GARANTÍAS EXIGIBLES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS EXIGIBLES. 13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
GARANTÍAS EXIGIBLES. La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
GARANTÍAS EXIGIBLES. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
GARANTÍAS EXIGIBLES. Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por el importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
GARANTÍAS EXIGIBLES. Provisional: (Sólo cuando se decida exigirla) Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe de: (el importe no será superior al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Xxx- dido). - Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. - Complementaria: (Sólo en los casos en que se decida exigirla). Además de la ga- rantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria del % (máximo, sumada la definitiva, de un 10%), del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
GARANTÍAS EXIGIBLES. Provisional: No se exige.
GARANTÍAS EXIGIBLES a. Garantía provisional: no se exige.
GARANTÍAS EXIGIBLES. Provisional: No se exige. - Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación de la adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no surtirá efecto. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
GARANTÍAS EXIGIBLES. 8.1. - En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.