Common use of RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan Partes comparecientes convienen que cualquier disputa eventual conflicto o controversia que surja diferencia entre ellas las mismas durante la vigencia de este Contrato será en relación con primer lugar sometido al conocimiento y resolución de los Administradores de Contrato de cada Parte, quienes deberán emitir su pronunciamiento en el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión plazo de 5 días hábiles contado desde la presentación de la celebracióndiferencia, ejecucióndebiendo al efecto hacer su mejores esfuerzos para resolver el conflicto. De no haber solución al inconveniente planteado, Todas las dificultades que se susciten entre las el Cliente y el Operador con motivo u ocasión del presente Contrato, cualquiera que sea su causa o contenido y en particular y sin que la enunciación sea limitativa, las relacionadas con su validez, nulidad, imposibilidad, resolución, terminación, liquidación e interpretación rescisión, extinción, interpretación, cumplimiento, incumplimiento y ejecución, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de BogotáSantiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja ante la Excelentísima Corte Suprema. El Tribunal decidirá árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, los casos de Avería Gruesa contenidos en derecho la cláusula décima del presente Contrato serán, necesariamente, sometidos a jurisdicción inglesa y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 deberán ser conocidos y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse resueltos por un reglamento igual al que árbitro designado para el tal efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitrosen dicha jurisdicción.

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Samples: www.transmares.cl

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que 36.1 Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, así como en las cláusulas relativas a la terminación unilateral, modificación unilateral e interpretación unilateral, cualquier disputa diferencia relativa a este Contrato, asociada con aspectos técnicos en tecnología informática, con aspectos financieros y/o controversia que surja entre ellas contables o con aspectos jurídicos y, en relación con el contratocualquier caso, incluyendo pero sin limitarse cuando lo prevea de manera expresa este Contrato, será resuelta a las que surjan con ocasión través del mecanismo de la celebraciónamigable composición, ejecuciónde acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 446 de 1998, terminaciónel Decreto 1818 de 1998, liquidación e o las normas que los reemplacen, modifiquen o adicionen, por el Asesor Financiero, el Asesor en Tecnología Informática o el Asesor Jurídico, según corresponda a la naturaleza del conflicto. En caso de desacuerdo sobre cuál de los Asesores es el competente para decidir un determinado asunto, será el MINISTERIO el encargado de definir a cuál de ellos debe presentarse o someterse la definición de la controversia. El Asesor Financiero, el Asesor en Tecnología Informática y el Asesor Jurídico serán seleccionados libremente por la contraparte de la Parte que suscite la controversia, entre un listado de tres (3) firmas o personas naturales que acordarán las Partes una vez suscrito el presente Contrato. Los Asesores no tendrán competencia para modificar las cláusulas del Contrato, aunque sí para interpretarlas de ser necesario, caso en el cual se elegirá el Asesor Jurídico quien aplicará las reglas de interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de los contratos, previstas en las sumas normas vigentes. El listado de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente Asesores será acordado por las partes en el lapso Partes dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito Días Hábiles siguientes a la otra Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato. Si las Partes no se ponen de acuerdo en la existencia escogencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán nombres de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitrosAsesores que integrarán cada una de las listas, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados tituladosse incluirán en ellas sólo uno (1) o dos (2) nombres. El nombramiento Si no hay acuerdo respecto de los árbitros ninguno, la designación será realizado hecha por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá En ningún caso se dará inicio a la Fase de Construcción sin que se hayan designado los Asesores que actuarán como amigables componedores técnicos, financieros y/o jurídicos para dirimir las controversias en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionendesarrollo del Contrato. La organización interna amigable composición tendrá lugar en Bogotá, D.C., en las oficinas del Tribunal Asesor elegido, según corresponda a la naturaleza del conflicto. Cada Parte podrá acudir a este mecanismo, mediante aviso previo a la otra Parte. Una vez surtido el aviso, la Parte receptora del aviso tendrá cinco (5) Días Hábiles para escoger dentro del listado a que se refiere el numeral anterior, el Asesor que habrá de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al dirimir la controversia. Una vez hecha la escogencia, se notificará a la contraparte el nombre del Asesor elegido, según sea el caso. Si vencen los cinco (5) Días Hábiles sin que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios contraparte haya hecho la elección del Tribunal de Arbitramento correrán Asesor, la elección corresponderá a cargo de ambas partes por igualla Parte que suscita la controversia, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites quien la comunicará a los honorarios de los árbitrossu contraparte.

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Samples: Contrato De Concesión

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE ALIADO a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.

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Samples: Contrato Para Aceptación Medios De Pago

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier disputa X. Xxxxxxxxx diferencia, dificultad o controversia que surja pueda surgir entre ellas en relación las Partes, ya sea con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión motivo de la celebraciónvalidez, ejecucióneficacia, terminacióninterpretación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con nulidad, cumplimiento o incumplimiento de estas Condiciones Generales, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho. En contra de la sentencia definitiva dictada por el cobro ejecutivo árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las sumas demás resoluciones del árbitro de dinero primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que llegue sean irrenunciables en conformidad con la ley. El arbitraje se llevará a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes cabo en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En Santiago. Para los casos efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las controversias sean estimadas partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán adelante la “Cámara”, de conocimiento entre los integrantes de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el la lista arbitral del Centro de Arbitraje Arbitrajes y Conciliación Mediación de la Cámara de Comercio de BogotáSantiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitrosjurisdicción.

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Samples: Contrato De Condiciones Generales De Prestación De Servicios

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. A. Las divergencias que se produzcan entre las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión motivo de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo cálculos de las sumas liquidaciones y pagos por concepto de dinero (i) prestación de servicios de transporte, y (ii) remuneraciones por cualquier concepto que llegue [•] S.A. deba pagar a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED AFT o viceversa, serán resueltas por un experto de reconocido prestigio (el “Experto”) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso designarán de treinta (30) días calendario contados desde común acuerdo dentro del plazo de 5 Días Hábiles a contar de la fecha en que una de ellas las partes comunique por escrito a la otra la existencia divergencia. En caso de desacuerdo, el Experto será designado por el árbitro del Contrato. Contra la resolución del experto no procederá recurso alguno, salvo que la cuantía de la disputamateria en disputa exceda de 100 UF, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que cuyo caso cualquiera de las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV)partes podrá someterla al conocimiento del árbitro del Contrato con prescindencia del Experto. A.G., tales disputas serán de conocimiento el cual consta de la justicia ordinaria escritura pública otorgada el 10 de diciembre de 1992 en la ciudad Notaría de Bogotá D.C. b. En los casos Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, modificada por la escritura pública otorgada el 18 xx Xxxxxx de 1995 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, y que conocido y aceptado por las controversias sean estimadas en un valor igual o superior Partes, se entiende parte integrante de este Contrato. Las Partes confieren poder irrevocable a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáSantiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal decidirá Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en derecho cuanto al fondo del asunto, y el procedimiento se sujetará a las normas que someterá al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna Reglamento del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el referido Centro de Conciliación Arbitrajes y Arbitraje Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de Parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la Cámara Parte que presente al testigo). Cada Parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de Comercio abogados, así como la mitad de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente con jurisdicción sobre las Partes. Por este acto, las Partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo a los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma establecidos por la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

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Samples: Contrato De Mandato

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan Aquellas diferencias, reclamaciones y/o quejas que, a juicio de los estudiantes o sus padres, se observen en los Programas deberán ser puestas de manifiesto inmediatamente en el propio país de destino para así buscar y ofrecer una solución satisfactoria lo antes posible. Cualquier reclamación y /o queja que cualquier disputa o controversia no se haya comunicado por escrito durante el curso, no será considerada. ANCAR ACTIVIDADES, S.L. en caso de que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión alumno no haya quedado satisfecho después de la celebraciónreclamación y/o queja realizada en el país de destino, ejecuciónatenderá aquellas reclamaciones que se presenten por escrito antes de los quince días naturales desde la conclusión del curso, terminaciónpara poder reclamar inmediatamente al centro, liquidación e interpretación del colegio,… que corresponda. ANCAR ACTIVIDADES, S.L. es una empresa legalmente establecida con CIF X00000000 que actúa única y exclusivamente como agente intermediario de los colegios, organizaciones, instituciones, Universidades, escuelas,… que se mencionan en nuestros Programas, por lo que les corresponde a ellos el buen hacer y responsabilidad de los cursos, alojamiento, desplazamientos, actividades, excursiones, etc. Para los casos de litigio, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados xx Xxxxxxxx. TRATAMIENTO MÉDICO, FARMACOLÓGICO O QUIRÚRGICO. El consumidor deberá poner en conocimiento xx Xxxxx si está sometido a algún tratamiento médico y/o farmacológico durante su estancia en el país de destino. Del mismo (salvo aquellas relacionadas con modo el cobro ejecutivo consumidor deberá aprovisionarse para el viaje de las sumas la dosis necesaria para toda su estancia. Se entiende que, en el momento de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) comenzar el Programa, el consumidor goza de salud física y mental y que no pueda la información médica facilitada en la Inscripción es verdadera y completa. En caso contrario Ancar se exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la falsedad de estas informaciones. Para patologías o deficiencias importantes se recomienda al usuario portar un certificado médico traducido al idioma de destino con la patología y sus observaciones. En el supuesto de que el alumno, adulto o menor de edad, se encuentre en situación de necesitar tratamiento médico o ser resuelta directamente por las partes internado y/o intervenido quirúrgicamente, y en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento caso concreto de los árbitros será realizado por el Centro menores de Arbitraje y Conciliación edad, de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a no haber podido localizar al padre/madre/tutor, ANCAR ACTIVIDADES, S.L. queda autorizada para tomar las normas medidas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que considere más oportunas para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios bienestar del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitrosalumno.

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Samples: ancaractividades.com

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que La comisión paritaria del convenio es el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo, y está integrada por dos vocales designados por la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx y otros dos vocales designados por las Centrales Sindicales, 1 en representación de U.G.T. y otro de CC.OO. Será preceptivo someter a dicha comisión paritaria, con carácter previo a cualquier disputa o controversia reclamación judicial, cualquier conflicto que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión motivo de la celebracióninterpretación y e boletín oficial de la provincia xxxxxx aplicación de este convenio, ejecuciónespecialmente los conflictos derivados de la reclasificación profesional y del plus de adaptación profesional. A los efectos de la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en la no aplicación del presente convenio, terminaciónal amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., liquidación e interpretación se deberá someter con carácter previo la discrepancia a la comisión paritaria. Si no fuera resuelta por ésta, se seguirán los trámites previstos por el artículo 82.3 del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y ET. A todos los efectos, para lo que no pueda ser resuelta directamente por las partes esté previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el lapso Estatuto de treinta los Trabajadores y en el acuerdo de sustitución de la ordenanza laboral de comercio y otras disposiciones que le afecten. A efectos de unificar la documentación acreditativa de la liquidación de cuentas por la extinción de la relación laboral, se establece el modelo de finiquito siguiente: He recibido de la empresa ………, la cantidad de ……… euros, en concepto de liquidación final, saldo y finiquito de cuentas entre las partes, como consecuencia de la resolución del contrato de trabajo. Dicha cantidad se desglosa de la forma siguiente: – Indemnización. – Salarios pendientes. – Pluses. – Partes proporcionales de extraordinarias y beneficios. – Vacaciones. – Otros conceptos (30) días calendario contados desde reseñar los que correspondan). Con el pago de esta cantidad, declaro tener percibidas cuantas cantidades me han podido corresponder durante la fecha en que una prestación de ellas comunique por escrito servicios a la otra empresa, renunciando, en consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato de trabajo resuelto. Y en prueba de conformidad, firmo el presente recibo de finiquito en ………, a ……… de ……… de ……… SÍ/NO desea la existencia asistencia de representante legal de los trabajadores. Con el pago de finiquito, cuya fecha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez días siguientes para que formule, si procediere, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios. boletín oficial de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En provincia burgos La liquidación final de salarios debe entregarse y abonarse dentro de los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior dos días hábiles siguientes a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento la finalización de la justicia ordinaria relación laboral. Cada día de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento retraso adicional generará una indemnización al trabajador de un Tribunal Arbitral integrado por día xx xxxxxxx hasta un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán máximo de conocimiento quince días de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitrosindemnización.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan cuestiones litigiosas a que cualquier disputa pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o controversia resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y com- petencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en dupli- cado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indi- cados.—El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.—El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de la Generalidad Xxxxxxxxxx, Xxx- rentino Xxxx Xxxxx Xxxxx. 17828 ORDEN de 30 de julio de 1999 por la que surja entre ellas se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el contratoSeguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, incluyendo pero sin limitarse comprendido en el Plan Anual de Seguros Agra- xxxx Combinados para el ejercicio 1999. De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciem- bre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de sep- tiembre, en relación con las funciones encomendadas a las la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que surjan con ocasión se refiere al Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y a propuesta de la celebraciónEntidad Estatal de Seguros Agrarios, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.dispongo:

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que La Comisión Paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo, y está integrada por dos vocales designados por la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx y otros dos vocales designados por las Centrales Sindicales, 1 en representación de U.G.T. y otro de CC.OO. Será preceptivo someter a dicha Comisión Paritaria, con carácter previo a cualquier disputa o controversia reclamación judicial, cualquier conflicto que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión motivo de la celebracióninterpretación y aplicación de este Convenio, ejecución, terminación, liquidación e interpretación especialmente los conflictos derivados de la reclasificación profesional y del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo Plus de las sumas Adaptación Profesional. A los efectos de dinero la resolución de los posibles conflictos que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que puedan surgir en la no pueda ser resuelta directamente por las partes aplicación del presente Convenio al amparo de lo dispuesto en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde art. 82.3 del ET, se deberá someter con carácter previo la fecha en que una de ellas comunique por escrito discrepancia a la otra la existencia Comisión Paritaria. Si no fuera resuelta por ésta, se seguirán los trámites previstos por el art. 82.3 del ET. He recibido de la disputaempresa ………, deberán ser resueltas por: a. En los casos la cantidad de ……… euros, en que concepto de liquidación final, saldo y finiquito de cuentas entre las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV)partes, tales disputas serán de conocimiento como consecuencia de la justicia ordinaria resolución del contrato de trabajo. Dicha cantidad se desglosa de la ciudad forma siguiente: – Indemnización. – Salarios pendientes. – Pluses. – Partes proporcionales de Bogotá D.C. b. En extraordinarias y beneficios. – Vacaciones. – Otros conceptos (reseñar los casos que correspondan). Con el pago de esta cantidad, declaro tener percibidas cuantas cantidades me han podido corresponder durante la prestación de servicios a la empresa, renunciando, en que las controversias sean estimadas consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato de trabajo resuelto. Y en un valor igual o superior prueba de conformidad, firmo el presente recibo de finiquito en ………, a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán ……… de conocimiento ……… de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán ……… SÍ/NO desea la asistencia de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento representante legal de los árbitros trabajadores. xxxxxx Con el pago de finiquito, cuya fecha será realizado por el Centro la de Arbitraje y Conciliación de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez siguientes días para que formule, si procediere, la Cámara de Comercio de Bogotáreclamación oportuna ante la empresa. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitrosle son propios.

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