PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del presente arrendamiento es de …………(AÑO/S). a contar desde la fecha de su firma. A su término podrá prorrogarse tácitamente por plazos de …………(AÑO/S) y hasta un máximo de 20 años, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes (DIEZ DÍAS CUANDO SON CONTRATOS DE MENOS DE DOS MES) a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga. Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador el módulo (y las instalaciones) objeto de este arrendamiento. La devolución del módulo (y las instalaciones) se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo. De no entregar el arrendatario el módulo arrendado en la fecha de terminación del contrato, una vez vencida ésta, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente Contrato.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contado desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil dieciséis. El plazo podrá ser prorrogado, si de mutuo acuerdo las partes así lo convinieren, debiendo manifestar su intención de prorrogarlo en forma escrita, por xxxxx xx xxxxxx, por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. 4.1. El arrendamiento tendrá una duración coincidente con la temporada de piscinas, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba la notificación de la adjudicación del contrato hasta el fin de la temporada de piscinas del año 2.015.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. La vigencia de este contrato será la señalada en el Anexo del presente documento, la cual no podrá ser prorrogada sino con el pleno consentimiento de ambas partes expresado en un nuevo contrato de arrendamiento.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento, será de cuatro (4) AÑOS, contados a partir la fecha de la firma del contrato administrativo, pudiendo prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes y de forma expresa al vencimiento, hasta un máximo de TRES (3) años más de prórroga. Por tanto, el plazo total del contrato y de las prórrogas no podrá superar en ningún caso los siete (7) AÑOS. El plazo del contrato se toma para un periodo de cuatro años, comenzando desde el 01 de Septiembre de 2017 hasta 31 xx Xxxxxx de 2021. Al extinguirse el arrendamiento, independientemente de la causa por la que se produzca, el adjudicatario estará obligado a entregar las instalaciones a la entidad contratante dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156.4 TRLCSP).
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo de arrendamiento será de 30 años. A su vencimiento, podrá prorrogarse por dos plazos iguales de cinco años cada uno. Para estas prórrogas será preciso el mutuo acuerdo de las partes, siendo necesaria la aprobación del órgano municipal correspondiente. La rescisión del contrato por causa imputable al arrendatario llevará consigo la indemnización equivalente a la renta que le quedara por pagar hasta la fecha de nueva adjudicación que el Ayuntamiento se compromete a tramitar en el plazo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada, a la que dará lugar, en todo caso, la citada rescisión.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba la notificación de la adjudicación del contrato, con posibilidad de prórroga anual, si no se denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento, hasta un máximo de cinco años. Se considera siempre implícita en el arrendamiento, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento se otorgará durante los días de celebración de las Fiestas Patronales de Septiembre, del presente año 2016.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo de arrendamiento será CUATRO AÑOS Dentro de los quince días siguientes a la adjudicación se formalizará el contrato de arrendamiento, estableciéndose un periodo de prueba de un año. La puesta en marcha del establecimiento se realizará en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del contrato. En el supuesto de que el Ayuntamiento considere inadecuado el uso del inmueble, deberá notificar al arrendatario la voluntad de rescindir el contrato dos meses antes de finalizar el periodo de prueba, en caso contrario se entenderá superada la fase de prueba.
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo para el pago de las rentas de los BIENES y/o de la renta de los derechos de uso del SOFTWARE materia de cada uno de los SUPLEMENTOS que suscriban las Partes, inicia el primer día del mes siguiente al día de la aceptación del ARRENDATARIO en los términos establecidos en la Cláusula 5 y termina una vez que se hayan efectuado el número de pagos establecidos en el presente CONTRATO, sus Anexo A y B, el SUPLEMENTO correspondiente y sus Anexos. El plazo de vigencia del arrendamiento no puede ser cancelado ni terminado a excepción de lo previsto en este CONTRATO y sus Anexos A y B. Si EL ARRENDATARIO incumpliera con lo antes mencionado y decidiera terminar anticipadamente el presente Contrato, deberá pagar a IBM CAPITAL el valor de todas las Rentas, devengadas o no, hasta la finalización del plazo de vigencia del Contrato, y devolver los Bienes a IBM CAPITAL en las condiciones incluidas en la cláusula Octava del ANEXO A.