DE LOS BENEFICIARIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS BENEFICIARIOS. La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de su suscripción. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo x xxx, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113° del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Artículo 85° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Dicho recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios, determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respectivos certificados otorgados por la autoridad competente. Los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios serán los dispuestos por el artículo 44° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, y podrán ser exigidos por la COMPAÑÍA en cualquier momento.
DE LOS BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de esta cláusula adicional, todas las personas que sean beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. De no existir los beneficiarios indicados en el inciso precedente, serán beneficiarios designados de esta cláusula la o las personas señaladas con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza y si nada se dijera respecto a esto, se entenderá como tales a los herederos legales del asegurado garantizado. Si el asegurado garantizado nombra a dos o más beneficiarios designados se entenderá que lo son por partes iguales, salvo expresa estipulación en contrario, con derecho a acrecer entre ellos. El asegurado garantizado podrá cambiar de beneficiarios designados cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de este beneficiario; a tal efecto deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito. La compañía aseguradora pagará las pensiones garantizadas no percibidas a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Respecto de los pagos ya efectuados, no será oponible a la compañía los cambios de beneficiario, realizados en testamento o fuera de él, que no le hubieren sido notificados.
DE LOS BENEFICIARIOS. Aviso de Siniestro debidamente autenticado (Un (1) Aviso por cada Beneficiario), fotocopia del DPI. Cualquier otro documento que la Compañía considere necesario.
DE LOS BENEFICIARIOS. A continuación se relacionan los beneficiarios con los cuales se contrata la póliza xx Xxxxx Vitalicia Diferida que acompaña este anexo: Nombres y apellidos Tipo de documento Nro. identificación % de la Renta Género Parentesco Fecha de Nacimiento Estado Cédula de Ciudadanía CC El mismo (para invalidez o vejez) 1 Cédula de Extranjería CE Cónyuge 2 Tarjeta de Identidad TI Compañero(a) 3 Registro Civil de Nacimiento RC Hijo 4 Padre 5 Hermano Inválido 6 Válido V Femenino F Inválido I Masculino M
DE LOS BENEFICIARIOS. ARTICULO 4º . Podrán solicitar exención de matrícula básica PARÁGRAFO 1o. El nivel de rendimiento académico exigido a los PARÁGRAFO 2o. Las Asistencias de Docencia establecidas mediante la PARÁGRAFO 3o. Cuando el beneficiario esté incluido dentro de un
DE LOS BENEFICIARIOS. ARTICULO 8.- Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas por medio del presente Reglamento, los hijos de los trabajadores de Cementos Portland Valderrivas, S.A., que reúnan los requisitos siguientes:
DE LOS BENEFICIARIOS. -CLASE DE BENEFICIARIOS 42 -CÓNYUGE O COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE 43 -HIJO DE ASOCIADO, ENTENADO O PUPILO 44 -HIJO MENOR 45 -HIJA SOLTERA MAYOR 46 -PADRES DE ASOCIADO SOLTERO 47 -HERMANAS DE ASOCIADO SOLTERO 48 -TUTOR O CURADOR 49
DE LOS BENEFICIARIOS. Personas que posean caninos y/o felinos, machos y/o hembras, y/o aquellas personas que deseen esterilizar un animal sin dueño. En el caso de animales sin dueño el registro informático considerará un tutor o padrino que se responsabilizará desde la inscripción en la agenda hasta el término del post-operatorio del animal. En el caso de que estos animales sean adoptados posteriormente, deberán hacer el traspaso en el municipio para la modificación de los datos de registro en la plataforma. La información será registrada diariamente en una ficha clínica suministrada por el programa. Con un plazo máximo de ingreso al sistema electrónico no superior a 4 días posterior a la intervención del animal.
DE LOS BENEFICIARIOS. Serán potenciales beneficiarios xxx Xxxx las personas residentes en el país, que desarrollan labores en el sector cultural, artístico y patrimonial, que se encuentren incluidos en las bases de datos y/o nóminas de trabajadores del referido sector del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al 23 xx xxxxx de 2022, y que realicen su postulación conforme a lo establecido en el decreto Nº27, de 2022, del Ministerio. El Ministerio enviará al IPS una nómina con la individualización de los beneficiarios xxx Xxxx, la que será publicada a través de los canales oficiales de comunicación del Ministerio.
DE LOS BENEFICIARIOS. En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al (los) Benefi- ciario(s) designado(s) por el Tomador y/o Ase- xxxxxx, que aparece(n) en la carátula de la misma.- Cuando no se designe beneficiarios, ó la de- signación se haga ineficaz, ó quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de ta- les el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mi- tad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.- Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente ó se ignore cuál de los dos se ha muerto primero.-