Patrimonio Cláusulas de Ejemplo

Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
Patrimonio. (Aplicable para personas jurídicas): La entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP. En caso de variación de la situación financiera deberá acreditar tal con la presentación de la copia de la recepción de ingreso al trámite con las escrituras presentadas a la Superintendencia de Compañías.
Patrimonio. 3.3.1 Información sobre el patrimonio construido. A lo largo del tiempo, las estructuras económicas y administrativas prevalecientes en las diferentes fases del desarrollo de la ciudad determinaron cambios sustanciales en la morfología de la misma Las ciudades han ido heredando sucesivas agregaciones urbanas caracterizadas sobre todo por la sustitución y transformación de sus edificios a partir de las necesidades de la vida humana y del carácter ideológico de los individuos. Este permanente estado de renovación urbana es el que caracteriza a una ciudad viva y es el único medio posible para asegurar la permanencia de sus valores culturales. Es por ello que el Plan de Manejo visualiza la conservación del patrimonio desde el reconocimiento y cuidado de las estructuras de valor histórico hacia los sucesivos cambios que deberán producirse para no comprometer su propio desarrollo y asegurar la continuidad de su construcción histórica. La normativa de las entidades en materia de conservación patrimonial (INAH e INBA en el orden federal, Desarrollo Urbano y Vivienda, en el orden local) debe ser consistente a partir de la coordinación entre las mismas; los catálogos sobre el patrimonio deben enunciar y describir los valores específicos que se busca proteger. Es necesario por ello: -Que la información sobre los bienes patrimoniales sea pública. -Que la información sobre los bienes patrimoniales, sean catálogos o estudios específicos, esté disponible de manera sistemática, sin necesidad de presentar solicitudes formales o realizar trámites específicos. -Que los catálogos de los bienes patrimoniales puedan consultarse también por medios electrónicos. -Que el contenido de los catálogos responda a las necesidades actuales de la administración pública y a las necesidades y demandas ciudadanas, a los estándares internacionales en materia de accesibilidad y seguridad. -Que exista retroalimentación entre la información contenida en los catálogos del patrimonio y otros bancos de datos que contienen información pública como la relativa al ordenamiento territorial y los mapas de riesgos; sólo así podrán convertirse en instrumentos para el diseño de políticas de actuación concertadas. -Que la información sobre los bienes patrimoniales se actualice de manera permanente, incorporando esta tarea como una acción cotidiana en cada institución. -Que la elaboración de los catálogos se realice con estricto apego a la normativa vigente para evitar inconsistencias sobre la condición patr...
Patrimonio. (Aplicable a personas jurídicas) En el caso de personas jurídicas, (nombre de la entidad contratante) verificará que el patrimonio cumpla con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Para este procedimiento el monto mínimo de patrimonio que el oferente debe justificar es de: (Establecer patrimonio de acuerdo al Presupuesto Referencial).
Patrimonio. La Contaduría General de la Nación aceptará y evaluará únicamente aquellas propuestas en las que el PROPONENTE, con fundamento en la información financiera aportada con la oferta, acredite que su patrimonio es igual o superior a CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000) En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el anterior requisito deberá ser cumplido por uno de los integrantes del mismo.
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el párrafo 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes estén sitos.
Patrimonio. En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la tabla que consta en el Art. 65 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública. El patrimonio establecido se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español. Análisis de los Índices Financieros: Índices Financieros: Los índices a evaluar serán los siguientes y el valor mínimo/máximo a justificar estarán descritos en cada uno. Los índices financieros a justificar son: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0): Se determinará por el cociente resultante de dividir el activo corriente entre el pasivo corriente (activo corriente/pasivo corriente). Entre más alto (mayor a 1) sea el resultado, más solvente es la empresa. Índice de Endeudamiento (menor a 1,5): Mide la proporción de los activos que están financiados por terceros. Recordemos que los activos de una empresa son financiados o bien por los socios o bien por terceros (proveedores o acreedores). Se determina dividiendo el pasivo total sobre el patrimonio (pasivo total/patrimonio). Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior. Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación: Solvencia* Endeudamiento* *Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s).
Patrimonio. En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio cumpla con la normativa establecida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.