Pruebas decretadas y practicadas Cláusulas de Ejemplo

Pruebas decretadas y practicadas. En la primera audiencia de trámite (ago. 31/2000) el tribunal decretó las pruebas, y en esta oportunidad considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar las pruebas allegadas al proceso y que se incorporaron al expediente, así como las practicadas, todas las cuales fueron analizadas para definir el asunto sometido a su consideración:
Pruebas decretadas y practicadas. En la primera audiencia de trámite el tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes. El tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados al proceso y se incorporaron al expediente así: Documentos, oficios y exhibiciones: Se aportaron por Inurbe los documentos entregados con la demanda y con su reforma, y que se relacionan en la reforma de la demanda a folios 219 a 223 del cuaderno principal 1. La convocada Fiducolombia S.A. acompañó los documentos presentados en la contestación de la demanda relacionados a folios 59 a 62 del cuaderno principal 1. Se libraron oficios al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, a la (*) Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la fiscalía 186, a la unidad de fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá, D.C. y Cundinamarca y al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se agregaron al expediente los demás documentos entregados con estos y en las declaraciones de terceros y en las inspecciones judiciales.
Pruebas decretadas y practicadas. 2.1. La prueba documental
Pruebas decretadas y practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones, las partes aportaron varios documentos. Otros fueron incorporados como consecuencia de la inspección judicial con exhibición que se practicó en las oficinas de la ANI. Igualmente, el Tribunal decretó como prueba de oficio el informe que solicitó a la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en relación con la solicitud de contrato de estabilidad jurídica elevado por COVIANDES, así como las pruebas documentales consistentes en la respuesta que le dio dicha Secretaría Técnica a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ejercicio de un derecho de petición y la totalidad del expediente administrativo cuya actuación culminó con la celebración del mencionado contrato, que habían sido aportados por la mencionada Agencia, y la copia de los contratos a que se refiere dicha respuesta que fueron allegados por la parte demandante. Por petición de las partes se recibieron los testimonios de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Otros tantos solicitados fueron desistidos por las partes. La parte demandante aportó dos dictámenes periciales de parte realizados por la firma Structure S.A.S. Banca de Inversión (en adelante STRUCTURE), cuyo representante legal concurrió a rendir interrogatorio a solicitud de la parte demandada. Igualmente, a petición de la parte demandada se recibió el interrogatorio de parte al representante legal de COVIANDES. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos establecidos en la ley.
Pruebas decretadas y practicadas. En la primera audiencia de trámite el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, su contestación, en las demandas de reconvención y en las respuesta a las mismas. Los medios de prueba allegados al proceso e incorporados en debida forma al expediente fueron los siguientes: Respondieron interrogatorios de parte ante el Tribunal: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx en audiencia de 25 de Octubre de 2001, acta número 4, folios 207 a 11 del Cuaderno Principal. En la misma audiencia respondió también interrogatorio de parte Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, a la sazón representante del Banco Central Hipotecario. El interrogatorio de parte formulado a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx continuó y culminó en audiencia de 29 de Octubre de 2001, acta número 5, folios 212 a 216 del Cuaderno Principal. El interrogatorio de parte formulado al señor representante del Banco Central Hipotecario continuó en audiencia de 2 mayo de 2002 y culminó en la de 14 xx Xxxx del mismo año, actas números 10 y 11, folios 236 a 239 y 240 a 243, respectivamente, del Cuaderno Principal.
Pruebas decretadas y practicadas. Las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron de la siguiente manera: - En el expediente obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocante junto con (i) la sustitución de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el literal a del capítulo octavo “Documentales que se aportan con la demanda en medio magnético”, adicionado en el punto VII de la reforma de la demanda; (ii) la sustitución de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el literal b del capítulo octavo “Documentales que se aportan con la demanda en medio físico”; (iii) la contestación a la demanda de reconvención, enunciados y numerados en el subtítulo “Documentales” del capítulo quinto; (iv) el pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por la parte Convocada de fecha 23 de enero de 2013, enunciados y numerados en el subtítulo “Documentales” del capítulo segundo, y (v) la contestación a la reforma de la demanda de reconvención, enunciados y numerados en el subtítulo “Documentales” del capítulo cuarto. - Igualmente, obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocada junto con (i) la contestación a la sustitución de la demanda, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo V “DOCUMENTALES”; (ii) la demanda de reconvención reformada, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo VII “DOCUMENTALES”; (iii) el pronunciamiento sobre las excepciones presentadas por la parte Convocante en la contestación a la demanda de reconvención inicial, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo II “DOCUMENTALES”, y (iv) la contestación a la reforma de la demanda, enunciados y numerados en el numeral 1 del capítulo V “DOCUMENTALES”. - Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron allegados en respuesta a los Oficios así: (i) los documentos remitidos en respuesta al oficio Nos. 1 y 2 dirigidos a la Fiduciaria Bogotá S.A.; (ii) los documentos remitidos en respuesta al oficio No. 3 dirigido a Redcom Ltda.; (iii) los documentos allegados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en respuesta al auto de 30 de octubre de 2015), y (iv) los documentos aportados por los testigos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. De los documentos recibidos se corrió oportunamente traslado a las partes mediante autos de 8 xx xxxxx de 2014, 0 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxxx de 2014 y 21 xx xxxxx de 2016.
Pruebas decretadas y practicadas. La prueba documental.
Pruebas decretadas y practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros. Por su parte el tribunal, de oficio, decretó algunas pruebas documentales. Todas ellas obran en el expediente y fueron aportadas en los términos de las solicitudes de las partes y en cumplimiento de la disposición oficiosa del tribunal. Según consta en el acta 3, en audiencia que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2002, el tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
Pruebas decretadas y practicadas. En la primera audiencia de trámite el tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes. El tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados al proceso y que se incorporaron al expediente, los cuales fueron todos analizados para definir el asunto sometido a su consideración, así : Declaraciones de parte Rindió declaración de parte ante el tribunal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, representante legal de Fiduciaria La Previsora S.A., en audiencia de octubre 25 de 2000 (acta 6, cdno. ppal., fl. 154). Igualmente rindió declaración de parte el doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien por autorización de los artículos 197 y 198 del Código de Procedimiento Civil, compareció en representación de Cooperadores IPS S.A., en audiencia que se llevó a cabo el día 0° xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxx 0, xxxx. xxxx., fl. 172). Las transcripciones de las declaraciones se agregaron al expediente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.