Documentales Cláusulas de Ejemplo

Documentales. 4.1.1.1. Aportadas al proceso con la solicitud de convocatoria a este tribunal.
Documentales. Se aportaron los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad convocante Caribe S.A., en original, en el que consta que a su nombre figura inscrito el establecimiento de comercio bajo el No. 496131-2 denominado Caribe S.A. - Sur, ubicado en la xxxxxxx 00 X Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxx (visible a folios 28 a 30 del cuaderno No. 1 Principal). - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad convocada Exxonmobil de Colombia S.A., en original (visible a folios 31 a 36 del cuaderno No. 1 Principal). - Fotocopia simple de la escritura pública No. 1576 de fecha 00 xx xxxxx xx 1998, corrida en la Notaría Décima del Circulo de Cali, mediante la cual, se celebró el contrato de arrendamiento entre Caribe Machinery Co Ltda. hoy Caribe S.A. como arrendadora y Esso Colombiana Limited, hoy Exxonmobil de Colombia S.A., como arrendataria del inmueble objeto del presente proceso, aportada en fotocopia simple, (visible a folios 037 a 040 del cuaderno No. 1 Principal), documento que al ser público debió aportarse en original o en fotocopia autenticada, atendiendo las reglas del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, cabe anotar que la parte convocada, aportó igualmente este documento en fotocopia debidamente autenticada y que obra a folios 042 a 065 del cuaderno No. 3, por eso se le asigna pleno valor probatorio para tener por demostrado el contrato de arrendamiento firmado entre Caribe Machinery Co Ltda., hoy Caribe S.A., en calidad de arrendadora y Esso Colombiana Limited, hoy Exxonmobil de Colombia S.A., en calidad de arrendataria del lote de terreno plenamente identificado, en la cláusula primero de la escritura y ubicado en la calle 5 No. 78 A-69 de la ciudad de Cali, además que ambas partes han confesado su existencia en los hechos de la demanda y su contestación. - Fotocopia debidamente autenticada de la resolución No. A 078 xx xxxxx 10 de 1999, expedida por la Alcaldía del Municipio Santiago de Cali, mediante la cual ordena la demolición de lo construido irreglamentariamente en el predio ubicado en la calle 5 No. 78 A-69 barrio Capri de la ciudad de Cali. (Folios 004 a 006 del cuaderno No. 4, pruebas de la parte convocante). - Fotocopia autenticada del documento privado de fecha dos (2) de febrero de 2001, mediante el cual los representantes legales de la arrendadora y la arrendataria modifican el pago del precio del arrendamiento en especie, para estimarlo en la suma de Tr...
Documentales. Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la reforma de la demanda a folios 617 a 627 del cuaderno principal 2, en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención a folios 1018 a 1020 y en la solicitud de pruebas adicionales a folio 1041 del mismo cuaderno. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la reforma de la demanda a folio 905 del cuaderno principal 2 y en la reforma de la reconvención a folios 789 a 792 del mismo cuaderno.
Documentales. Se aportaron por la demandante los documentos que se relacionan en la demanda, a folios 15 y 16 del cuaderno principal. Igualmente la convocada acompañó los documentos que se relacionan en la contestación de la demanda, a folios 47 y 48 del cuaderno principal. También se agregaron al expediente los documentos entregados en las declaraciones de parte practicadas por el tribunal, los entregados en la exhibición de documentos y los solicitados de oficio por el tribunal.
Documentales. En la diligencia del día 25 de abril del año en curso, el Dr. SÀNCHEZ HERRERA manifestó que se aportarían una serie de documentos que respaldarían su defensa; los cuales ya se encuentran relacionados en el acápite correspondiente a “Material Probatorio” dentro de la presente decisión. Solicitó el Dr. TOBÒN la recopilación del siguiente material probatorio: Recibir en diligencia de declaración, la cual deberá ser rendida bajo la gravedad de juramento para las siguientes personas: JUAN PABLO CRUZ, Jefe de Planeación de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, JUAN MIGUEL TAWIL, Jefe de Servicios de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, MÓNICA VANEGAS, Jefe de Suministros de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, JESUS ALFONSO RODRÍGUEZ, Secretario General de la Cámara de Representantes. BLANCA EMMA SALAZAR BONILLA, Jefe de la División Financiera de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Los anteriores testimonios fueron solicitados por el señor apoderado, a fin de que expliquen todo lo que les conste con ocasión del contrato interadministrativo No. 631 de 2010. Encontró este Despacho que estas solicitudes de testimonio eran procedentes y por tanto, ordenó la práctica de los mismos.
Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral y en la contestación. Se incorporaron los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial, los decretados de oficio por el Tribunal y aquellos relacionados con los oficios ordenados en el Auto de Pruebas.
Documentales. Téngase como pruebas documentales con el valor que la ley les asigna las aportadas por la parte convocada junto con la contestación de demanda arbitral y demás escritos que hayan sido presentados en los términos xxx Xxx.
Documentales. En su valor legal se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por esta parte al proceso y que se relacionaron en la contestación de la demanda a folio 162 del cuaderno principal.
Documentales. Se tuvieron como tales, las siguientes:
Documentales. 1. Copia del Contrato de Arrendamiento del bien inmueble ubicado en la carrera 22 No.31-24 de Bucaramanga26, celebrado entre Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en calidad de arrendadora, y Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de arrendatario de fecha 12 de diciembre de 1989 y cuyo término de duración se pactó de 6 meses, con un canon mensual de cuarenta mil pesos ($40.000), destinación del inmueble exclusivamente para Sede Política.