCSP.
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, TELEFÓNICA EMPRESAS facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de TELEFÓNICA EMPRESAS, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, TELEFONICA EMPRESAS facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de TELEFONICA EMPRESAS, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.
Efectos. El presente Convenio Básico obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de Derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.
Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, TELEFONICA EMPRESAS facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. En caso de que la finalización de la prestación sea por causa del CLIENTE, TELEFONICA EMPRESAS facturará también los importes que se puedan derivar de la terminación unilateral según se recoge en la cláusula 17.1. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de TELEFONICA EMPRESAS, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.
Efectos. Por hecho ajeno al tomador
Efectos. Salvo que en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010.
b) Premio a la asistencia (excepciones contingencias comunes): A partir del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, fecha en la que comienza el cómputo del premio que se percibe en el mes de Septiembre de ese año, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazo, el parto o la lactancia, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008.
d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará l...
