UTILIZACIÓN DE LA TARJETA Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 5.1. Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que “Caixa Ontinyent” le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que “Caixa Ontinyent” le haya facilitado para realizar este tipo de operaciones.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 1. Para la utilización de la Tarjeta como medio de pago, su titular deberá: a) Exhibir la Tarjeta, debidamente firmada y sin ninguna anomalía. b) Teclear la clave de identificación personal (PIN) o firmar la factura o documento justificativo de la operación expedido por el establecimiento, una vez cumplimentado. c) Acreditar su identidad, cuando el establecimiento lo solicite.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 6.1. - Respecto a la funcionalidad de acceso a Internet desde Zonas ADSL Wi-Fi, la Tarjeta podrá ser utilizada por el Titular y/o por sus beneficiarios, de conformidad con las instrucciones que en cada momento Telefónica de España comunique al Titular de la Tarjeta. La Tarjeta podrá utilizarse tanto desde Hotspots ubicados en territorio nacional como desde diferentes Hotspots situados fuera del territorio nacional. Los dispositivos informáticos que utilice el Titular y/o beneficiarios de la Tarjeta para conectarse a Internet desde los Hotspots del Servicio deberán cumplir con el estándar IEEE 802.11b, o cualquier otro estándar La descripción detallada de las instrucciones de uso de la Tarjeta, las ubicaciones desde las que se podrá hacer uso del Servicio, así como los estándares que deberán reunir los dispositivos informáticos que utilice el Titular y/o beneficiarios de la Tarjeta se encuentra incluida en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx 6.2.-Respecto a la funcionalidad relativa a las llamadas telefónicas, la Tarjeta podrá ser utilizada por el Titular y/o por sus beneficiarios, de conformidad con las instrucciones que en cada momento Telefónica de España facilite para acceder al servicio telefónico, en forma automática o a través de operadora, desde teléfonos privados o públicos (siempre que su titular lo autorice) sin necesidad de satisfacer en el momento el importe de la comunicación, que será facturado y pagado en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales. El importe máximo de las comunicaciones automáticas que se realicen mediante el uso de la Tarjeta no podrá exceder del límite general que, en cada momento, establezca para este producto Telefónica de España ( Éste se puede consultar en Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y en los teléfonos 1004 y 000000000), salvo autorización expresa de ésta.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La Tarjeta será utilizada a los efectos de: a) Identificar (en forma conjunta con el Documento de Identidad) al TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados en establecimientos adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito ya sea personalmente o en forma telefónica; b) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo en las Sucursales de LA ENTIDAD EMISORA o en las Entidades Financieras y/o Establecimientos Proveedores del País o del Extranjero que la Administradora del Sistema de Tarjeta de Crédito informe, para lo cual deberá operar de idéntica forma que en los establecimientos proveedores; c) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo y realizar todas las transacciones autorizadas para Tarjetas de cajeros automáticos se efectuará mediante el PIN del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES, según corresponda; d) Realizar todas aquellas operaciones que la ENTIDAD EMISORA autorice en el futuro a los TITULARES; y e) Para recibir información sobre los beneficios del sistema, promociones, nuevas funcionalidades y avisos de pago EL TITULAR autoriza expresamente a la ENTIDAD EMISORA el uso de correos electrónicos, mensajes telefónicos y/o cualquier otro dispositivo de comunicación. El TITULAR declara expresamente que los cargos y comisiones en que haya incurrido con motivo de la utilización de la Tarjeta son debidos y serán abonados contra la recepción del resumen en las condiciones y plazos previstos en el mismo. Página 1 Versión 08-2020 El plazo de vigencia de la Tarjeta será el que se especifica en las Condiciones Particulares, contados a partir de la fecha de emisión de la misma. Tanto la fecha de inicio como de finalización de vigencia del CONTRATO será grabado en el anverso de la Tarjeta y coincidirá con el plazo de validez de la misma. El vencimiento de la Tarjeta operará el último día hábil del mes indicado en el plástico. En caso de solicitarse tarjetas adicionales a la Tarjeta Titular, el plazo de vigencia de las mismas expirará en la fecha de vencimiento de la Tarjeta Titular, sea cual fuere la fecha en que aquellas han sido solicitadas. LA ENTIDAD EMISORA podrá renovar el CONTRATO y las tarjetas automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo indicación en contrario del TITULAR la cual deberá ser comunicada fehacientemente a LA ENTIDAD EMISORA con 30 días de anticipación a la fecha en que opere el vencimiento de la vigencia de la tarjeta y, en su caso, su decisión de no renovarla.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. El titular/es debe firmar la Tarjeta a su recepción y acreditar su identidad en los establecimientos adheridos exhibiendo su D.N.I. o documento análogo en vigor. En cajeros automáticos, y establecimientos que dispongan de dispositivos electrónicos, el titular/ es deberá seguir las instrucciones operativas de los mismo e identificarse mediante el P.I.N. (número de identificación personal) que CETELEM comunica al titular/es. En servicios telefónicos, vía SMS, y telemáticos de CETELEM el cliente debe seguir las instrucciones de acceso e identificación comunicadas por CETELEM.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La Tarjeta será utilizada a los efectos de:
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 3.1. Tanto dentro como fuera de España, la aceptación de la Tarjeta por los Establecimientos Concertados tendrá lugar a través de los procedimientos y sistemas implantados en los mismos.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. Mediante la Tarjeta de Débito y los elementos de autenticación requeridos conforme a la legislación aplicable, el Tarjetahabiente podrá efectuar Retiros, disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra Operación que permita realizarse con cargo a la Cuenta a través de los medios que Citibanamex autorice para tales efectos, entre los cuales se podrán incluir los siguientes: (i) los Cajeros Automáticos de Citibanamex o de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos; (ii) las Sucursales; (iii) los establecimientos de los Comisionistas autorizados por Citibanamex; (iv) las sucursales de otras instituciones bancarias con las que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos (v) los Negocios Afiliados, o bien, en cualquier otro medio disponible para la utilización de la Tarjeta de Débito. El Cliente podrá consultar con la Tarjeta de Débito el saldo y movimientos de la Cuenta a través de los siguientes medios: (i) en los Cajeros Automáticos de Citibanamex; (ii) en los Cajeros Automáticos de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos, en este caso únicamente podrá consultar el saldo; (iii) en las Sucursales; o bien, en cualquier otro medio que permita dichas consultas. El Cliente reconoce y acepta que el saldo de la Cuenta que le proporcione Citibanamex, a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, podrá no estar actualizado, en razón de encontrarse pendiente de aplicar algún cargo o abono efectuado a la misma.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. LA TARJETA será de uso exclusivo, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por EL USUARIO y sus ADICIONALES, según a nombre de quien se emita. LA TARJETA podrá ser utilizada para:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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