Arbitraje institucional Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje institucional. El arbitraje lo llevará a cabo la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de acuerdo con sus Reglas de arbitraje comercial y los Procedimientos suplementarios para disputas relacionadas con el consumidor (el “Reglamento AAA”), y cualquier fallo sobre el laudo podrá ser presentado ante cualquier tribunal de jurisdicción competente. El Reglamento de la AAA, incluidas las instrucciones sobre cómo iniciar un arbitraje, están disponibles en xxxxx://xxx.xxx.xxx. El árbitro decidirá todas las cuestiones del caso sobre la base de la legislación aplicable, no de la equidad. Si Usted inicia un proceso de arbitraje, debe notificar al agente registrado de UPS para la notificación del proceso, Corporación de Servicios Empresariales, que tiene oficinas en cada estado. También puede encontrar información en el sitio web del Secretario de Estado de su localidad. Cualquier arbitraje en virtud del presente Contrato se llevará a cabo sobre una base individual; no se permiten acciones o arbitrajes colectivos, a gran escala, consolidados o combinados, ni procedimientos como un procurador general privado. Tanto Usted como UPS renuncian al derecho a un proceso con jurado. Además, Usted y UPS renuncian a la posibilidad de participar en una acción o arbitraje colectivo, a gran escala, consolidado o combinado. Cualquier arbitraje se llevará a cabo en el condado donde Usted reside y será determinado por un solo árbitro. Cualquier honorario de presentación o coste administrativo que se le exija en virtud de las normas de la AAA será pagado por Usted en la medida en que dicha suma no exceda el importe del honorario necesario para iniciar una acción similar en un tribunal que normalmente tendría jurisdicción. Para todas las reclamaciones que no sean frívolas, UPS pagará la cantidad de dicho honorario que supere dicha suma. El árbitro asignará los costes administrativos y los honorarios arbitrales de acuerdo con las normas aplicables de la AAA. Los honorarios y gastos razonables de abogados se asignarán o adjudicarán sólo en la medida en que dicha asignación o adjudicación esté disponible en virtud de la legislación pertinente. Todas las cuestiones deben ser decididas por el árbitro, excepto las relacionadas con el alcance, la aplicación y fuerza ejecutiva de la disposición de arbitraje, que deben ser decididas por un tribunal. La Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y aplicación de esta disposición.
Arbitraje institucional. De haberse pactado en el Convenio Arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada deberá recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional, el mismo que regulará el desarrollo del proceso arbitral en su integridad. De conformidad con lo previsto por el artículo 182° del Reglamento, excepcionalmente y dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, se podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez, en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación y que se haya efectuado el pago2. Para tal efecto, se deberá contar con la siguiente documentación: - Informe del área usuaria sustentando la contratación complementaria. - Documento de conformidad del contratista indicando que preserva las condiciones que dieron lugar a la contratación original. - Informe técnico elaborado por la Subgerencia de Logística, señalando que la contratación complementaria reúne los requisitos precedentemente establecidos. - Asignación presupuestal suficiente que deberá emitir la Subgerencia de Planes y Presupuesto en coordinación con el Área de Programación de la Subgerencia de Logística. La elaboración del contrato complementario estará a cargo de la Oficina de Asesoría Legal o de la Gerencia de Administración y Finanzas, según corresponda. Asimismo, no será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. Para la suscripción de contratos complementarios y cuando el monto a contratar sea por montos superiores al de una menor cuantía, la Subgerencia de Logística deberá requerir al Contratista, la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la garantía de fiel cumplimiento respectiva.
Arbitraje institucional. (a) Administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas:
Arbitraje institucional. Mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establece la autoridad competente para acreditar las instituciones arbitrales. Dicha autoridad regula el procedimiento para tal efecto. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444)
Arbitraje institucional. El arbitraje se deberá llevar a cabo por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje Comercial (donde corresponda) y los Procedimientos Complementarios para Disputas Relacionadas con el Consumo (el “Reglamento”) y la sentencia sobre el fallo se puede presentar en cualquier tribunal de jurisdicción competente. El Reglamento, que incluye instrucciones para iniciar el arbitraje, se Cualquier cargo por presentación de documentos o cargo administrativo que el reglamento de la AAA exija al Reclamante deberá ser abonado por el Reclamante en la medida en que dicho cargo no supere el monto del cargo requerido para iniciar una acción judicial similar en un tribunal que, de otro modo, tendría jurisdicción. Para todas las quejas no banales, UPS pagará el importe que exceda ese cargo. El árbitro distribuirá los gastos administrativos y los cargos por arbitraje de forma coherente con las normas aplicables de la Asociación Americana de Arbitraje. Los honorarios razonables de los abogados y los gastos serán distribuidos u otorgados únicamente en la medida en que dicha distribución u otorgamiento se encuentren disponibles de conformidad con la ley aplicable. Todos los asuntos serán decididos por el árbitro, a excepción de los asuntos relacionados con el alcance, la aplicación y la validez de la disposición de arbitraje, los cuales serán decididos por un tribunal. La Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y la ejecución de dicha disposición. Este acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la cancelación de estos términos.
Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
Arbitraje institucional. 1. Las partes podrán encomendar la adminis- tración del arbitraje...

Related to Arbitraje institucional

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.