Solución extrajudicial de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Solución extrajudicial de conflictos. 1. Las partes firmantes del presente Convenio General asumen el contenido íntegro del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC III), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO, publicado en el BOE de 29 de enero de 2005, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construcción, con el alcance previsto en el propio ASEC III.
Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de Madrid. Por ello, las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Solución extrajudicial de conflictos. 1. Las partes firmantes del presente Convenio General asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC V), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construcción, con el alcance previsto en el propio ASAC V o el que lo sustituya, en su caso.
Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, publicado en el BORM.
Solución extrajudicial de conflictos. Las partes acuerdan su adhesión total e incondicional al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales; sujetándose íntegramente a los órganos de mediación y, en su caso, arbitraje, establecidos por el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio, asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana (V A.S.E.C.C.V.) LIBRO II TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Solución extrajudicial de conflictos. Artículo 116.- Solución extrajudicial de conflictos.‌
Solución extrajudicial de conflictos. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Solución extrajudicial de conflictos. Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 xx xxxxx de 1998) referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empre- sarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación.
Solución extrajudicial de conflictos. Los firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxx. Su aplicación será, por tanto, obligatoria para las empresas y trabajadores/as vinculados al presente convenio. En consecuencia, las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería, de acuerdo con lo establecido en el referido Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxx. BOPZ