Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Cláusulas de Ejemplo

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Mad...
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfarán las necesidades que se describen en el apartado 2.C de las HEC.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el pliego de prescripciones técnicas, mediante los servicios descritos en el mismo.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de obras que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, mediante informe del Área promotora del expediente, en el que se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP y se concretan en el Anexo I, apartado segundo.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. 3. Órgano de contratación.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, y asciende a la cantidad de 131.441,21 euros.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del expediente de fecha 26 de febrero de dos mil diez.