PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES. La o el “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el (Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del monto de la facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del Contrato. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PENAS CONVENCIONALES se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL CONTRATO Y PROGRAMA ANEXO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “EL CONTRATANTE” POR CADA DÍA DE ATRASO UNA CANTIDAD IGUAL A UNO AL MILLAR DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIENDO EL TOPE MÁXIMO DE LA PENA EL 10% DEL MONTO CONTRATADO. PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARÁ EN CUENTA LAS DEMORAS OCASIONADAS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, YA QUE EN TAL CASO “EL CONTRATANTE” HARÁ LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA A SU JUICIO. INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O EXIGIR JUDICIALMENTE SU CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER HASTA EL MONTO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS A “EL CONTRATANTE”. LOS MONTOS QUE RESULTASEN DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE IMPONGAN A “EL CONTRATISTA”, SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO RETENIDAS EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO, O CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA POR “EL CONTRATISTA”.
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago ▇▇ ▇▇▇▇ convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROVEEDOR DEBERÁ REINTEGRAR LOS ANTICIPOS QUE HAYA RECIBIDO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL CONVOCANTE. TRATÁNDOSE DE EXCESO EN LOS PAGOS QUE HAYA RECIBIDO EL PROVEEDOR, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS MISMOS, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los Artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento, la “API” aplicará un 0.5% del importe del gas butano con aditivo pendiente de entregar, por cada día hábil de retraso, los cuales se calcularán a partir el día siguiente del último día de plazo establecido para la entrega y/o cualesquier falta a lo asentado en el Anexo 1 de las bases de licitación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto ▇▇ ▇▇▇▇ convencional sobre el monto de la factura respectiva. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago por el suministro de gas butano con aditivo quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dicha pena ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El proveedor quedará obligado ante la “API” a responder por los defectos o vicios ocultos del Bien ofertado, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo y en la legislación aplicable. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, la “API” podrá en cualquier momento optar por la rescisión del Contrato.
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.