OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas y justificantes de las operaciones realizadas. Se considera identificador único a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx, el número de Tarjeta (PAN) que figura en el anverso de la misma, que podrá ser sustituido en caso de extravío, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades . La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implicará la conformidad con la operación de pago realizada y su importe, así como la obligación plena e incondicional de reembolso del mismo a la Entidad en la forma y condiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por Internet, el código de Tarjeta y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez que se produzca la firma o, en su caso, el tecleo del PIN. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias a fin de evitar el robo, hurto o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. No deberán anotar el PIN en la Tarjeta ni en ningún otro objeto que los Titulares habitualmente guarden o lleven con la Tarjeta. Cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenirles por incumplimiento de esta obligación será de su exclusiva responsabilidad; 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900200128 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad u...
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. Cada uno de los Titulares de la Cuenta Asociada contrae la obligación de rembolsar al Banco, solidariamente con los otros Titulares de dicha Cuenta Asociada en caso de ser varios, los importes de las disposiciones efectuadas por cualquiera de ellos, así como las comisiones, intereses y gastos que se ocasionen. Si los Titulares incumpliesen la obligación de pago, podrá el Banco, cumpliendo los requisitos legales, reclamar judicialmente el importe adeudado e iniciar acciones para el embargo de cualesquiera bienes de su propiedad, dada la responsabilidad personal e ilimitada del/de los mismo/s y hasta el completo pago de la deuda reclamada. Asimismo, el Banco podrá facilitar información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación con los incumplimientos del/de los Acreditado/s relativos al contrato incumplido. El Banco queda autorizado también a adeudar en la Cuenta Asociada los importes citados. Si alguno de los Titulares de Cuenta Asociada dejase de serlo, el resto de los Titulares de dicha Cuenta Asociada asumen todas las obligaciones y responsabilidades derivadas por las disposiciones efectuadas con anterioridad y las que en el futuro se produjesen. Todos los movimientos que se realicen en la Línea Expansión son comunicados por el Banco mediante el detalle de movimientos.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. Cada uko de los Titulares de la Cuekta Asociada coktrae la obligaciók de rembolsar al Bakco, solidariamekte cok los otros Titulares de dicha Cuekta Asociada ek caso de ser varios, los importes de las disposiciokes efectuadas por cualquiera de ellos, así como las comisiokes, iktereses y gastos que se ocasiokek. Si los Titulares ikcumpliesek la obligaciók de pago, podrá el Bakco, cumpliekdo los requisitos legales, reclamar judicialmekte el importe adeudado e ikiciar acciokes para el embargo de cualesquiera biekes de su propiedad, dada la respoksabilidad persokal e ilimitada del/de los mismo/s y hasta el completo pago de la deuda reclamada. Asimismo, el Bakco podrá facilitar ikformaciók a prestadores de servicios sobre solvekcia patrimokial y crédito, ek relaciók cok los ikcumplimiektos del/de los Acreditado/s relativos al coktrato ikcumplido. El Bakco queda autorizado tambiék a adeudar ek la Cuekta Asociada los importes citados. Si alguko de los Titulares de Cuekta Asociada dejase de serlo, el resto de los Titulares de dicha Cuekta Asociada asumek todas las obligaciokes y respoksabilidades derivadas por las disposiciokes efectuadas cok akterioridad y las que ek el futuro se produjesek. Todos los movimiektos que se realicek ek la Líkea Expaksiók xxx comukicados por el Bakco mediakte el detalle de movimiektos.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. Los titulares se obligan a: a) Otorgar las órdenes para la formalización y ejecución por CAIXA ONTINYENT de las operaciones que debe realizar en relación con los valores depositados. b) Pagar a CAIXA ONTINYENT las comisiones según las tarifas y los gastos que se deriven de la administración, depósito y registro de los valores depositados. c) Facilitar a CAIXA ONTINYENT los apoderamientos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de administración de valores.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. SECCIÓN 1. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 17 SECCIÓN 2. PROHIBICIÓN DE LIBRARSE A CONTRIBUIR 17 SECCIÓN 3. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL-MANTENIMIENTO, SEGUROS, ETC. 17 SECCIÓN 4. TITULARE MOROSO 18 SECCIÓN 5. TITULARES QUE ADEUDEN DOS (2) o MÁS PLAZOS 18 SECCIÓN 6. TITULARES QUE ADEUDEN TRES (3) o MÁS PLAZOS 18 SECCIÓN 7. REPARACIONES QUE AFECTEN A OTRO TITULAR O ÁREAS COMUNES 19 SECCIÓN 8. INFORMAR DATOS PARA REGISTRO DE TITULARES 20 SECCIÓN 9. INFORMAR SOBRE VENTA CESIÓN o ARRENDAMIENTO 20
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. SECCIÓN 1. CONTRIBUCIÓN PROPORCIONAL
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. ARTICULO 75.- Son obligaciones del Titular:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.