FUNDAMENTO LEGAL Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTO LEGAL. ART. 202 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, “SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA OCURREN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, DICHOS COSTOS PODRAN SER REVISADOS CONFORME LO DETERMINEN LAS PARTES EN EL RESPECTIVO CONTRATO Y EN CASO PROCEDENTE, LA CONTRATANTE, COMUNICARA LA DECISIÓN QUE ACUERDE, EL AUMENTO O REDUCCION CORRESPONDIENTE”. PARA LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO ANTERIOR LA REVISION DE LOS COSTOS SE HARA CONFORME AL ARTICULO 57 FRACCION III Y ARTICULO 58 FRANCCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO, LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA ESTIMACION DE PAGO DE ESCALATORIAS SERA DE 20 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL INDICE DEL ULTIMO MES AUTORIZADO EN EL PROGRAMA DE EJECUCION, EL INDICE CONSIDERADO EN ESTA OBRA SERA DE ACUERDO AL INDICE GENERAL DE COSTOS DE REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y TASA DE INFLACION EMITIDO POR EL BANCO DE MEXICO Y SERA REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA. LAS ESCALATORIAS DEBERAN SER PRESENTADAS AL FINAL DE LA OBRA, INCLUSO DE LOS CONVENIOS ADICIONALES Y SERAN EN UNA SOLA PRESENTACION.
FUNDAMENTO LEGAL. Los contratos que celebre SATENA se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal. El Manual de Contratación de SATENA se encuentra publicado en la página Web xxx.xxxxxx.xxx
FUNDAMENTO LEGAL. El presente instrumento se elabora con fundamento en el artículo 23 de la LADF, y numerales segundo, cuarto, fracción V, sexto, fracciones I y II, séptimo y noveno, fracción II, inciso b), de los Lineamientos, y artículo 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
FUNDAMENTO LEGAL. El presente instrumento se elabora con fundamento en el artículo 23 de la LADF, numerales segundo, cuarto, fracción IV, sexto, fracciones I y II, séptimo y noveno, fracción II, inciso d), de los Lineamientos, y artículo 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Instituto.
FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 58, numeral 2, de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997. Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días, del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX La Ministra de Salud, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro de la Presidencia, y Secretario General del Consejo de Gabinete RESOLUCIÓN DE GABINETE No.45 Que autoriza la celebración de la Addenda No.1 al Contrato 14 de 16 de septiembre de 2008, a suscribirse entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Empresa Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A., concerniente a la Revisión y Recuperación de Aeronaves C 212-300, Capacitación de Pilotos y Técnicos de Mantenimiento y Suministro de Publicaciones Técnicas, en virtud del Proyecto PROSAN2008-VF, que consiste en un incremento de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintidós con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,659,722.40), incluido el ITBMS Que mediante la Resolución de Gabinete No. 124 de 30 de julio de 2008, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable al Contrato No.14 de 16 de septiembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la empresa Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A., para los servicios de Revisión y Recuperación de Aeronaves C212-300, capacitación de pilotos y técnicos de mantenimiento y suministro de publicaciones técnicas, en virtud del Proyecto PROSAN2008-VF; Que el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) tiene la obligación de cumplir con las funciones legalmente establecidas, tales como operaciones de seguridad pública, ayuda humanitaria y desarrollo social, actividades éstas que brindan beneficio directo a la sociedad panameña; Que, mediante el Informe Técnico de 16 xx xxxxx de 2009, se detallan los daños internos y externos en los trenes y componentes, los cuales no se contemplaban inicialmente en e...
FUNDAMENTO LEGAL. Teniendo en cuenta el principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993, en virtud del cual se busca que en la selección del contratista, la Entidad Estatal cumpla y establezca los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, con austeridad de tiempo, medios y gastos; y dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto y que la selección de mínima cuantía permite obtener una mayor economía en el trámite del Proceso de Contratación, la modalidad a emplear en el presente proceso de selección es Xxxxxx Xxxxxxx. El valor de la oferta no puede superar el presupuesto oficial asignado, so pena de rechazo de esta. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección en el presente proceso de contratación: La entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes con el concepto de CUMPLE o NO CUMPLE, únicamente para el oferente que presente el precio más bajo, luego de la corrección aritmética (Evaluación Económica). En caso de que este proponente no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos en la Invitación de Mínima Cuantía, se verificará el cumplimiento de los requisitos de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta debe encontrarse dentro de las condiciones xxx xxxxxxx y satisfacer las necesidades de la Entidad. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso de selección. Los requisitos mínimos habilitantes para calificar y/o evaluar dentro del proceso de contratación, son los que establecen en la Invitación Pública y que se dividen en: Verificación requisitos de carácter jurídico CUMPLE / NO CUMPLE Verificación de especificaciones técnicas CUMPLE / NO CUMPLE La verificación de los requisitos de carácter jurídico y las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la Entidad se realizará mediante el cotejo de los documentos presentados por el oferente para dar cumplimiento a los requisitos de la Invitación Pública y a las disposiciones legales vigentes. El COPNIA adjudicará el contrato al proponente cuya propuesta económica presente el precio más bajo, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las condiciones y requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la Entidad, de acue...
FUNDAMENTO LEGAL. La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia hacen parte integrante, para todos los efectos legales xxx Xxxxxx de Condiciones y del Informe de Evaluación, o del contrato que se celebre con el proponente a quien se le adjudique la contratación.
FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto a premios y loterías está regulado por la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010 y reglamentada por el Decreto 3034 de 2013 y demás normas concordantes.
FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está regulado por la Ley 223 de 1995, la Ley 788 de 2002, la Ley 1393 de 2010, Ley 1816 de 2016, los decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.
FUNDAMENTO LEGAL. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ley No. 1860 del 21 xx xxxxx de 1955 y sus reformas), y los artículos 1, 201, 203, 204, 269, 273, 282 y 298 del Código de Trabajo.