SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y la Ley de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por tres (03) árbitros que serán designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Aplicación de la Conciliación.- Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. 14.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación el presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días c...
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA:
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral...
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 38