Cuenta asociada Cláusulas de Ejemplo

Cuenta asociada. El Titular deberá mantener abierta en Ibercaja una cuenta de pago cuya finalidad, al menos, sea acumular capital para efectuar reembolsos xxx xxxxxxxx, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el préstamo u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago. En el caso de que los titulares de la citada cuenta, en algún momento de la vigencia xxx xxxxxxxx, no coincidan con el Titular xxx xxxxxxxx, esta diferencia no supondrá ninguna alteración de la responsabilidad asumida por los titulares, fiadores y garantes xxx xxxxxxxx; la responsabilidad de estos intervinientes se regirá por el contrato xx xxxxxxxx, salvo que sea consentida expresamente su novación por parte de Ibercaja. En particular, el hecho de que algún titular, fiador o garante no figure en aquella cuenta de pago no implicará ninguna liberación la responsabilidad que tenga asumida en el pago xxx xxxxxxxx, incluso aunque el bien hipotecado haya sido transmitido a alguno de los titulares de la cuenta. En todo caso la sustitución de un deudor o un garante requerirá el consentimiento expreso y por escrito del Banco.
Cuenta asociada. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener operativa hasta el vencimiento de este contrato una cuenta corriente abierta en TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, cuya única finalidad, en lo relativo a esta financiación, es la de acumular capital para atender las cuotas de solo intereses y/o de las cuotas omnicomprensivas de amortización de capital y pago de intereses.
Cuenta asociada. El titular se obliga a mantener la cuenta indicada en el encabezamiento en la que se efectuarán los abonos, cargos y liquidaciones resultantes de la operativa de la cuenta de valores. Caja de Arquitectos no está obligada a ejecutar aquellas órdenes que en cantidad de efectivo o en número de títulos, rebasen los saldos de efectivo disponible en Caja de Arquitectos o el número de títulos que el cliente tenga depositados en esta entidad o a través de ésta. Si por razón de las operaciones resultantes de la cuenta de valores se originaran descubiertos, Caja de Arquitectos queda expresamente facultada para compensar los saldos deudores de la misma con cargo a la cuenta asociada o a cualquiera de las posiciones acreedoras que el titular mantenga en todo momento en Caja de Arquitec- tos, ya sean imposiciones a plazo fijo, valores, créditos, efectos y, en general, toda clase de operaciones que el titular pueda mantener con la Caja de Arquitectos, siempre y cuando exista plena coincidencia entre la titularidad de la cuenta de valores y el producto con el que se compensa el descubierto. Si por razón de la compensación fuera necesario proceder a la venta de activos, la Caja de Arquitectos dará un preaviso de 15 días naturales al titular con objeto de que éste pueda proceder a la cobertura del saldo negativo obrante en la cuenta corriente. En caso de ser necesaria la enajenación de activos, se realizará de tal manera que se minimice el perjuicio causado al titular.
Cuenta asociada. Cuándo tiene que designar una cuenta asociada
Cuenta asociada. Cuando tiene que designar una cuenta asociada
Cuenta asociada. Los Gastos, Comisiones y cualquier otro importe devengado en virtud de este Contrato, se cargarán en la Cuenta NEGOCIOS indicada por el Establecimiento, que deberá estar abierta en ING DIRECT. Los importes de las transacciones realizadas a través del TPV se abonarán en la Cuenta NEGOCIOS que designe el Establecimiento, previa deducción de la Tasa de Descuento estipulada y de las comisiones y gastos que sean aplicables, en su caso, siempre y cuando el Establecimiento haya realizado la operación de totalización. El abono efectivo en la Cuenta NEGOCIOS se realizará en un plazo no superior a DOS (2) días hábiles desde la fecha de totalización. El Establecimiento puede llevar a cabo la operación de totalización de las operaciones realizadas de tres formas:
Cuenta asociada. Los importes de las operaciones de comercio electrónico realizadas se abonarán en una Cuenta NEGOCIOS preseleccionada por el Establecimiento abierta en ING DIRECT. El sistema utilizado por defecto para este abono será el de “Totalización Automática”, que se realizará desde el Sistema 4B. En el caso de que así lo solicite el Establecimiento, podrá optar por “la Totalización Manual”, que se efectuará por el propio Establecimiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de la compra.
Cuenta asociada. Los importes de las transacciones realizadas por el establecimiento a través del TPV se abonarán en la cuenta asociada que se indica en este contrato, mediante una totalización diaria y de carácter automático de su TPV. Sin necesidad de intervención alguna por parte del establecimiento, el propio terminal comunicará automáticamente con el ordenador central de Sistema 4B, normalmente a partir de las 00.00 horas del día siguiente, de modo que Sistema 4B capturará las transacciones realizadas a lo largo del día anterior. A tal fin es indispensable que el TPV permanezca conectado a las redes eléctricas y de telecomunicaciones ininterrumpidamente.
Cuenta asociada. Los importes de las operaciones de comercio electrónico realizadas se abonarán en una cuenta preseleccionada por el establecimiento abierta en el banco. El sistema utilizado para este abono será el de “totalización convenida”, que se realizará desde Sistema 4B. De no optar el establecimiento por este sistema, la totalización se efectuará por el propio comercio dentro de los tres días siguientes a la fecha de la compra.
Cuenta asociada. El Cliente debe tener asociada una cuenta corriente a la cuenta de valores o a la cartera de activos financieros. El Banco pagará en la cuenta asociada los importes de las ventas, reembolsos, intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal, redondees por aportaciones o cualquier otro Ingreso derivado de las inversiones en custodia. El Banco cobrará de la cuenta asociada los importes: - De suscripción de fondos de inversión, compra de acciones, bonos, derechos de suscripción u otros activos financieros en los que el Cliente invierta. - Los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones. - Las cantidades debidas por el Cliente derivadas de las comisiones, gastos e impuestos por la custodia.