Partes independientes Cláusulas de Ejemplo

Partes independientes. Las partes son independientes y nada de lo dispuesto en el presente será interpretado en el sentido de que crea una relación laboral o de mandante/mandatario, sociedad y/o emprendimiento conjunto (joint venture) entre las partes. Ninguna de las partes tiene derecho o facultad alguna para asumir o crear responsabilidad u obligaciones, expresas o implícitas, en representación o en nombre de la otra, o para obligarla de forma alguna.
Partes independientes. Las Partes reconocen que ninguna disposición del presente Contrato se interpretará o creará un mandato, comisión mercantil, asociación en representación, jointventure, representación, asociación, sociedad, diversa asociación legal entre las Partes o relación de empleo entre las Partes de este Contrato, constituyendo el presente tan sólo una relación jurídica independiente, derivada de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por lo que ninguna de las Partes tendrá el derecho, facultad o autoridad para crear ninguna obligación o derecho expreso o implícito en nombre de la otra.
Partes independientes. El Adquirente y el Afiliado se considerarán como partes independientes y ninguno será considerado como representante, asociado o socio de la otra parte, a menos de que se establezca y en los alcances establecidos en este Contrato. El Contrato ha sido celebrado solamente para el beneficio de las partes aquí establecidas y no tiene la intención de crear un interés con ningún tercero.
Partes independientes. Las partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre RA y el Implementador de subproyecto y que ninguna de las partes tiene facultad para crear obligaciones de esta índole, expresas o implícitas, directas o indirectas, a nombre de la otra parte. Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente instrumento legal, razón por la cual no existe vínculo laboral alguno entre RA y el Implementador de subproyecto por lo que el Implementador de subproyecto será el único responsable por el personal que contrate para la ejecución del subproyecto, objeto del presente instrumento legal. En el caso de que el Implementador de subproyecto contrate alguna o algunas personas para llevar a cabo cualquiera de las actividades materia del presente instrumento legal, queda claramente entendido que no existirá relación laboral entre dichas personas y RA y que, en consecuencia, las personas que llegare a contratar el Implementador de subproyecto dependerán única y exclusivamente de éste. Ambas partes acuerdan que cualquier contingencia derivada de la contratación de personal que bajo su cuenta y riesgo realice el Implementador de subproyecto, será de su exclusiva responsabilidad incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier tipo de demanda laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional
Partes independientes. De conformidad con este Acuerdo, las Partes serán consideradas como contratantes independientes. Nada en este Acuerdo será interpretado como estableciendo una sociedad, “joint venture” (en Chile, similar a la unión transitoria de empresas), agencia, empleo u otra relación similar entre las Partes.
Partes independientes. El Proveedor tendrá únicamente autorización para la prestación de servicios, por lo que no realizará ningún acto que genere obligaciones para MSD sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor, o que no sean actos necesarios para la prestación de servicios, a fin de que no existan contradicciones con las disposiciones de las CGC o de los documentos contractuales. Por esta razón, la relación existente entre MSD y el Proveedor no será considerada, por el hecho de la prestación de servicios, como una asociación ni una empresa conjunta, tampoco como una relación existente entre el otorgante y el representante, ni se podrá suponer o interpretar en ninguna parte como una representación otorgada por MSD al Proveedor para actuar como su representante comercial, judicial, administrativo o legal; además, no habrá otra relación comercial distinta de los casos especificados en los documentos contractuales. Ni el Proveedor ni sus subordinados, contratistas, agentes, subcontratistas o representantes estarán bajo una relación de subordinación o dependencia con respecto a MSD. El Proveedor asume estrictamente todas las responsabilidades laborales, fiscales, comerciales o de otro tipo en presencia de asistentes o personal que pueda ser contratado para sus servicios. Asimismo, cada parte es responsable de obtener su permiso y autorizaciones necesarias para el desarrollo normal de su actividad comercial y el cumplimiento xxxx de sus obligaciones contractuales.
Partes independientes. El Proveedor estará habilitado únicamente para prestar los Servicios, por lo cual no deberán efectuar acto alguno que genere obligaciones para PRONDIL SA sin el previo consentimiento por escrito por parte de ésta, o que no sean aquellos actos que fueren necesarios para la prestación de los Servicios, y en tanto no contradigan alguna previsión de las CGC,,las disposiciones contractuales o legales que regulen la relación comercial. En virtud de ello, la relación existente entre PRONDIL SA y el Proveedor no podrá ser considerada, por el hecho de la prestación de los Servicios, como una asociación, una agencia comercial, ni un joint venture, ni de la relación existente entre poderdante y apoderado, podrá inferirse ni interpretarse el otorgamiento de representación alguna de parte de PRONDIL SA a el Proveedor para que actúe como su representante comercial, judicial, administrativo o legal, ni habrá otra relación comercial que la especificada en cada caso en las disposiciones contractuales o aquellas que regulen la relación comercial. Ni el Proveedor ni sus dependientes, contratistas, agentes, subcontratistas y/o representantes estarán bajo relación de subordinación y/o dependencia de PRONDIL SA. El Proveedor asume en forma exclusiva todas las responsabilidades de carácter laboral, tributario, comercial y de otra índole frente a los asistentes o personal que pudiera contratar para el desarrollo de sus servicios. Asimismo, cada una de las partes es responsable por la obtención de sus permisos, licencias y demás documentos y autorizaciones necesarias para el normal desarrollo de su negocio y el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Partes independientes. Las partes expresamente reconocen que son partes independientes entre sí y que salvo por este Contrato no existe ninguna relación o vínculo entre ellas. Consecuentemente, ninguna de las partes podrá ostentarse como socio o asociado o representar de cualquier forma a la otra parte frente a terceros.
Partes independientes. Las Partes declaran que la COMPAÑÍA y el PROVEEDOR son independientes entre sí y que conservarán esta calidad durante toda la vigencia de la relación comercial nacida con la orden de compra (y sus términos y condiciones), no pudiendo bajo pretexto alguno ninguna de las Partes ni su personal dependiente alegar una relación laboral o de subordinación o dependencia con la otra. Nada de lo que se expresa en la orden de compra y en sus términos y condiciones podrá interpretarse o entenderse como que alguna de las Partes es representante o agente, trabajador o dependiente, distribuidor, consignatario, socio o representante legal de la otra, ni que existe entre las Partes una asociación o jointventure o cualquier otra forma asociativa. A menos que la orden de compra o en sus términos y condiciones señalase lo contrario en forma expresa, el PROVEEDOR no tendrá facultad alguna para actuar en representación de la COMPAÑÍA, de manera que no podrá arrogarse en forma alguna dicha representación.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: