Convenio Arbitral Cláusulas de Ejemplo

Convenio Arbitral. Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., X.X. X.X. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Cód. Cliente 10000................... Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN‌ Cartera de Fondos
Convenio Arbitral. Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley. Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación. Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración y Reglamento y normas complementarias del (INDICAR). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterá a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa. Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato. En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado. Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único. En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la so...
Convenio Arbitral. 226.1. Cuando corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes encomiendan la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.
Convenio Arbitral. 9.1 Las Partes convienen que todo litigio, conflicto, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico, incluidas las relativas a su validez, eficacia, negociación, celebración, interpretación, ejecución y terminación, las del convenio arbitral y/o de cualquier otra fuente de obligaciones que se genere, derive o se relacione al presente documento, serán resueltas a través de un arbitraje de derecho, mediante un Árbitro Único designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos y Estatutos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuya administración y reglamentos vigentes a la fecha de celebración del presente convenio arbitral se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Convenio Arbitral a. Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO, que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes, deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho o de equidad, según corresponda a la materia en discusión, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y bajo la administración de esta. A falta de acuerdo sobre la naturaleza de la discusión, el arbitraje será de derecho, salvo que se trate del caso previsto por el numeral 8.4.5 de la Cláusula Octava o de cualquier otra hipótesis de carácter técnico, en cuyo caso el arbitraje será de equidad. Cuando una de las Partes decida recurrir al arbitraje deberá notificar previamente a la otra Parte esta decisión.
Convenio Arbitral. En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
Convenio Arbitral. Siendo intención común de las partes que los problemas que se presenten en relación con el cumplimiento del presente Contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. Si una parte no nombrara árbitro dentro de los diez días hábiles de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje, o si dentro de un plazo igualmente xx xxxx días hábiles, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha a petición de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral, no deberá exceder de sesenta días hábiles contados desde la fecha de designación del último árbitro, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual proporción.
Convenio Arbitral. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Estableciéndose la Sede Arbitral en la ciudad de Chiclayo. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa
Convenio Arbitral. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterla a la resolución de un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, y a las siguientes normas primeramente: