PAGO DE LAS RENTAS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS RENTAS. El arrendatario pagará al arrendador la renta mensual por mes adelantado la cual incluirá el impuesto al valor agregado y demás impuestos aplicables, correspondiente dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes sin necesidad de gestión, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o debito, en el domicilio señalado por el Arrendador, efectuando para esto la suscripción del recibo de pago más amplio que conforme a Derecho Proceda, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito referenciado en la cuenta bancaria del Arrendador la cual se indica en la caratula del presente contrato, o mediante emisión y libramiento de cheque que se recibirá salvo buen cobro, y en caso de no ser posible su cobro por falta de fondos suficientes o por otras causas imputables al Arrendatario este último está de acuerdo en que cubrirá al arrendador el 20% del monto del cheque por concepto de indemnización por daños y perjuicios en términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito independientemente de cualquier otro cargo que se pudiera generar en todos los casos, el Arrendatario debe confirmar al Arrendador sobre el pago realizado lo que deberá de realizar ya sea por escrito, por correo electrónico, o cualquier medio de comunicación pertinente e idóneo.
PAGO DE LAS RENTAS. Acreditada el estado de dependencia del asegurado, la aseguradora pagará la renta mensual indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, mientras que el estado de dependencia perdura y hasta el plazo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza o hasta el fallecimiento del asegurado, lo que sea primero. El inicio de pago de la renta mensual es a partir del cuarto mes siguiente a la fecha de aprobado el estado de dependencia del asegurado. La liquidación de cada renta mensual la practicará de manera directa la aseguradora, lo que representa una condición esencial para la contratación de este seguro. De esta forma además, la aseguradora da por cumplida la obligación de informar al asegurado la decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el DS N° 1055 de 2012 del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en cuanto al proceso de liquidación, conforme a la presente póliza. El contratante declara en éste acto aceptar la forma de liquidación señalada. En el supuesto de que cesase la situación de dependencia del asegurado que da lugar al derecho a percibir la renta mensual de dependencia, la renta mensual quedaría suspendida sin perjuicio de que si el asegurado volviese a ser declarado de nuevo en estado de dependencia, la renta mensual se devengaría otra vez automáticamente desde ese momento. El pago de las rentas mensuales se efectuarán en las oficinas principales de la aseguradora o en el lugar que esta designe.
PAGO DE LAS RENTAS. Las rentas se pagarán al asegurado o sus beneficiarios de sobrevivencia designados, según corresponda, en el día, lugar, monto y forma pactados en las Condiciones Particulares de la póliza y no devengarán intereses ni reajustes por atrasos en su cobro. La renta en favor del asegurado se devengará a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza o desde la que se convenga en las Condiciones Particulares de la póliza, y hasta el último día del mes de su fallecimiento o de tér- xxxx de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero. Tratándose de una renta diferida, es decir, aquella modalidad de contrato de seguro consistente en que la renta co- mienza a ser pagada al asegurado sólo a contar de una fecha futura, determinada por el contratante y expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, no se anticipará la fecha futura del inicio del pago de la renta o su cómputo por el fallecimiento del asegurado. Las rentas igual se devengarán a partir de la fecha establecida en las Condiciones Particulares de la póliza para su inicio de pago. Las rentas correspondientes a personas legalmente incapaces se pagarán a sus representantes legales.
PAGO DE LAS RENTAS. Las rentas se pondrán a disposición del asegurado o sus beneficiarios en el día, lugar y forma pactados en las condiciones particulares y no devengarán intereses ni reajustes por atrasos en su cobro. La renta del asegurado se devengará a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza o desde la que se convenga en las condiciones particulares, y hasta el último día del mes de su fallecimiento o de término de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero. Las rentas que correspondan a los beneficiarios, por el fallecimiento del asegurado dentro del período garantizado, se devengarán a contar desde el día primero del mes siguiente a dicho fallecimiento y hasta el término del período garantizado. En caso de fallecimiento de los beneficiarios sin derecho a acrecer, las rentas no devengadas se pagarán a los herederos legales de dicho beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 9. Las rentas correspondientes a personas legalmente incapaces se pagarán a sus representantes legales según proceda.
PAGO DE LAS RENTAS. El pago de las rentas a los que se obliga la Aseguradora de acuerdo a la presente póliza se realizará de acuerdo a la modalidad de pago que el Asegurado elija entre las modalidades ofrecidas por la Aseguradora al momento de efectuar la solicitud de seguro. El pago de las rentas a los Beneficiarios de la renta se efectuará bajo los mismos períodos de pago y procedimientos que se realizaba para el Asegurado una vez que la Aseguradora verifique la condición del (de los) beneficiario(s) xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar un cambio en la modalidad de pago de la renta. Las rentas de Beneficiarios de la renta menores de edad o incapacitados legalmente se depositarán en cuenta bancaria según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.
PAGO DE LAS RENTAS. Las rentas se pondrán a disposición del asegurado en el día, lugar y forma pactados en las Condiciones Particulares y no devengarán intereses ni reajustes por atrasos en su cobro. La renta del asegurado se devengará a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza o desde la que se convenga en las Condiciones Particulares, y hasta el último día del mes de su fallecimiento o de la fecha estipulada en las Condiciones Particulares para su término, lo que ocurra primero. Las rentas correspondientes a personas legalmente incapaces se pagarán a sus representantes legales.
PAGO DE LAS RENTAS. Las Rentas se pagarán al asegurado sin que devenguen reajustes e intereses por atrasos en su cobro. Se establecerá expresamente en la Condiciones Particulares de la póliza, el monto, la modalidad, el lugar y la periodicidad de pago de las Rentas al asegurado. Las Rentas en favor del asegurado se devengarán a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza o desde la que se convenga en las Condiciones Particulares, y hasta el último día del mes en que haya ocurrido su fallecimiento, oportunidad en la cual no procederá pago alguno, como consecuencia de su fallecimiento, cesando toda obligación que tenía la compañía aseguradora para con el asegurado y contratante. Independientemente que, antes del fallecimiento del asegurado, se haya consumido todo el capital pagado como prima única, debido al pago periódico de las Rentas, no se extinguirá la obligación de la compañía aseguradora de continuar pagando al asegurado las Rentas hasta que ocurra el fallecimiento de xxxxx.
PAGO DE LAS RENTAS. El Arrendatario pagará al Arrendador, la renta mensual por meses adelantados que incluya el impuesto al valor agregado correspondiente, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes, sin necesidad de gestiones o avisos de cobro, ya sea mediante (i) transferencia bancaria o depósito referenciado en la cuenta bancaria del Arrendador, la cual se indica en el proemio del presente Contrato; (ii) cheque que se recibirá salvo buen cobro y que en caso de no ser pagado por falta de fondos suficientes o por otras causas imputables al Arrendatario , este último está de acuerdo en que cubrir al Arrendador el 20% (veinte por ciento) del monto del cheque por concepto de indemnización por daños y perjuicios en términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de cualquier otro cargo que se pudiera generar; o (iii) cargos mensuales automáticos recurrentes a la tarjeta de crédito del Arrendatario según datos proporcionados en el proemio del presente contrato por el Arrendatario, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que autoriza al Arrendador a realizar los cargos mensuales correspondientes en dicha tarjeta o en la tarjeta que por renovación, reposición, por robo o extravío, le haya asignado el Banco emisor. En todos los casos, el Arrendatario deberá confirmar al Arrendador el pago realizado, lo que deberá de realizar vía facsimilar o por correo electrónico. Las partes acuerdan que en ningún momento se aceptará el pago en efectivo. Esta autorización estará vigente mientras el Arrendatario se mantenga arrendando el Espacio para Almacenaje y no se revoque dicha autorización por escrito, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no hará mientras no otorgue al Arrendador otro medio equivalente, para el cobro xx xxxxx en diversa tarjeta de crédito. Esta autorización no exime al Arrendatario del pago de las rentas mensuales y demás obligaciones contractuales, por lo que, en caso de que el cobro mensual no sea autorizado por el Banco emisor de la tarjeta de crédito y por cualquier razón no se pueda realizar dicho cargo, ésta situación será informada al Arrendatario vía telefónica, quien está obligado a pagar la renta del mes que corresponda en el domicilio del Arrendatario de inmediato. En caso de que el Arrendatario ya no desee que se realicen cargos automáticos a su tarjeta de crédito deberá acudir directamente a la dirección a la cual hace mención el proemio del presente contrato, a firmar la canc...
PAGO DE LAS RENTAS. La primera renta que corresponda pagar se pondrá a disposición del asegurado, o de sus beneficiarios, según lo que resulte pertinente, el primer día hábil bancario del período garantizado, en el lugar y forma pactada en las Condiciones Particulares. Las rentas sucesivas, en cuanto sea aplicable, se devengarán mensualmente a contar de esa fecha, y serán puestas a disposición del asegurado, o de sus beneficiarios, según corresponda, en la misma forma y lugares señalados. En ningún caso se devengarán intereses o reajustes por atrasos en el cobro de las rentas.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: