Definición de Servicio Nacional de Contratación Pública

Servicio Nacional de Contratación Pública. Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como "Instituto Nacional".
Servicio Nacional de Contratación Pública. Fuente: Elaborado por el autor de Normativa del SNCP Servicio Nacional de Contratación Pública Fuente: Elaborado por el autor de art.2 de la LOSNCP El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes. En los procedimientos del Régimen especial no se realizan pliegos en la herramienta MFC, y por consiguiente los proveedores no usarán este medio para elaborar las ofertas.
Servicio Nacional de Contratación Pública. Fuente: Adaptado por el autor de art.5 y art.91.7 de la Codificación a las resoluciones SERCOP Para los procedimientos del Régimen Especial y algunos de los procedimientos especiales del Régimen Común que no se maneja el MFC, los formatos de los pliegos estarán publicados en el portal xxx.xxxxxx.xxx.xx , sitio donde los podrán descargar y usar para que posteriormente sean publicados en el SOCE.

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  • Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.

  • El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes.

  • Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

  • El Servicio Nacional de Contratación Pública, implementará los mecanismos tecnológicos para asegurar la recuperación íntegra de la información, independientemente de la plataforma o sistema empleado para crearlo, transmitirlo o almacenarlo.

  • PRIMERA.- Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente.

  • Las entidades registrarán la información requerida por el Servicio Nacional de Contratación Pública dentro del Portal COMPRASPUBLICAS.

  • El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.

  • Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

  • Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señale el Reglamento.

  • El Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez notificado de la declaratoria de contratista incumplido o adjudicatario fallido, de manera automática impedirá la participación de dichos proveedores en las etapas del procedimiento de contratación pública, no obstante previo a la adjudicación del contrato y suscripción del mismo, la entidad contratante deberá verificar de manera obligatoria que el proveedor no conste en el Registro de Incumplimientos.


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Servicio Nacional de Contratación Pública. Fuente: Elaborado por el autor de sitio web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxx ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO Es un procedimiento del Régimen Especial. Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las contrataciones de asesoría jurídica y las de patrocinio jurídico requerido por las entidades contratantes, se realizarán conforme el siguiente procedimiento: Servicio Nacional de Contratación Pública Fuente: Elaborado por la Dirección de Capacitación. Art 193 RGLOSNCP Procedimiento:
Servicio Nacional de Contratación Pública. 2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá la resolución de inicio del procedimiento fundamentada, de régimen especial debidamente demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse a este procedimiento. Y Aprobará los pliegos y el cronograma del proceso Fuente: Elaborado por la Dirección de Capacitación. Art 193 RGLOSNCP

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

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  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

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