Mediación y arbitraje Cláusulas de Ejemplo

Mediación y arbitraje. Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, ya sea por incumplimiento, rescisión o anulación del mismo, deberán ser sometida en los tribunales comunes del país del contratante.
Mediación y arbitraje. En el supuesto de discrepancias en la aplicación del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en los artículos 103 y siguientes.
Mediación y arbitraje. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse a los acuerdos de Solución de Conflictos Laborales para la Industria del Metal (ASEC vigente en cada momento) y de Castilla y León (SERLA).
Mediación y arbitraje. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo. No obstante, las partes manifiestan que para acudir al arbitraje, que siempre será de carácter voluntario, se requerirá el acuerdo de ambas partes.
Mediación y arbitraje. Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este convenio.
Mediación y arbitraje. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los Organismos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Mediación y arbitraje. Tendrá competencia en primera instancia la comisión paritaria y si en ella no hubiera acuerdo se acogerán al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).
Mediación y arbitraje. (a) Si la disputa no se resuelve dentro de los 10 días hábiles posteriores a la reunión celebrada de conformidad con la cláusula 17.4 o el período adicional que las partes acuerden, las partes podrán someter la disputa a mediación de conformidad con las Reglas de Procedimiento de Mediación actuales de la Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Mediación y arbitraje. Las partes firmantes del presente Convenio general se adhieren al acuerdo para la solución extrajudicial de los conflictos laborales del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC) en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña.
Mediación y arbitraje. Tendrá competencia en primera instancia la comisión paritaria y si en ella no hubiera acuerdo se acogerán al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA). Número 248 Martes, 23 de Diciembre de 2008 19