RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los postulantes o candidatos/as de los procesos de selección para la contratación administrativa de servicios, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normatividad legal vigente. La interposición de cualquier recurso administrativo, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante la Oficina General de Recursos Humanos, podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido y por causas debidamente justificadas, contenidas en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o discrepancia que surja entre las Partes, relativa a la interpretación, ejecución o terminación del present e Contrato que no se resuelva en términos amistosos, será remitida por cualquiera de las Partes a un arbitraje, conforme a la s reglas pertinentes del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil y la ley vigente. E l tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar compensación por daños punitivos. La decisión del tribunal arbitral,como resultado del arbitraje, será vinculante para las Partes y constituirá la resolución final de la controversia o discrepancia.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La OPS y el Contratista realizarán su mejor esfuerzo para resolver amistosamente cualquier disputa, controversia o reclamación surgida del presente Contrato o relacionada con el mismo. A menos que tal disputa, controversia o reclamación entre las partes surgida de este Contrato o relacionado con el mismo, o con el incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, se resuelva amistosamente en un plazo de hasta sesenta (60) días después de que una parte reciba de la otra solicitud para tal arreglo amistoso, cualquiera de las partes puede remitir tal disputa, controversia o reclamación a arbitraje de conformidad con las reglas sobre arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. El tribunal arbitral no tendrá ninguna autoridad para conceder daños punitivos. Cualquier laudo arbitral resultante de tal arbitraje se considerará la resolución final de tal controversia, reclamación o disputa y obligara a las partes.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Puede comunicarse con IDT Energy por escrito e intentar resolver de buena fe todas las controversias de facturación o los problemas del servicio directamente con IDT Energy. Si usted no queda satisfecho con la respuesta de IDT Energy, puede comunicarse con la División de Relaciones con el Consumidor de la Junta de Servicios Públicos (“BPU”) llamando al 0-000-000-0000 para solicitar un procedimiento alternativo de resolución de controversias o para presentar un reclamo formal. Todas las controversias respecto a la transmisión, la distribución, los cortes de energía y las facturas de la GDC deben dirigirse a la GDC.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las impugnaciones presentadas contra los actos emitidos dentro del proceso de selección, son resueltas en primera instancia por el Comité de Selección. Contra la decisión que adopten esta instancia se interpone recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final...
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que se derive de la Orden de Compra o que guarde relación con ésta será resuelta en forma exclusiva, definitiva y excluyente, mediante arbitraje institucional de derecho, a través de un tribunal arbitral constituido y regido de conformidad con las reglas de arbitraje previstas en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (las “Reglas”) en vigencia para la fecha de notificación de arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela y será conducido en idioma español. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros designados de acuerdo a las Reglas. En ese respecto y sin limitar la generalidad de lo anterior, cada parte designará a un árbitro, y los dos árbitros designados pos las partes designarán al tercer árbitro, quien fungirá como presidente del tribunal arbitral. Con la celebración de esta cláusula arbitral, las partes manifiestan su voluntad inequívoca y expresa de sustraer el conocimiento de cualquier eventual Controversia del conocimiento de los tribunales de la jurisdicción ordinaria. El laudo arbitral, el cual deberá estar debidamente motivado y en forma escrita, será definitivo y vinculante para las partes. • Esta Orden de Compra tendrá validez plena aún sin la firma de conformidad de EL VENDEDOR o su representante, a menos que hubiera sido rechazado por los mismos en forma expresa. • Sírvase anotar el número de la Orden de Compra en todas las Facturas y Ordenes de Entrega. Para efectos del pago de cada Factura debe cubrir la Orden de Compra completa, en los casos de entregas parciales, cada Factura emitida debe hacer referencia a la respectiva Orden de Compra. • La emisión de la Factura debe hacerse al menos en duplicado cumpliendo con los requisitos que demande la Administración Tributaria. El Original corresponderá a LA COMPRADORA adquiriente del bien o receptor del servicio, siendo éste el único documento que da derecho al crédito fiscal, las respectivas copias serán conservadas por EL VENDEDOR del bien o prestador del servicio por el tiempo de prescripción de la obligación tributaria. • LA COMPRADORA recibe las facturas a revisión, cubriéndose su importe dentro del plazo establecido en las Condiciones de Pago, señaladas en esta Orden de Compra. PRINCIPIOS COMERCIALES INTERNACIONALES ANTI-SOBORNO Y ANTI- CORRUPCIÓN DE PFIZER PFIZER tiene una amplia política que prohíbe el soborno y la corrupción cuando se realizan negocios en los Estados Unidos y en el extranjero...
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del contrato a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato Marco, así como a las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones que resulten aplicables. Este Contrato Xxxxx es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo. La postura de “LA SE” y de “LA SHCP” sobre el particular, será fijada por conducto de la Unidad Administrativa que se designe para tal fin. De no llegarse a un acuerdo entre “LAS PARTES”, las mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El arbitraje se realizará de acuerdo al procedimiento estipulado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur) que funciona en la órbita de la Cámara de Comercio del Uruguay. El lugar de arbitraje será: Montevideo - Uruguay Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela. Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios: