Igualdad y no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Igualdad y no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Igualdad y no discriminación. Artículo 6.3
Igualdad y no discriminación. En todos los aspectos del proceso productivo y de prestación de servicios, la empresa debe respetar y debe hacer respetar el principio de igualdad de trato y debe evitar cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual e identidad de género, afiliación o no a los sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado español. Las discriminaciones positivas previstas en la normativa vigente, serán aplicables en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de lo que antes se ha indicado. Hay que respetar el principio de igualdad, especialmente de acceso, formación y promoción a todos los puestos de trabajo dentro la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin ningún tipo de discriminación.
Igualdad y no discriminación. Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la Empresa sea real y efectivo, por lo que deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procurará: Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento del plan de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminacio- nes y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándo- se en un permanente recurso al diálogo social.
Igualdad y no discriminación. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención "o equivalente". El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que GRANTECAN. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
Igualdad y no discriminación. MdM cumplirá las disposiciones legales que se recogen Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el resto de regulaciones y demás normativa que la desarrolle. MdM tendrá un Plan de Igualdad, acorde a los requisitos de la legislación vigente, cuyo objetivo en materia laboral sea prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad que se produzcan en la Organización, garantizando la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional, y proponiendo medidas de conciliación que hagan compatible la vida familiar, personal y laboral. Todo el personal de MdM deberá conocer dicho protocolo y además, la Organización se compromete a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal de la Entidad lo conoce, entiende y aplica.
Igualdad y no discriminación. Dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna. Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Igualdad y no discriminación. Las presentes Instrucciones deberán garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores y la no discriminación por ningún motivo, adoptándose las medidas que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos, no pudiendo realizarse ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores frente a otros. En particular: • En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o perjudicar a determinados operadores o productos, salvo que estas prescripciones técnicas sean indispensables para la ejecución del contrato. En este sentido, no se podrá hacer referencia a marcas concretas o a un origen o procedencia determinada, ni a productos particulares con la excepción de que concurran razones técnicas o artísticas o protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán dichas referencias si se acompañan de la mención "o equivalente". • Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea (en adelante UE). En consecuencia, no se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros estados miembros de la UE. En particular, no se exigirá que los licitadores estén establecidos en un territorio concreto de la UE. Todo ello, sin perjuicio,de cuando sean aplicables limitaciones derivadas de las normas legales aplicables a la contratación. • Si se exige a los licitadores que presenten títulos certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros estados de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. • En aquellos procedimientos en los que concurran varios licitadores se garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre la licitación en idénticas condiciones.
Igualdad y no discriminación. La sociedad procurará tratar a todos los interesados y licitadores en plenas condiciones de igualdad y al margen de cualquier discriminación, sujetando su actuación al principio de transparencia, de modo que:
Igualdad y no discriminación. Las empresas afectadas por este Convenio respetarán el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, se aplicarán, entre otras, a las siguientes condiciones: