CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES Cláusulas de Ejemplo

CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. En caso de consorcio o unión temporal deberán aportar el documento respectivo de constitución del consorcio o unión temporal en los términos solicitados, y deberán acreditar que su término de duración no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más a partir de su terminación. Así mismo, se debe presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal de cada uno de sus integrantes. Por otra parte, en caso de que el consorcio o la unión temporal esté integrado a su vez por estas formas asociativas, cada uno de sus integrantes deberá presentar el documento de conformación de consorcio o unión temporal según corresponda. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia, deben probar su existencia, representación legal y que dentro de su objeto social se encuentren las actividades exigidas en las Reglas de Participación con uno de los siguientes documentos: (i) el certificado expedido por la autoridad competente de cada país, acompañado con el respectivo apostillaje según corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto 106 de 2001 y la Ley 455 de 1998, o (ii) con la correspondiente certificación expedida por el Cónsul de Colombia, donde conste que la sociedad existe como persona jurídica, y el nombre de quien o quienes, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, ejercen la representación legal y que dentro de su objeto social se encuentren las actividades exigidas en el pliego de condiciones definitivo. Dicho certificado debe haber sido expedido en una fecha no superior a un mes con relación a la fecha de cierre del proceso de selección. La duración de la sociedad no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y cinco años más a partir de su terminación. La demostración de la duración de las personas jurídicas extranjeras debe realizarse utilizando cualquier medio probatorio legalmente válido en Colombia, incluyendo estatutos, certificados de existencia y representación legal, certificaciones de la autoridad competente, documentos de incorporación ó certificados expedidos por el Cónsul de la República de Colombia con jurisdicción en el país de su domicilio social, entre otros. En el caso de personas jurídicas extranjeras que no cuenten con domicilio en Colombia, deberá constituir apoderado con domicilio en Colombia para que la represente y en caso de resultar adjudicatario deberá constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato...
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. En el evento de consorcios y uniones temporales, deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones descritas en los documentos de la propuesta. Los Consorcios o Uniones Temporales podrán estar compuestos por personas naturales y/o jurídicas y además de cumplir con los requisitos generales de los presentes Pliegos de condiciones, estarán sujetos a lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. ANEXO 2.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. El Proponente plural deberá presentar el Formato 13 o Formato 14, donde conste la voluntad de conformar Consorcio o Unión Temporal, respectivamente, para presentar Propuesta, donde conste:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Las firmas interesadas podrán asociarse con otras personas jurídicas, a través de Consorcios o Uniones Temporales, siempre y cuando cada uno de sus integrantes responda solidariamente ante el Convocante y terceros. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe acreditar que cumple con todos y cada uno de los requisitos que se estipulan en los numerales 1.6.1, 1.9 y la sección 4. Igualmente, los integrantes de los Consorcios o de las Uniones Temporales deberán reunir en conjunto las experiencias mencionadas en las categorías que se presentan en los numerales 3.2.1 y 3.2.2. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, sus integrantes deberán mantener, desde la fecha de cierre del concurso público y hasta la terminación del contrato, la misma participación porcentual con la que contaban al presentar la propuesta. En caso de requerirse alguna modificación de la participación de cualquiera de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por CAF. Los integrantes del proponente en el caso de Consorcios y Uniones Temporales, deberán cumplir con los requisitos de existencia, representación y capacidad legal para participar en la Licitación y para suscribir el Contrato en el evento de resultar favorecidos. La duración de los Consorcios o Uniones Temporales, deberá ser, en el momento de firmar el contrato, superior a la del plazo del contrato y un año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se deberá presentar un documento en virtud del cual se constituye el Consorcio o Unión Temporal, en el cual se especifique lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. ANEXO 2. Se deberá allegar el documento contentivo de la constitución del Consorcioo la Unión Temporal, el cual deberá cumplir lo siguiente: • Expresar si la participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones de sus integrantes. Si se trata de Unión Temporal deberán indicarse, además, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo escrito de TEVEANDINALTOA. • Designar la persona que para todos los efectos representará al ConsorcioO Unión Temporal. • Señalar las reglas básicasque regulen las relacionesentre los miembros del Consorcioo la Unión Temporal, y su responsabilidad. • Los Consorcios o Uniones Temporales deberán cumplir y aportar, respecto de cada una de las empresas que conforman el Consorcio o Unión Temporal, los requisitos y documentos de carácter jurídico y la información financiera.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 4.2.2.2.1 respecto de cada uno de sus Miembros, y en el numeral 3.3, los Proponentes Plurales deben presentar un documento reconocido notarialmente por todos y cada uno de sus Miembros en virtud del cual hayan constituido el respectivo Consorcio o Unión Temporal con el objeto de presentar la Propuesta en forma conjunta en el presente 5 Artículo 6.4.5 del decreto 734 de 2012 Concurso de Méritos y ejecutar el Contrato de Interventoría, y en la cual se especifique, como mínimo, lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Los proponentes que participen como Consorcios o Uniones Temporales deberán acreditar lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Si bien son figuras lícitas, que han sido concebidas para la facilitación de esfuerzos entre los individuos o las empre- sas competidoras, en ocasiones pueden resultar un instrumento idóneo para prácticas anticompetitivas, en la medida en que son un escenario ideal para el intercambio de información por parte de los integrantes de los mismos.

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  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.