PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCASEVILLA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:  Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €  Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €  Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción IV.a).4  Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre GRANTECAN, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación: • Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €. • Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igualo superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €. • Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en el apartado IV. a) de la presente Instrucción. • Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios GRANTECAN podrá concluir acuerdos marco uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretenden adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCAVALENCIA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación: • Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 € • Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 € • Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción IV.a).4 • Procedimiento Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios 2. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido, teniendo siempre en cuenta varios criterios (oferta económicamente más ventajosa) para la adjudicación del contrato cuando el valor estimado de la obra (excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €. El procedimiento negociado se utilizará exclusivamente en los casos previstos en la LCSP para otros tipos de contratos, en especial para el de obras. La utilización del procedimiento negociado habrá de justificarse en el expediente. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, se indican a continuación los procedimientos de adjudicación, en función de los distintos tipos de contratos y de su cuantía. Sin perjuicio de todo lo que a continuación se dispone, el Órgano de Contratación podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 179 a 183. Asimismo, podrá acudir a los sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación), en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 196 a 205, para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Procedimiento abierto: todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Normalmente se utiliza este procedimiento ya que es el que mejor garantiza el principio de concurrencia que exige la Ley. • Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos (el número no será nunca inferior a 5 ni superior a 20). • Procedimiento negociado: el contrato será adjudicado al contratista justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con al menos 3 empresarios, cuando sea posible (Procedimiento especial).
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Para la adjudicación de los contratos, se estará a la normativa pertinente, LCSP o LSE, que resulte de aplicación y a los procedimientos establecidos en las mismas, a los cuales se remiten expresamente las presentes NIC. Con carácter general y sin perjuicio de la posibilidad de adjudicar directamente los contratos menores (contratos de valor estimado inferior a 40.000 € en el caso de obras y de 15.000 € en el caso de suministros o servicios), el procedimiento a utilizar en las licitaciones de EMPROACSA será el procedimiento abierto en sus diferentes modalidades, y que se enumeran a continuación: 100.000 €. o inferior a 100.000 €. 35.000 €. No obstante lo anterior, ello no impide el recurso a otros procedimientos de adjudicación ordinarios como el restringido (artículos 160 a 165 de la LCSP) o bien de carácter extraordinario e excepcional previstos en la LCSP, tales como los procedimientos con negociación previstos en los artículos 166 a 171 de la LCSP (licitación con negociación y negociado sin publicidad), siempre y cuando se acredite la concurrencia de los supuestos de aplicación recogidos en los artículos 167 (procedimiento de licitación con negociación) y 168 (procedimiento negociado sin publicidad). Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los sistemas de racionalización técnica de la contratación (acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición, principalmente) regulados en la LCSP. Por otro lado, si la celebración del contrato responde a una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la declaración de urgencia que deberá contener el expediente (mediante informe emitido por el personal responsable, conocedor de la situación, que permita calificar la situación de urgencia). En este caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 119.2.b) de la LCSP sobre reducción de plazos, en virtud del cual los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo en los supuestos expresamente previstos en dicho precepto entre los que se encuentra la adjudicación por procedimiento abierto simplificado y, por aplicación supletoria, súper simplificado. También se prevé la posibilidad de tramitar el expediente de contratación con carácter de emergencia, en virtud del artículo 120 de la LCSP, como consecuencia de acontecimientos catastróficos o de situaciones q...
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Procedimiento abierto