PROVISIÓN DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

PROVISIÓN DE FONDOS. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en todo momento con EL BANCO dinero suficiente para atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales, cheques que no presenten a juicio de EL BANCO apariencia de falsificación apreciable a simple vista. EL BANCO pagará tales cheques siempre que no hayan transcurrido tres (3) meses desde su fecha de expedición.
PROVISIÓN DE FONDOS. OCTAVA.- En aquellos negocios cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, “EL CLIENTE” deberá proveer a “EL BANCO” las cantidades suficientes para ejecutar los encargos encomendados a este último, el mismo día en que se los haya solicitado, por lo que “EL BANCO” no estará obligado a aceptarlos o a ejecutarlos mientras “EL CLIENTE” no le haga provisión de la cantidad suficiente para ello.
PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados y/o directivos de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.
PROVISIÓN DE FONDOS. Ni el Fiduciario, ni el Acreedor, ni el Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación estarán obligados a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que en su caso deba realizar en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, será con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, no existiendo responsabilidad alguna ni para el Fiduciario, ni para el Acreedor, ni para el Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.
PROVISIÓN DE FONDOS. El BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si éste no cuenta con los fondos suficientes para ello. incluidas las operaciones de Moneda Extranjera, tanto capital, comisiones e intereses y cualquier otro costo que se derive de estas operaciones queda expresamente entendido que las operaciones se realizan únicamente sobre el saldo efectivo que posea EL CLIENTE, descontando el(los) saldo(s) mínimos exigidos por el BANCO, las comisiones a que haya lugar y/o los impuestos que graven las operaciones. Si EL CLIENTE ha consignado títulos valores, se entenderá que el BANCO los ha recibido salvo buen cobro, por lo que no está obligado a realizar operaciones sobre canje, y para disponer de los fondos EL CLIENTE deberá contar con el tiempo mínimo necesario para el canje. EL CLIENTE autoriza de manera expresa al BANCO para efectuar abonos de cartera, o abonos de tarjeta de crédito, o en general abonos a cualquier otra obligación del CLIENTE, incluidas comisiones y cuotas de manejo, para con el BANCO, con cargo a su cuenta corriente (aun creando o incrementando sobregiro, el cual autoriza expresamente), de ahorros o Tarjeta de Crédito.
PROVISIÓN DE FONDOS. Sin embargo, en este acto el ABOGADO/A abajo firmante acredita haber recibido de su CLIENTE/A la cantidad de ................. euros, en concepto de PROVISIÓN DE FONDOS, que se desglosa en: ................. euros en concepto de anticipos, ................. euros en concepto de gastos y ................. euros en concepto de honorarios profesionales en relación con el asunto encargado, más el IVA y la retención fiscal correspondientes. Esta suma queda sujeta a la liquidación definitiva. Este presupuesto incluye la tramitación completo de los servicios encargados por el CLIENTE/A al ABOGADO/A, y excluye los recursos y los incidentes que no se hayan mencionado expresamente.
PROVISIÓN DE FONDOS i) Asignar los recursos suficientes y necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y mantenimiento de los distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así como para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato;
PROVISIÓN DE FONDOS. Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos o la colocación de los activos, VECTOR CAPITAL dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente sólo cuando se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones a través de los medios predeterminados.
PROVISIÓN DE FONDOS. De conformidad con los términos, condiciones y horarios a que se refiere la cláusula sexta del Convenio de Adhesión, el Cliente se obliga a entregar al Socio Liquidador, cada vez que el Operador se lo solicite, las Aportaciones necesarias para la celebración y cumplimiento de los Contratos de Derivados que el Operador celebre por su cuenta en Bolsa, en las cuentas señaladas en la sección de datos generales del presente contrato, en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la Cámara de Compensación. Dichas Aportaciones podrán ser aplicadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Contratos Abiertos para Operaciones nuevas y, en su caso, para el pago xx xxxxx convencionales, comisiones y costos asociados a Operaciones que tenga que realizar el Socio Liquidador por incumplimientos o retrasos del Cliente en la liquidación de sus obligaciones en los términos del Convenio de Adhesión y del presente contrato, así como del Reglamento y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, en el Reglamento de la Bolsa. Cuando el Operador solicite al Cliente entregar Aportaciones o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Derivados celebrados, se estará a lo siguiente:
PROVISIÓN DE FONDOS. En el caso de que el Fiduciario no cuente con los recursos correspondientes y a fin de que éste se encuentre en posibilidad de sufragar los gastos y erogaciones en la forma, términos y condiciones establecidos en el clausulado del presente contrato, lo comunicará oportunamente y por escrito al Comité Técnico, o al Fideicomitente con lo que cesará para él cualquier responsabilidad posterior.