RÉGIMEN DE RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la v...
RÉGIMEN DE RECURSOS. Tasas por suministro de agua (la liquidación no agota la vía adminis- trativa): —Recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx o matrícula. Xxxxxx. El Pleno del Ayuntamiento de Encinacorba, en sesión ordinaria celebrada el día 30 xx xxxxx de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de sede electrónica, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclama- ciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx. Encinacorba, a 5 xx xxxxxx de 2016. — El xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Por resolución xxx xxxxxxx de fecha 4 xx xxxxxx de 2016 se ha aproba- do y dispuesto el sometimiento a exposición pública xxx xxxxxx de la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado, correspondiente al segundo trimestre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. exposiCión púbLiCa: El padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los siguientes actos: el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para resolver el recurso corresponde al Letrado Mayor de la Junta General, a tenor de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
RÉGIMEN DE RECURSOS. Recurso en materia de contratación: Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.  Cuestión de nulidad En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP
RÉGIMEN DE RECURSOS. El PCAP, el PPTP que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deban regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquél en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2022. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2022. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de...
RÉGIMEN DE RECURSOS. 40. Régimen de invalidez
RÉGIMEN DE RECURSOS. Para este contrato y para los actos previstos en la LCSP procederá el recurso especial en materia de contratación en los términos que prevé el artículo 44 y siguientes de esta norma.