RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. La Entidad es responsable frente a EL CONTRATISTA de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares, o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponden a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.76
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. Artículo 154.- Xxxxxxxx, gravámenes y otros
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. La ENTIDAD no estará sometida a obligación alguna en términos de resultados de las inversiones que el CLIENTE realice en base al asesoramiento que reciba de la ENTIDAD. En consecuencia, la responsabilidad de la ENTIDAD sólo podrá invocarse si incumple lo previsto en el presente contrato. El CLIENTE no podrá invocar o recurrir al nivel de rentabilidad de su Cartera de Valores, ni a las posibles pérdidas derivadas de actuaciones de un valor o varios o de la coyuntura económica y bursátil, con el fin de cuestionar o reclamar la responsabilidad de la ENTIDAD por las recomendaciones que hubiese recibido. En ningún caso con el presente contrato se están asumiendo obligaciones de resultados, las inversiones las hace el CLIENTE a su cuenta y riesgo.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. 7.1. En atención a la naturaleza de los servicios y a la actuación de la ENTIDAD en interés y por cuenta del CLIENTE, aquella sólo responderá frente al CLIENTE de los daños y perjuicios que éste pueda sufrir como consecuencia directa de los mismos, si tales daños provienen de una actuación dolosa o negligente de la ENTIDAD.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. INISER obtendrá y pagará por los permisos Institucionales, licencias e inspecciones que la naturaleza del trabajo encomendado requiera por ley y se acostumbre en la industria de la construcción.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. La Entidad no asume responsabilidad alguna en el caso de que los establecimientos que aceptan la Tarjeta rehúsen admitir la utilización de la misma como medio de pago. Del mismo modo, la Entidad es ajena a las incidencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la operación realizada entre el Titular y el establecimiento sin que asuma responsabilidad alguna al respecto. Asimismo, la Entidad no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir en la inclusión de operaciones en los extractos como consecuencia de acciones u omisiones de terceros. La Entidad no será responsable de la ejecución de las operaciones de pago relativas a la Cuenta Domiciliataria.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. En el servicio de Banca Online, la Entidad cursará las operaciones ordenadas por el Titular en los términos indicados al introducir los mensajes en el sistema, quedando exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de errores cometidos en la introducción de tal mensaje y sus datos. En el servicio de Banca Telefónica, el Titular conoce y acepta que tanto en los servicios prestados como en la información suministrada por vía telefónica intervienen terceros proveedores de telefonía, por lo que la Entidad no garantiza la correcta recepción de las comunicaciones. El Titular exime a la Entidad de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el propio Titular o para terceros como consecuencia de: interferencias, interrupciones, fallos, omisiones, averías telefónicas, retrasos, bloqueos o desconexiones en el funcionamiento del sistema electrónico, motivadas por deficiencias, sobrecargas y errores en las líneas y redes de telecomunicaciones, o por cualquier otra causa ajena al control de Bancofar, S.A; intromisiones ilegítimas mediante el uso de programas malignos de cualquier tipo y a través de cualquier medio de comunicación, tales como virus informáticos o cualesquiera otros; uso indebido o inadecuado de Banca a Distancia; errores de seguridad o navegación producidos por un mal funcionamiento del navegador o por el uso de versiones no actualizadas del mismo. A efectos de asegurar la integridad y recepción de las comunicaciones, la Entidad remitirá al Cliente, con carácter general y por el canal o medio más adecuado en cada caso, un mensaje confirmatorio o de acuse de recibo de la comunicación o instrucción recibida. La Entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación. En caso de pérdida, sustracción o robo del soporte que contenga las claves de identificación, el Titular deberá ponerlo en conocimiento de la Entidad de forma inmediata, siendo el Titular responsable de las operaciones que se realicen con anterioridad a dicha comunicación. La Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad si en caso de revocación de poderes conferidos por el Titular no fuera comunicada por escrito.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, torizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en las ases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista. TELtFONO FUO: 062-62.H04. CELo N° 9'~944011Jj RI'M ,"lO> #98 11391.>9Z CONCII~IACIÓNMOFL'vfA(i1GMA.ll-. COM Además, se advierte que la demandante ofreció como medio probatorio un Informe de Pre liquidación d~obra su fecha 03.11.16, realizado por el ingeniero civil Xxxxx Xxxx a Xxxx Xxxxxxxxxx, donde resulta como avance físico de la obra el porcentaje de 97.28% a los trabajos realiZados en la ejecución de obra de acuerdo la Inspección que realizó; también es neceSario señalar "que' en el último acuerdo de conciliación se habla r:,/ :(' '.', pactado que la demandada evaluaria1un adicional de obra, sin embargo no cumplió con dicho acuerdo~ ••~\.