Common use of Patrimonio Clause in Contracts

Patrimonio. El proponente deberá acreditar con el respectivo certificado de registro de proponentes que tiene un puntaje como proveedor en patrimonio entre 40 y 50 puntos. En caso de uniones temporales y los consorcios, el puntaje del indicador de endeudamiento se calculará con base en la suma aritmética de los puntajes de cada uno de los integrantes los que se dividirán entre dos (2). En caso que la oferta no cumpla con el puntaje exigido será considerada como NO HABILITADA. La verificación del aspecto financiero se realizará de conformidad, para persona natural y jurídica con la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas de los estados de resultados y el Estado de Resultados del año 2010. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamente, se deberá diligenciar el Anexo 7 (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO de la propuesta. Los defectos, deficiencias o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6, así como el resto de la información financiera (fotocopia de la tarjeta profesional) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un plazo máximo para su entrega; de lo contrario será RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos de la verificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta de éste de un contador público. El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminados, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 del 1 xx xxxxx de 2006, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación de los estados financieros, debe presentarse en un documento aparte firmado por el representante legal y el contador público quien preparó los estados financieros. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, en la forma ya descrita. Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales de los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La información financiera que se solicita en el presente numeral debe presentarse en pesos colombianos. El proponente debe presentar fotocopia de la declaración tributaria de impuesto sobre la renta del año 2010 UNICAMENTE EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA IDENTIFICADO COMO ORIGINAL, sobre el cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario, conciliada con el balance general a diciembre 31 de 2010, el cual deberá coincidir con la información del RUP. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. Cuando el proponente o algún(os) integrante(s) del consorcio o de la unión temporal no haya(n) tenido que declarar renta para el período solicitado, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si verificada la declaración xx xxxxx se establece que su presentación a la DIAN fue realizada con fecha posterior a la fecha de cierre del presente proceso, dará lugar al RECHAZO FINANCIERO de la propuesta. De ser necesario, el balance deberá estar acompañado de la(s) conciliación(es) fiscal(es) y contable(s) con la declaración xx xxxxx, en aplicación de normas contables y tributarias vigentes.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

Patrimonio. El proponente deberá acreditar patrimonio del FIDEICOMISO está constituido de la siguiente manera: Página 87 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Con la cantidad de $200,000.00 por concepto de aportación inicial con la cual se constituirá el respectivo certificado FONDO REVOLVENTE, que en se entregó por el Fideicomitente al Fiduciario. • Con el importe proveniente del CRÉDITO, que mediante diversas disposiciones solicitará el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, de registro SETASA y de proponentes PROACTIVA, en los términos de la instrucción irrevocable que tiene un puntaje como proveedor al efecto se emita al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en patrimonio entre 40 y 50 puntossu carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO-INTERACCIONES, hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, actualizables conforme al INPC. En caso • Para efecto de uniones temporales y los consorcioslo anterior, el puntaje FIDEICOMITENTE, SETASA y PROACTIVA instruirán de manera irrevocable al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del indicador FIDEICOMISO- INTERACCIONES, para que entregue al Fiduciario por cuenta y orden de endeudamiento se calculará con base aquéllos, recursos provenientes del CRÉDITO hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, mediante diversas disposiciones actualizables conforme al INPC. • Con la CARTA DE CRÉDITO, a efecto de asegurar parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO al patrimonio del Fideicomiso. • Con la suma aritmética cantidad proveniente del APOYO FINFRA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en cuenta por separado. • Con los derechos de los puntajes de cada uno de los integrantes los seguros que se dividirán entre dos (2). En caso que la oferta no cumpla con contrate el puntaje exigido será considerada como NO HABILITADA. La verificación del aspecto financiero se realizará de conformidad, para persona natural y jurídica con la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas de los estados de resultados y el Estado de Resultados del año 2010. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamente, se deberá diligenciar el Anexo 7 (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO de la propuesta. Los defectos, deficiencias o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6, así como el resto de la información financiera (fotocopia de la tarjeta profesional) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un plazo máximo para su entrega; de lo contrario será RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos de la verificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta de éste de un contador público. El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminados, Fideicomitente de conformidad con lo establecido el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante la etapa de construcción del PROYECTO, que el Fideicomitente se obligó a contratar en los artículos 37 y 38 términos del CPS, afectación que se perfeccionará mediante la entrega al Fiduciario de las pólizas debidamente endosadas. ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Con otros recursos, bienes o derechos que el Fideicomitente afecte al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de sus fines. • Con los rendimientos financieros derivados de la Ley 222 de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 inversión del 1 xx xxxxx de 2006patrimonio fideicomitido en numerario, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación en tanto no sea destinado al cumplimiento de los estados financieros, debe presentarse en un documento aparte firmado por el representante legal y el contador público quien preparó los estados financieros. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de cada uno de los integrantes fines del Consorcio o de la Unión Temporal, en la forma ya descrita. Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales de los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La información financiera que se solicita en el presente numeral debe presentarse en pesos colombianosFideicomiso. El proponente debe presentar fotocopia patrimonio del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, bastando para ello la declaración tributaria de impuesto sobre la renta instrucción que reciba el Fiduciario del año 2010 UNICAMENTE EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA IDENTIFICADO COMO ORIGINAL, sobre el cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 Fideicomitente o del Estatuto Tributario, conciliada con el balance general a diciembre 31 de 2010, el cual deberá coincidir con la información del RUP. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. Cuando el proponente o algún(os) integrante(s) del consorcio o de la unión temporal no haya(n) tenido que declarar renta para el período solicitado, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si verificada la declaración xx xxxxx se establece que su presentación a la DIAN fue realizada con fecha posterior a la fecha de cierre del presente proceso, dará lugar al RECHAZO FINANCIERO de la propuesta. De ser necesario, el balance deberá estar acompañado de la(s) conciliación(es) fiscal(es) y contable(s) con la declaración xx xxxxx, en aplicación de normas contables y tributarias vigentesComité Técnico.

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Samples: Convenio De Apoyo Financiero Finfra

Patrimonio. El proponente deberá acreditar patrimonio del FIDEICOMISO está constituido de la siguiente manera: Página 87 de 195  Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000  Con la cantidad de $200,000.00 por concepto de aportación inicial con la cual se constituirá el respectivo certificado FONDO REVOLVENTE, que en se entregó por el Fideicomitente al Fiduciario.  Con el importe proveniente del CRÉDITO, que mediante diversas disposiciones solicitará el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, de registro SETASA y de proponentes PROACTIVA, en los términos de la instrucción irrevocable que tiene un puntaje como proveedor al efecto se emita al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en patrimonio entre 40 y 50 puntossu carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO-INTERACCIONES, hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, actualizables conforme al INPC. En caso  Para efecto de uniones temporales y los consorcioslo anterior, el puntaje FIDEICOMITENTE, SETASA y PROACTIVA instruirán de manera irrevocable al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del indicador FIDEICOMISO- INTERACCIONES, para que entregue al Fiduciario por cuenta y orden de endeudamiento se calculará con base aquéllos, recursos provenientes del CRÉDITO hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, mediante diversas disposiciones actualizables conforme al INPC.  Con la CARTA DE CRÉDITO, a efecto de asegurar parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO al patrimonio del Fideicomiso.  Con la suma aritmética cantidad proveniente del APOYO FINFRA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en cuenta por separado.  Con los derechos de los puntajes de cada uno de los integrantes los seguros que se dividirán entre dos (2). En caso que la oferta no cumpla con contrate el puntaje exigido será considerada como NO HABILITADA. La verificación del aspecto financiero se realizará de conformidad, para persona natural y jurídica con la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas de los estados de resultados y el Estado de Resultados del año 2010. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamente, se deberá diligenciar el Anexo 7 (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO de la propuesta. Los defectos, deficiencias o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6, así como el resto de la información financiera (fotocopia de la tarjeta profesional) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un plazo máximo para su entrega; de lo contrario será RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos de la verificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta de éste de un contador público. El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminados, Fideicomitente de conformidad con lo establecido el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante la etapa de construcción del PROYECTO, que el Fideicomitente se obligó a contratar en los artículos 37 y 38 términos del CPS, afectación que se perfeccionará mediante la entrega al Fiduciario de las pólizas debidamente endosadas.  Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000  Con otros recursos, bienes o derechos que el Fideicomitente afecte al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de sus fines.  Con los rendimientos financieros derivados de la Ley 222 de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 inversión del 1 xx xxxxx de 2006patrimonio fideicomitido en numerario, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación en tanto no sea destinado al cumplimiento de los estados financieros, debe presentarse en un documento aparte firmado por el representante legal y el contador público quien preparó los estados financieros. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de cada uno de los integrantes fines del Consorcio o de la Unión Temporal, en la forma ya descrita. Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales de los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La información financiera que se solicita en el presente numeral debe presentarse en pesos colombianosFideicomiso. El proponente debe presentar fotocopia patrimonio del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, bastando para ello la declaración tributaria de impuesto sobre la renta instrucción que reciba el Fiduciario del año 2010 UNICAMENTE EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA IDENTIFICADO COMO ORIGINAL, sobre el cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 Fideicomitente o del Estatuto Tributario, conciliada con el balance general a diciembre 31 de 2010, el cual deberá coincidir con la información del RUP. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. Cuando el proponente o algún(os) integrante(s) del consorcio o de la unión temporal no haya(n) tenido que declarar renta para el período solicitado, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si verificada la declaración xx xxxxx se establece que su presentación a la DIAN fue realizada con fecha posterior a la fecha de cierre del presente proceso, dará lugar al RECHAZO FINANCIERO de la propuesta. De ser necesario, el balance deberá estar acompañado de la(s) conciliación(es) fiscal(es) y contable(s) con la declaración xx xxxxx, en aplicación de normas contables y tributarias vigentesComité Técnico.

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Samples: Convenio De Apoyo Financiero Finfra

Patrimonio. El proponente Proponente deberá acreditar con el respectivo certificado de registro de proponentes que tiene presenta un puntaje como proveedor en patrimonio entre 40 y 50 puntos. En caso de uniones temporales y los consorciosmayor o igual al diez por ciento (10%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta, el puntaje cual se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes que se presenten mediante Estructura Plural, el patrimonio se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1 de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del indicador Grupo de endeudamiento mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará con base bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada en la suma aritmética nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los puntajes estados financieros de cada uno de los integrantes los que se dividirán entre dos (2)conforman la estructura plural. En caso que la oferta De no cumpla cumplirse con el puntaje exigido será considerada como NO HABILITADA. La verificación del aspecto financiero patrimonio solicitado, se realizará de conformidad, para persona natural y jurídica con RECHAZARÁ la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas de los estados de resultados y el Estado de Resultados del año 2010Propuesta. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamente, se deberá diligenciar el Anexo 7 (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO presentación de la propuesta. Los defectosPropuesta, deficiencias cada integrante del consorcio, unión temporal o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6cualquier forma de asociación, así como el resto de la información financiera deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (fotocopia de la tarjeta profesional15%) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALIdel patrimonio requerido, que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un plazo máximo para su entrega; de lo contrario será RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso causal de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos RECHAZO de la verificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta de éste de un contador públicoPropuesta. El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminados, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 del 1 xx xxxxx de 2006, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación de los estados financieros, debe presentarse en un documento aparte firmado por el representante legal y el contador público quien preparó los estados financieros. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Consorcio o Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Unión TemporalEstructura plural, en la forma ya descrita. Adicionalmente, debe mantener el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias 15% de las tarjetas profesionales de los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La información financiera que se solicita en el presente numeral debe presentarse en pesos colombianos. El proponente debe presentar fotocopia de la declaración tributaria de impuesto sobre la renta del año 2010 UNICAMENTE EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA IDENTIFICADO COMO ORIGINAL, participación sobre el cual se mantendrá patrimonio durante la reserva a la que se refiere el artículo 583 vigencia del Estatuto Tributario, conciliada con el balance general a diciembre 31 de 2010, el cual deberá coincidir con la información del RUP. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. Cuando el proponente o algún(os) integrante(s) del consorcio o de la unión temporal no haya(n) tenido que declarar renta para el período solicitado, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si verificada la declaración xx xxxxx se establece que su presentación a la DIAN fue realizada con fecha posterior a la fecha de cierre del presente proceso, dará lugar al RECHAZO FINANCIERO de la propuesta. De ser necesario, el balance deberá estar acompañado de la(s) conciliación(es) fiscal(es) y contable(s) con la declaración xx xxxxx, en aplicación de normas contables y tributarias vigentesContrato .

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Samples: Invitación Abierta

Patrimonio. El proponente deberá acreditar La Entidad Contratante tanto para la adquisición de bienes o prestación de servicios, en el caso que el o los oferentes sea una persona jurídica verificará como requisito mínimo que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el respectivo certificado SERCOP. De conformidad a lo previsto en el literal c) del artículo 1 de registro la Resolución INCOP No. RE-2013-000082, reformada por la Resolución No. INCOP No. RE-2013-0000093, las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de proponentes las siguientes reglas de participación de oferentes en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría; que tiene un puntaje se sigan mediante subasta inversa, licitación, cotización, concurso público y lista corta, según corresponda, y que se realicen por régimen común. (…)Esta regla de participación, también deberán ser aplicadas a los procedimientos que se sustancien por régimen especial, inclusive los de giro específico del negocio, con excepción de los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedor en patrimonio entre 40 y 50 puntosproveedoras. (…)c. En caso de uniones temporales y personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la siguiente relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación: En el caso de ofertarse la totalidad de los consorciosbienes requeridos en el presente proceso, el puntaje patrimonio del indicador de endeudamiento se calculará oferente deberá guardar relación con base en la suma aritmética de los puntajes de cada uno de los integrantes los que se dividirán entre dos (2)el presupuesto referencial. En el caso de ofertas parciales, el valor ofertado se tomará en cuenta para el cumplimiento del monto que la oferta no cumpla con debe cumplir el puntaje exigido será considerada como NO HABILITADApatrimonio del oferente. La verificación Con el fin de evaluar el cumplimiento del aspecto financiero se realizará de conformidad, para persona natural y jurídica con la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas de los estados de resultados y el Estado de Resultados patrimonio del año 2010. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamentepresente numeral, se deberá diligenciar presentar el Anexo 7 (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO balance de la propuesta. Los defectos, deficiencias o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6, así como el resto de la información situación financiera (fotocopia de la tarjeta profesional) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un plazo máximo para su entrega; de lo contrario será RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos de la verificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultadospersonas jurídicas), correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta de éste de un contador público. El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminados, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 del 1 xx xxxxx de 2006, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación de los estados financieros, debe presentarse en un documento aparte firmado por el representante legal y el contador público quien preparó los estados financieros. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, en la forma ya descrita. Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales de los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La información financiera que se solicita en el presente numeral debe presentarse en pesos colombianos. El proponente debe presentar fotocopia de la declaración tributaria de impuesto sobre la renta del año 2010 UNICAMENTE EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA IDENTIFICADO COMO ORIGINAL, sobre el cual se mantendrá la reserva inmediato anterior a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario, conciliada con el balance general a diciembre 31 de 2010, el cual deberá coincidir con la información del RUP. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. Cuando el proponente o algún(os) integrante(s) del consorcio o de la unión temporal no haya(n) tenido que declarar renta para el período solicitado, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si verificada la declaración xx xxxxx se establece que su presentación a la DIAN fue realizada con fecha posterior a la fecha de cierre publicación del presente proceso, dará lugar presentado al RECHAZO FINANCIERO Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. Formularios y requisitos mínimos Experiencia general mínima Especificaciones técnicas Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo Patrimonio Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la propuesta. De ser necesarioetapa de evaluación de ofertas con puntaje, el balance deberá estar acompañado de la(s) conciliación(es) fiscal(es) y contable(s) con la declaración xx xxxxx, en aplicación de normas contables y tributarias vigentescaso contrario serán descalificadas.

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Samples: www.una.gob.ec

Patrimonio. El proponente deberá acreditar con 3.3.1 Información sobre el respectivo certificado patrimonio construido. A lo largo del tiempo, las estructuras económicas y administrativas prevalecientes en las diferentes fases del desarrollo de registro la ciudad determinaron cambios sustanciales en la morfología de proponentes la misma Las ciudades han ido heredando sucesivas agregaciones urbanas caracterizadas sobre todo por la sustitución y transformación de sus edificios a partir de las necesidades de la vida humana y del carácter ideológico de los individuos. Este permanente estado de renovación urbana es el que tiene un puntaje caracteriza a una ciudad viva y es el único medio posible para asegurar la permanencia de sus valores culturales. Es por ello que el Plan de Manejo visualiza la conservación del patrimonio desde el reconocimiento y cuidado de las estructuras de valor histórico hacia los sucesivos cambios que deberán producirse para no comprometer su propio desarrollo y asegurar la continuidad de su construcción histórica. La normativa de las entidades en materia de conservación patrimonial (INAH e INBA en el orden federal, Desarrollo Urbano y Vivienda, en el orden local) debe ser consistente a partir de la coordinación entre las mismas; los catálogos sobre el patrimonio deben enunciar y describir los valores específicos que se busca proteger. Es necesario por ello: -Que la información sobre los bienes patrimoniales sea pública. -Que la información sobre los bienes patrimoniales, sean catálogos o estudios específicos, esté disponible de manera sistemática, sin necesidad de presentar solicitudes formales o realizar trámites específicos. -Que los catálogos de los bienes patrimoniales puedan consultarse también por medios electrónicos. -Que el contenido de los catálogos responda a las necesidades actuales de la administración pública y a las necesidades y demandas ciudadanas, a los estándares internacionales en materia de accesibilidad y seguridad. -Que exista retroalimentación entre la información contenida en los catálogos del patrimonio y otros bancos de datos que contienen información pública como proveedor en patrimonio entre 40 y 50 puntos. En caso de uniones temporales la relativa al ordenamiento territorial y los consorciosmapas de riesgos; sólo así podrán convertirse en instrumentos para el diseño de políticas de actuación concertadas. -Que la información sobre los bienes patrimoniales se actualice de manera permanente, incorporando esta tarea como una acción cotidiana en cada institución. -Que la elaboración de los catálogos se realice con estricto apego a la normativa vigente para evitar inconsistencias sobre la condición patrimonial de cada bien clasificado. -Que la actualización de los catálogos y su validez normativa no esté sujeta a la actualización de otros instrumentos jurídicos, manteniéndolos al día. -Que, atendiendo el puntaje del indicador vacío jurídico por el cual el Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes no tiene facultades para elaborar catálogos de endeudamiento se calculará los inmuebles con base valor estético relevante, participe con Desarrollo Urbano y Vivienda en la suma aritmética identificación de dichos inmuebles y en la generación de cédulas conjuntas o específicas para dichos elementos, de manera que se aclare la condición patrimonial de los puntajes mismos y se facilite su consulta. -Que en los catálogos que elabora el Instituto Nacional de Antropología e Historia se establezca claramente la condición de monumento histórico por declaratoria o por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de manera que se informe adecuadamente sobre la condición patrimonial de cada uno bien. -Que se provoque la homogeneización de los integrantes datos contenidos en las cédulas de catálogo realizadas por las instituciones federales y del Gobierno del Distrito Federal competentes en su elaboración. -Que se integren grupos de trabajo conjuntos entre dichas dependencias para optimizar los recursos y no duplicar esfuerzos; respetando los ámbitos de competencia de cada entidad. De esta forma se da a conocer correctamente la condición patrimonial de cada inmueble y el tipo de autorización que en su caso se requiera. -Que independientemente de la evaluación que se dividirán entre dos (2)requiera hacer de cada proyecto, las cédulas de catálogo de bienes inmuebles patrimoniales incorporen criterios generales para las intervenciones, considerando la seguridad de las estructuras y la conservación de características tipológicas y valores realmente existentes en el inmueble; de esta forma se conducen de inicio y de forma más expedita las obras a realizarse en dichos inmuebles. En caso -Que se elaboren catálogos de los bienes muebles considerados monumento histórico, para promover su protección y conservación. Los catálogos de los bienes patrimoniales no son un fin en sí mismo, sino una herramienta para la identificación, conocimiento, protección, gestión y difusión de la riqueza cultural. Dado que la oferta no cumpla con clasificación de un predio como parte de estos bienes patrimoniales asigna implicaciones jurídicas sobre el puntaje exigido será considerada como NO HABILITADA. La verificación del aspecto financiero se realizará de conformidadmismo, para persona natural y jurídica con la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para es preciso: -Diferenciar claramente los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas catálogos de los estados bienes que han adquirido la categoría de resultados y el Estado de Resultados del año 2010. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamente, se deberá diligenciar el Anexo 7 monumento histórico o artístico (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO de la propuesta. Los defectos, deficiencias o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6, así como el resto de la información financiera (fotocopia de la tarjeta profesional) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un plazo máximo para su entrega; de lo contrario será RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos de la verificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta normatividad federal) e inmueble afecto al patrimonio cultural urbano (en términos de éste de un contador público. El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminadosla normativa local), de conformidad con lo establecido aquellos catálogos o inventarios que se realicen sobre el resto de los edificios patrimoniales; los primeros constituyen instrumentos jurídicos en tanto que establecen restricciones específicas a los artículos 37 y 38 inmuebles, mientras que los segundos integran la memoria documental de la Ley 222 ciudad. -Que en tanto que son instrumentos jurídicos con implicaciones para todo el predio, se diferencien claramente los catálogos de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 del 1 xx xxxxx de 2006, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación bienes inmuebles de los estados financieroscatálogos de bienes muebles correspondientes a elementos aislados como nichos, debe presentarse en un documento aparte firmado por puertas, muros, etc., ya que la normativa urbana y de conservación se aplica a escala de todo el representante legal y el contador público quien preparó los estados financierosinmueble. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de cada uno -Actualizar permanentemente la información de los integrantes del Consorcio catálogos. -Establecer el procedimiento jurídico para eliminar de los catálogos de monumentos históricos o de la Unión Temporalinmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, aquellos edificios que ya no existen, para evitar limitaciones inaplicables a los predios, excepto en el límite de alturas y en la forma ya descrita. Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales de adecuación del proyecto a los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas valores del presente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La información financiera que se solicita en el presente numeral debe presentarse en pesos colombianos. El proponente debe presentar fotocopia de la declaración tributaria de impuesto sobre la renta del año 2010 UNICAMENTE EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA IDENTIFICADO COMO ORIGINAL, sobre el cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario, conciliada con el balance general a diciembre 31 de 2010, el cual deberá coincidir con la información del RUP. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. Cuando el proponente o algún(os) integrante(s) del consorcio o de la unión temporal no haya(n) tenido que declarar renta para el período solicitado, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si verificada la declaración xx xxxxx se establece que su presentación a la DIAN fue realizada con fecha posterior a la fecha de cierre del presente proceso, dará lugar al RECHAZO FINANCIERO de la propuesta. De ser necesario, el balance deberá estar acompañado de la(s) conciliación(es) fiscal(es) y contable(s) con la declaración xx xxxxx, en aplicación de normas contables y tributarias vigentessitio.

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