PROBLEMAS JURÍDICOS Cláusulas de Ejemplo

PROBLEMAS JURÍDICOS. En virtud del principio de consonancia contenido en el artículo 66 A del C. P. del T. y de la S. S., el estudio del plenario en la segunda instancia se limita única y exclusivamente a los puntos de censura enrostrados por el apelante al proveído impugnado, según lo dispone el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ello le corresponde a esta Sala de decisión definir si en el sub lite se encuentra acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las demandantes y los demandados Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. El punto de discusión en el presente caso radica en las posiciones disímiles adoptadas por las partes, pues las demandantes afirman que las unió con los demandados un contrato de trabajo, mientras que la demandada XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX sostiene que con las actoras existió una sociedad de hecho. Por su parte el demandado XXXX XXXXXXX XXXXX, negó el vínculo laboral pues adujo que no era parte de la sociedad advirtiendo que era el compañero permanente de la demandada. En este orden de ideas, esta Corporación, en forma por demás prolija ha venido sosteniendo que quien judicialmente procure la declaración de derechos en su favor, se encuentra en la imperativa obligación de acreditar los hechos en los que fundamenta sus pretensiones, ya que en virtud del principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 del C. G. del P., aplicable por analogía al procedimiento laboral por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., es deber de quien acciona el aparato judicial, allegar al proceso todos los medios acreditativos que respalden sus súplicas, siendo aplicable para tal efecto el contenido del artículo 54 del C.S. del T. que establece que "La existencia y condiciones del contrato de trabajo pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios". Para resolver el asunto es necesario acudir al artículo 23 del CST, norma que menciona los elementos esenciales del contrato de trabajo a saber: la actividad personal del trabajador realizada por sí mismo, la continuada subordinación o dependencia de este respecto del empleador que le da la facultad de impartir órdenes e instrucciones y el salario. También al artículo 24 ibídem, por cuanto “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. Ahora, en forma pacífica nuestro Tribunal de cierre, ha señalado que opera esta presunción legal a favor del demandante, cuando prueba la prestación ...
PROBLEMAS JURÍDICOS. De los motivos de la impugnación se establece que los problemas jurídicos se circunscriben a determinar: (i) Sí de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, se llega a la conclusión que existió una sociedad de hecho entre las partes, o si por el contrario, no confluyen los requisitos para su existencia.
PROBLEMAS JURÍDICOS. Las características jurídicas de los contratos canadienses para el transporte de gas permiten su aplicación en Colombia? ¿ Cuál es la importancia en la aplicación de los modelos contractuales canadienses en la estructura de transporte de gas natural en Colombia? OBJETIVOS
PROBLEMAS JURÍDICOS. Analizada la sentencia recurrida y la sustentación del recurso, le corresponde a esta instancia determinar los siguientes problemas jurídicos: (i) Si la terminación del contrato de trabajo fue por causa injustificada imputable al empleador, ii) De ser así, si hay lugar a o no al reconocimiento y pago de las indemnizaciones y, (iii) El auxilio de transporte. No está en discusión la existencia del contrato de trabajo a término fijo entre la empresa SIREB LTDA como empleadora y la señora XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX como trabajadora, con extremos temporales entre el 1 de enero de 2014 al 31 xx xxxxxx de 2014, que la labor desempeñada fue la auxiliar de enfermería en las instalaciones de la empresa Acerías Paz de Río S.A, así como tampoco que la trabajadora se encontraba en estado de embarazo al momento de la finalización del contrato de trabajo. La controversia se centra única y exclusivamente en si la terminación del contrato de trabajo a término fijo, se generó de forma injustificada imputable al empleador, respecto de lo cual, la Sala encuentra necesario advertir que hay que tener claro la diferencia del “despido” y la “terminación del contrato por el vencimiento del plazo fijo pactado”, tema tratado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la
PROBLEMAS JURÍDICOS. De conformidad con el acto administrativo sancionatorio y las causales de nulidad invocadas en la demanda, los problemas jurídicos se concretan en los siguientes interrogantes: 29 Sentencia del 27 de octubre de 2011, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 110010325000200400140 01, expediente 2309-2004. De ser positiva la respuesta a las preguntas formuladas, la Subsección deberá continuar el análisis respecto de los siguientes problemas jurídicos: ¿La Oficina de Control de Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A. ubicada en la ciudad de Bogotá era la competente para adelantar el proceso disciplinario en contra del demandante? Con el propósito de resolver el interrogante planteado, la Subsección examinará los siguientes temas: (i) competencia de las oficinas de control disciplinario interno para adelantar procesos disciplinarios y (ii) caso concreto. La Corte Constitucional30 ha sostenido que el «control disciplinario es un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que, […] se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados». Dicho control se surte en 30 Sentencia C-1061 del 11 de noviembre de 2013. dos niveles, a saber, uno externo y otro interno; el primero, conforme la norma superior es ejercido por la Procuraduría General de la Nación y el segundo, es desarrollado en virtud de la ley por cada una de las entidades que forman parte de la administración pública. Con ocasión del segundo nivel, la Ley 200 de 199531, en su artículo 48, previó que: «[…] Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador», lo que en armonía con los artículos 57 y 6132 ibidem, significaba que la oficina de control interno estuviera investida de competencia para adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos que hacían parte de las entidades u organismos del Estado, encontrándose la decisión de instancia atribuida al jefe de estas o al nominador; esto en aras de garantizar la buena marcha de la administración en beneficio del interés de la comunidad.33 Posteriormente, se expidió la Ley 734 de 2002, que en el artículo 2.º reiteró la nor...
PROBLEMAS JURÍDICOS. Puede un partícipe de unión temporal conformada para proponer y contratar consultoría con el Estado hacer valer la experiencia aportada por un accionista o socio suyo que estaba en proceso de liquidación judicial, culminada después de suscrito el contrato pero antes de iniciar su ejecución?
PROBLEMAS JURÍDICOS. De acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales citados y las preguntas formuladas, la Sala observa que la consulta plantea dos grupos de problemas jurídicos. En el primero se indaga por algunos rasgos generales y características de la suspensión temporal del cumplimiento de las obligaciones en la ejecución del contrato estatal: su definición, el fundamento jurídico, sus elementos causales, la clase de contratos en los que se puede pactar, así como la posibilidad de suspender el contrato de manera unilateral, y los efectos que podría conllevar la suspensión, particularmente, la forma como se afectaría la fecha de terminación del contrato pactada por las partes para el cumplimiento del contrato. En el segundo, se interroga a la luz del principio de anualidad fiscal por los mecanismos que permitan conservar la apropiación presupuestal en los eventos en los cuales la suspensión de la ejecución del contrato afecte varias vigencias fiscales. Para resolver los problemas jurídicos expuestos se abordarán los siguientes aspectos: 1) La definición de suspensión del contrato estatal y su carácter parcial o total, 2) el fundamento legal de la suspensión en la ejecución de los contratos estatales, 3) la diferencia entre la suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato y otras figuras jurídicas, 4) las causales para que se produzca, 5) los contratos en los que opera, 6) los plazos del contrato estatal y la fecha de terminación del contrato, 7) la posibilidad de suspender la ejecución de las obligaciones contractuales de forma unilateral, 8) el análisis de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado aportada por el consultante sobre los efectos en el plazo de la suspensión del contrato, 9) las conclusiones de la Sala sobre los efectos de la suspensión en el tiempo, 10) el estado de la cuestión,
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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.