NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRA, de El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. Este convenio tiene naturaleza administrativa, encontrándo- se excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.d) de dicho cuerpo legal, al no tener carácter oneroso. No obstante, los principios de la nor- mativa de contratos del sector público serán aplicables para resolver las xxxxx y xxxxxxx que puedan surgir en su interpre- tación y aplicación. En todo caso, corresponderá a la Diputación Provincial, a tra- vés de su Presidencia, el ejercicio de la facultad de interpre- tación, con carácter ejecutivo, de este convenio. Corresponderá igualmente a la Presidencia de la Diputación Provincial la facultad de modificar o resolver unilateralmente y con carácter ejecutivo este convenio, previa audiencia de las asociaciones adheridas y con el informe de la comisión de seguimiento de la red provincial de centros de recogida de ani- males abandonados, integrada por los representantes de la Diputación y de los ayuntamientos adheridos a dicha red. Contra los actos de interpretación, modificación y resolución del convenio las personas interesadas podrán ejercer las accio- nes administrativas y judiciales previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Contra este acuerdo puede interponerse, potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de esta Diputación, en el plazo de 1 mes, como trámite previo al con- tencioso-administrativo, o bien, directamente, un recurso con- tencioso-administrativo, ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, sin que se puedan simultanear ambos recursos. Los plazos indicados se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Ourense, 4 de marzo de 2015. El presidente. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Ourense Información pública Expediente: A/32/19312 Asunto: solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Ayuntamiento de A Xxxxxxxx NIF n.º: P 3208100B Domicilio: xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, 00, 00000 X Xxxxxxxx (Ourense). Nombre del río o corriente: río Mao. Caudal solicitado: 0,59 l/s. Término municipal y provincia: Montederramo (Ourense). Destino: abastecimiento. Coordenadas (UTM-ETRS89): X = 621.746 Y = 4.687.039 Aprovechamiento de 0,59 l/s de agua para derivar del río Mao en la presa del embalse de Leboreiro, término municipal de Montederramo (Ourense), con destino a abastecimiento. Las aguas se impulsan mediante bombas situadas en la pr...
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP) . - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente Xxxxxx, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto de ejecución cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de ejecución aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Generales de ejecución de obra que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviese fijado en el...
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP (RD Leg 3/2011) y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A. y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y, supletoriamente, por el Derecho privado. Así como la legislación específica que resulte de la aplicación por motivo del objeto del contrato.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que sobre la base de este pliego se realice, tendrá carácter privado. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y, en su defecto, por: - Las instrucciones internas de contratación de la BOS. - Las normas establecidas al efecto en el TRLCSP. - En su caso, por las normas establecidas en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante RD 817/2009) para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean administración pública. - Y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente pliego y, en lo no previsto en el mismo por las normas de derecho privado. Adicionalmente, el TRLSCP, el RD 817/2009 y el Real Decreto 1098/2001, serán de aplicación, en todo en cuanto este pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.