DEL CONTRATO DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DEL CONTRATO DE SEGURO. Seguros Agromercantil, Sociedad Anónima (en adelante denominada la “Aseguradora”) se compromete a pagarle al Asegurado Titular los beneficios estipulados en esta póliza por los gastos cubiertos que haya incurrido un Asegurado como consecuencia de cualquier tratamiento, servicio y suministro médico cubierto que se lleve a cabo en cualquier parte del mundo después de la Fecha de Inicio de Cobertura, estando la póliza en vigor. Todos los beneficios están sujetos a las condiciones de esta póliza, incluyendo los montos deducibles aplicables, los beneficios máximos y los límites estipulados en el cuadro de beneficios de la Carátula de la Póliza.
DEL CONTRATO DE SEGURO. Vigencia
DEL CONTRATO DE SEGURO. Notas de Vigencia - El artículo 1o. del Decreto 2273 de 1989 crea Juzgados Civiles del Circuito Especializados y establece las 8 ciudades principales en que tendrán sede dichos juzgados; el inciso segundo del parágrafo del mismo artículo dispone que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán especializar Juzgados Civiles del Circuito, cuando las necesidades así lo exijan, para el conocimiento de los asuntos enumerados en el artículo 3o. del Decreto. El artículo 3o. del mismo Decreto establece las competencias para conocer de controversias en diferentes áreas del derecho comercial, entre ellas, numeral 3o., de los procesos declarativos, de condena y ejecutivos en materia de seguros.
DEL CONTRATO DE SEGURO. Primero es menester conocer el alcance que tradicionalmente se le ha dado al concepto de contrato en la doctrina: El contrato es entendido como “el concurso real de las voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones. Esta fuente es, pues, un acto jurídico típico y caracterizado, puesto que sus efectos se producen en razón de la voluntad de los agentes”.1 Específicamente, el seguro es un contrato en virtud del cual, una de las partes, el asegurador, se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X. Xxxxxxx General de las Obligaciones, Bogotá: Temis, 1987, p. 40. Siendo así, el contrato de seguro no es más que la transferencia del riesgo puro2, que hace una de las partes a otra, a cambio de una contraprestación denominada prima. Además, busca la distribución entre un amplio número de personas expuestas al riesgo, de las consecuencias que traería consigo, la realización del mismo.
DEL CONTRATO DE SEGURO. Ya en anterior oportunidad ésta Corporación ha precisado lo siguiente14: 13 Constancia a folios 109 y 110 del cuaderno de pruebas.
DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro comprende de una parte al asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello, con arreglo a las leyes y reglamentos, la otra, el tomador, o sea la E.S.E. CAMU EL AMPARO, que obra por cuenta propia, por intermedio de su representante legal. El primero respondiendo por los daños del interés asegurable, luego del perfeccionamiento del contrato y el segundo para su protección el riesgo asegurable de la cosa o persona con respecto a la cual se contrata el seguro. Se tendrán como condiciones generales del contrato, aun cuando no hayan sido consignadas por escrito, las aprobaciones por la autoridad competente para el respectivo asegurador con relación al seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos.
DEL CONTRATO DE SEGURO. ARTÍCULO 2 ° BASES DEL CONTRATO
DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Xxxxxx es el acuerdo de voluntades por medio del cual LA COMPAÑÍA se obliga mediante el cobro de la prima, a indemnizar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o al BENEFICIARIO y/o al ENDOSATARIO según corresponda, dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza de Seguro; contra las pérdidas y/o daños que efectivamente ocasione la realización accidental, súbita e imprevista de los riesgos asegurados; o, a pagar la renta o prestación convenida por la realización del suceso futuro e incierto previsto en la Póliza. Salvo pacto expreso en contrario, las obligaciones de LA COMPAÑÍA están limitadas al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza. Son parte del Contrato de Seguro: estas Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales xxx Xxxx, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Cláusulas Adicionales, los Endosos y los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro, según corresponda.
DEL CONTRATO DE SEGURO. CAPÍTULO I.