Intereses Cláusulas de Ejemplo

Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo. 3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. 5. Las disposiciones de este artículo no se aplican en ningún caso cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión del crédito que genera los intereses sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.
Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Préstamo no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.
Intereses. El acreditado ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ Río, Querétaro, se obliga a pagar mensualmente a BANOBRAS, desde la fecha en que ejerza la disposición y hasta la total liquidación del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa igual al resultado de multiplicar la TIIE por un factor de 1.121, en el entendido de que la tasa de interés aplicable a cada uno de los periodos de intereses en ningún caso será inferior de TIIE más 1.82 puntos porcentuales, ni mayor de TIIE más 10.91 puntos porcentuales; se establece que el período de intereses para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto del crédito, iniciará el día en que se efectúe la primera disposición del crédito y terminará el mismo día del mes inmediato siguiente. Los subsecuentes períodos de intereses iniciarán y terminarán conforme al mismo procedimiento. La tasa de interés se expresará en forma anual y los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo insoluto del crédito. Dentro de esta misma cláusula se determina que por falta de cumplimiento oportuno en la obligación de pago correspondiente a la amortización del crédito, el acreditado ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ Río, Querétaro, deberá cubrir a BANOBRAS intereses moratorios a razón de un tasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente en la fecha en que el acreditado debió haber cubierto su obligación. Los intereses moratorios se calcularán sobre capital vencido, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses. 3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado. 4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»: a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye: i) los gobiernos de los estados; ii) el Banco Negara Malaysia; iii) las entidades locales; iv) las entidades públicas; y v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes. b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar. 5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo. 6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios per...
Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante. 8.2. En caso ▇▇ ▇▇▇▇, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Financiera.
Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses. 15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. 15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Co...