Carga de la Prueba Cláusulas de Ejemplo

Carga de la Prueba. En caso de que cualquiera de las partes no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de la prueba.
Carga de la Prueba. La carga de la prueba respecto de la solicitud y/o aceptación a que se refiere el artículo 117 y de lo dispuesto en el artículo 118, corresponde a la empresa operadora. La empresa operadora tiene la obligación de suministrar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, la información que acredite la solicitud y/o aceptación de los actos señalados en el artículo 117.
Carga de la Prueba. La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde al asegurador quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.
Carga de la Prueba. 30. La carga de la prueba en relación con la conformidad con el contrato en el momento indicado en el artículo 10 corresponderá al proveedor.
Carga de la Prueba. Que conforme al artículo 423 del Código Procesal Civil del Estado, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la
Carga de la Prueba. 1. La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el ▌ artículo 5 recaerá en el empresario.
Carga de la Prueba. Se afirma que en el caso de la Excepción de Incumplimiento Contractual existe una inversión en la carga de la prueba y ello es así pues de acuerdo a las reglas generales del onus probandi todo el que alega un hecho debe probarlo, mientras que en la ENAC el demandado al oponerla alega el incumplimiento por parte del actor e incumbe a este último acreditar haber cumplido o que su obligación es a plazo. Esta inversión de la carga de la prueba surge de lo normado en forma expresapor el art. 120] del Código Civil al exigir al actor acreditar los extremos del cumplimiento. Diverso criterio debemos seguir en el caso del Excepción de incumplimiento parcial pero el tema lo desarrollaremos infra al tratar el instituto. Respecto a la excepción y al proceso siguiendo x Xxxxxxxxx (“Dei contratti in generale“. cap. lll N° S), podemos afirmar que tres supuestos distintos pudieron conside- rarse: a)Que no sea preciso que el accionado invoque ni pruebe la excepción, b) Que sea necesario que el demandado invoque la excepción pero no que pruebe el incum- plimiento del actor y c) Por último que corra a cargo del demandado la invocación y de la excepción y la prueba del incumplimiento. El primer sistema inplicarr’aconsiderar a la ENAC no una excepción sino un requisisto de la acción y el tercer sistema choca contra el texto expreso de nuestra ley positiva por lo cual se confirma lo sostenido ut supra.
Carga de la Prueba. 37. La amplia aceptación del arbitraje como un medio de resolución de diferencias entre inversionistas estados no elimina el requisito básico previo del arbitraje: un acuerdo de las partes de arbitrar.2 Según lo estableció la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de la Fábrica Chorzow, se debe probar el consentimiento mediante la preponderancia de la prueba.3 Mientras que 1 APPRI, Artículo 8(4) 2 Plama Consortium Ltd. v. Republic of Bulgaria, (Caso CIADI No. ARB/03/24), Decisión sobre Jurisdicción, 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx 000. 3 Ver Chorzów Factory Case (Germany. x. Xxxxxxx), C.P.J.I, Series A, No. 9, 1927, Claim for Indemnity (Jurisdicción), página 32. También ver, Oil Platforms (Islamic Republic of Iran v. United States of America), Objeciones Preliminares. Fallo del 12 de diciembre de 1996, Opinión Separada de la Xxxx Xxxxxxx, C.I.J. Informes 1996, página 857, xxxxxxx 00. la Demandada y cierta jurisprudencia calificada en la materia han sugerido que la carga de la prueba respecto de la existencia de un acuerdo sobre temas de jurisdicción particular debería ser “clara y no ambigua,”4 el Tribunal considera que la mejor opción consiste en considerar que las disposiciones de los tratados que versen sobre cuestiones jurisdiccionales, constituyen elementos del acuerdo total entre las partes. Toda disposición de un tratado y específicamente del APPRI en cuestión en la presente causa, representa el compromiso legal y solemne de un gobierno soberano. El Tribunal considera que el único modo apropiado de respetar adecuadamente dichas expresiones consiste en analizar la formulación de las palabras acordadas objetivamente y en su totalidad.5 En este proceso, la postura adoptada por la jurisprudencia nos lleva a concluir que el estándar apropiado para interpretar las normas sobre resolución de diferencias y demás disposiciones de un tratado sobre temas jurisdiccionales es idéntico al que se aplica a otras disposiciones del APPRI, ni más restrictivo ni más liberal.6
Carga de la Prueba. 12. En el artículo 25 se reglamenta, en cierta medida, la carga de probar sus elementos. En cuanto al elemento de la previsibilidad previsto en el artículo 25, la carga de la prueba recae sobre la parte que ha cometido el incumpli- miento32: esa parte debe probar que no preveía el efecto perjudicial considerable de su incumplimiento, y que una persona razonable de la misma condición en las mismas circunstancias tampoco lo habría previsto. Por otro lado, la parte perjudicada tiene que probar que el incumplimiento le privó considerablemente de lo que tenía derecho a esperar del contrato33. 1 Caso CLOUT No 2 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 17 de septiembre de 1991]; véase también el caso CLOUT No 217 [Handelsgericht des Kantons Aargau, Suiza, 26 de septiembre de 1997]. 2 Véanse el caso CLOUT No 123 [Bundesgerichtshof, Alemania, 8 xx xxxxx de 1995]; el caso CLOUT Xx 000 [Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, 17 xx xxxx de 1999] (en el mismo sentido y basándose en el caso CLOUT No 123 [Bundesgerichtshof, Alemania, 8 xx xxxxx de 1995]), y el caso CLOUT No 426 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 13 xx xxxxx de 2000], también disponible en Internationales Handelsrecht 2001, 117.