Efectos de la suspensión Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la suspensión. Si nosotros suspendemos su derecho de acceder o utilizar una porción o la totalidad de los Servicios Ofrecidos:
Efectos de la suspensión. La suspensión de la cuenta corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción. El banco atenderá el pago de los cheques datados antes de la fecha de notificada la suspensión, siempre que exista provisión de fondos suficiente, a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de dinero en efectivo necesario.
Efectos de la suspensión. En el caso de suspensión de los Trabajos a solicitud de MPC, los Costos adicionales, debidamente comprobados y demostrados en los que razonablemente incurra el Contratista al seguir las instrucciones de MPC bajo Cláusula 18.1, serán agregados al Precio del Contrato y el Cronograma de Pagos y el Cronograma del Proyecto serán ajustados por mutuo acuerdo entre MPC y el Contratista. En tal caso, MPC emitirá la Orden de Cambio respectiva. El Contratista no tendrá derecho a reclamar el pago de los Costos directos adicionales en que incurra como consecuencia de una suspensión ordenada por MPC si la suspensión fuera debida al incumplimiento del Contrato por el Contratista. Con formato: Centrado El Contratista deberá notificar a MPC de su intención de recibir compensación por los Costos adicionales y razonables en que hubiera incurrido al acatar la orden de suspensión emitida por MPC, a cuyo efecto deberá cursar una notificación escrita en tal sentido acompañada de documentación sustentatoria razonablemente adecuada, la cual deberá ser notificada a MPC dentro de los veintiocho (28) días después de la recepción por parte del Contratista de la orden de MPC para suspender los Trabajos. En caso MPC no reciba dicha notificación acompañada de la documentación sustentatoria razonablemente adecuada dentro del plazo previsto en la oración anterior, se entenderá para todos los efectos que el Contratista ha renunciado de la manera más amplia que permiten las Leyes aplicables, a su derecho de solicitar tal compensación por los Costos adicionales y razonables derivados del cumplimiento de la orden de suspensión cursada por MPC a los que tiene derecho conforme a esta Cláusula 18.2. En el caso que la suspensión sea ordenada por más de treinta (30) días o que, en el caso de una suspensión ordenada por MPC, transcurriese dicho plazo sin que se reinicien los Trabajos, entonces deberá dejarse constancia escrita del Estado de las obras y Trabajos paralizados.
Efectos de la suspensión. —La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, teniendo el trabajador derecho, al cesar la causa de la suspensión, a la reincorporación al puesto de trabajo y turno reservado.
Efectos de la suspensión. —La suspensión del contrato de trabajo por esta causa generará reserva del puesto de trabajo.
Efectos de la suspensión. En caso de suspensión del Ensayo Clínico, se estará a las siguientes prescripciones: El Investigador Principal deberá devolver al Promotor el material y la medicación suministrada por éste y que continúe en su poder. El Promotor estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la suspensión, salvo: Al Centro, de aquellas prestaciones que, realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del Ensayo Clínico. Al Investigador Principal, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. Previa justificación, la parte responsable de la suspensión abonará a las restantes Partes los gastos adicionales en que hayan incurrido con motivo de la suspensión del contrato y que tuvieran como objeto el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato.
Efectos de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras o su suspensión temporal en las circunstancias y plazos previstos en el artículo 127 numeral 3) de la Ley, constituyen causa de resolución del contrato de obra pública, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo IX, Sección Quinta de la misma.
Efectos de la suspensión. La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos para las causales anteriormente mencionadas, salvo para los numerales 1 y 12 se harán mediante acta de la Junta Administradora y tendrá como consecuencia la exigencia inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Efectos de la suspensión. 22 CLÁUSULA No. 18 MULTIFUNCIONALIDAD Y CAPACITACIÓN 22 CLÁUSULA No. 19 DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO 22 CLÁUSULA No. 20 TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Y LA ESTABILIDAD 23 CLÁUSULA No. 21 TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 23 CLÁUSULA No. 22 NOTIFICACION DE DESPIDO 23 CLÁUSULA No. 23 RENUNCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA 23 CLÁUSULA No. 24 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 24 CLÁUSULA No. 25 MUTUO ACUERDO 24 CLÁUSULA No. 26 JORNADA ORDINARIA O REGULAR DE TRABAJO 24 CLÁUSULA No. 27 JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO 25
Efectos de la suspensión. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, cuando la Ley y esta Convención no determinen expresamente lo contrario, pero correrán a cargo de éste todas las otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio. El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicio de los trabajadores y en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el Código de Trabajo y la Convención Colectiva, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el término de suspensión fuere superior a 15 días en el curso de 11 meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4º, 5º y 7º del artículo 199 del Código de Trabajo. Cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de dos años, LA EMPRESA cubrirá hasta por seis meses la diferencia entre su salario y el subsidio por incapacidad temporal común o enfermedad o accidente no profesional que paga la Caja de Seguro Social.